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PIONER LABORAL 2017 (Actualizado)

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Síntesis de la Legislación Laboral<br />

• Dentro de los plazos máximos establecidos en las distintas<br />

modalidades contractuales, podrán celebrarse contratos<br />

por períodos menores pero que sumados no excedan<br />

dichos límites.<br />

• En los casos que correspondan podrán celebrarse en<br />

formas sucesiva con el mismo trabajador, diversos<br />

contratos bajo distintas modalidades en el centro de<br />

trabajo, en función de las necesidades empresariales y<br />

siempre que en conjunto no superen la duración máxima<br />

de cinco (5) años.<br />

• En los contratos sujetos a modalidad rige el período de<br />

prueba previsto en la ley.<br />

• Si el empleador vencido el período de prueba resolviera<br />

arbitrariamente el contrato, deberá abonar al trabajador<br />

una indemnización equivalente a una remuneración y<br />

media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar<br />

hasta el vencimiento del contrato, con el límite de doce<br />

(12) remuneraciones.<br />

4. Denominación de los contratos<br />

Contratos de naturaleza temporal:<br />

a) El contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad;<br />

b) El contrato por necesidades del mercado;<br />

c) El contrato por reconversión empresarial.<br />

Contratos de naturaleza accidental:<br />

a) El contrato ocasional;<br />

b) El contrato de suplencia;<br />

c) El contrato de emergencia.<br />

Contratos de obra o servicio:<br />

a) El contrato específico;<br />

b) El contrato intermitente;<br />

c) El contrato de temporada.<br />

Otros contratos:<br />

• Contratos de trabajo del régimen de exportación de<br />

productos no tradicionales.<br />

• Contratos de trabajo temporales que se ejecuten en las<br />

zonas francas.<br />

• Otra clase de servicio sujeto a modalidad no contemplado<br />

específicamente, siempre que su objeto sea de naturaleza<br />

temporal y por una duración adecuada al servicio que debe<br />

prestarse.<br />

Derechos y beneficios:<br />

• Los trabajadores que estén bajo contratación modal,<br />

tienen los mismos derechos que por ley, pacto o costumbre<br />

tuvieran los trabajadores vinculados a un contrato de<br />

duración indeterminada, y a la estabilidad laboral durante<br />

el tiempo que dure el contrato, una vez superado el período<br />

de prueba.<br />

5. Desnaturalización de los contratos<br />

• Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se<br />

considerarán como de duración indeterminada en los<br />

siguientes casos:<br />

a) Si el trabajador continúa laborando después de la fecha<br />

de vencimiento del plazo estipulado, o después de las<br />

prórrogas pactadas, si éstas exceden el límite máximo<br />

permitido;<br />

b) Cuando se trata de un contrato de obra determinada o<br />

de servicio específico, si el trabajador continúa prestando<br />

servicios efectivos, luego de concluida la obra materia del<br />

contrato, sin haber operado renovación;<br />

c) Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido<br />

el término legal o convencional y el trabajador contratado<br />

continuare laborando; y,<br />

d) Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación<br />

o fraude a las normas establecidas en la ley.<br />

• Los trabajadores permanentes que cesen no podrán ser<br />

recontratados bajo ninguna de las modalidades previstas<br />

en la ley, salvo que haya transcurrido un año del cese.<br />

e) ASIGNACION FAMILIAR<br />

Marco Normativo Publicación Registro<br />

Ley N° 25129 06.12.1989<br />

Ley de Asignación<br />

Familiar.<br />

D.S. No 035-90-<br />

TR<br />

07.06.1990 Reglamento de la Ley<br />

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN<br />

• El beneficio se aplica a los trabajadores sujetos al régimen<br />

de la actividad privada con vínculo laboral vigente cuyas<br />

remuneraciones no se regulen por negociación colectiva.<br />

• Si el trabajador percibe un beneficio igual o superior por<br />

el concepto de asignación familiar del que señala la ley, se<br />

optará por el que le otorgue mayor beneficio en efectivo.<br />

2. NATURALEZA Y MONTO DE LA ASIGNACIÓN<br />

• La asignación familiar tiene carácter y naturaleza<br />

remunerativa. Es equivalente al 10% de la RMV vigente en<br />

la oportunidad que corresponda percibir el derecho.<br />

• Debe ser abonada por el empleador bajo la misma modalidad<br />

con que se efectúa el pago de las remuneraciones.<br />

3. BENEFICIARIOS<br />

Tienen derecho a percibir la asignación:<br />

• Los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos<br />

menores de dieciocho<br />

• (18) años.<br />

• En caso que el hijo cumpla la mayoría de edad y se<br />

encuentre realizando estudios superiores o universitarios<br />

este beneficio se extenderá hasta la culminación de los<br />

mismos y con un máximo de seis (6) años posteriores al<br />

cumplimiento de dicha mayoría de edad.<br />

• En caso de que la madre y el padre sean trabajadores de<br />

una misma empresa ambos tendrán derecho a percibir este<br />

beneficio.<br />

• Si un trabajador labora para más de un empleador<br />

tendrá derecho a percibir la asignación familiar por cada<br />

empleador.<br />

f) BONIFICACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS<br />

Marco Normativo Publicación Registro<br />

Derogatoria de la<br />

Ley N° 26513 28.07.1995 Bonificación por Tiempo<br />

de Servicios.<br />

Decreto Legislativo<br />

N° 688<br />

1. BENEFICIARIO<br />

05.11.1991<br />

Ley de Consolidación<br />

de Beneficios Sociales.<br />

• Sólo tienen derecho a este beneficio aquellos trabajadores<br />

obreros o empleados que al 28 de julio de 1995 lo hubieran<br />

alcanzado.<br />

2. MONTO DEL BENEFICIO<br />

• Los trabajadores que hayan alcanzado el beneficio tienen<br />

derecho a percibir el 30% sobre su remuneración mensual<br />

computable.<br />

• Para estos efectos se considera remuneración únicamente<br />

el básico y las horas extras.<br />

• Para percibir la bonificación por tiempo de servicio el<br />

trabajador debe acreditar 30 años de servicios prestados a<br />

un mismo empleador.<br />

Informativo VERA PAREDES -3<br />

A

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