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PIONER LABORAL 2017 (Actualizado)

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Síntesis de la Legislación Laboral<br />

Res. Ger. Gen.<br />

N° 248-GG-<br />

ESSALUD-2001<br />

16.08.2001<br />

N o r m a s<br />

Complementarias<br />

al Reglamento de<br />

Pago de Prestaciones<br />

Económicas.<br />

a) Para el registro del cónyuge:<br />

• Para que el asegurado titular pueda registrar a su cónyuge,<br />

es reqms1to indispensable que no tengan la condición de<br />

afiliado(a) regular. As, los asegurados titulares que puedan<br />

asegurar a sus cónyuges son los siguientes:<br />

El Seguro Social de Salud tiene por objetivo otorgar cobertura<br />

a sus asegurados brindándoles prestaciones de prevención,<br />

promoción, recuperación y subsidios, a través del ESSALUD y<br />

complementariamente, a través de las Entidades Prestadoras<br />

de Salud (EPS).<br />

1. ASEGURADOS<br />

• Los afiliados regulares o potestativos y sus<br />

derechohabientes<br />

• Los trabajadores activos que laboran bajo relación de<br />

dependencia o en calidad de socios de cooperativas de<br />

trabajadores.<br />

• Los pensionistas que perciben pensión de jubilación,<br />

incapacidad o sobrevivencia.<br />

• Los trabajadores independientes que sean incorporados<br />

por mandato de una ley especial.<br />

• Los derechohabientes, son la cónyuge o el concubino, a<br />

que se refiere el artículo 326 del Código Civil, así como<br />

los hijos menores de edad o mayores incapacitados<br />

en forma total y permanente para el trabajo, siempre<br />

que no sean afiliados obligatorios. La cobertura de los<br />

hijos se inicia desde su concepción, en la atención de la<br />

madre gestante.<br />

2. ENTIDADES EMPLEADORAS<br />

A las empresas e instituciones públicas o privadas que emplean<br />

trabajadores bajo relación de dependencia, las que pensiones<br />

y las cooperativas de trabajadores.<br />

3. REGISTRO DEL ASEGURADO REGULAR<br />

• Corresponde al empleador, quien deberá registrarse como<br />

tal ante ESSALUD y posteriormente inscribir a los afiliados<br />

regulares que de él dependan.<br />

• La inscripción de los asegurados regulares se realiza a<br />

través de la SUNAT, incorporando a los trabajadores<br />

dependientes en la declaración que se hace a través del<br />

PDT 0601-Planilla Electrónica.<br />

• Si el empleador mantiene vínculo laboral por lo menos con<br />

tres trabajadores y ninguno de ellos se encuentra afiliado<br />

al Sistema Nacional de Pensiones, podrá realizar las<br />

declaraciones a través del formulario N° 402.<br />

• Los trabajadores del hogar deberán ser registrados,<br />

a partir del 1 de febrero de 2009, a través del Sistema<br />

de Pago fácil o podrán optar por seguir utilizando el<br />

formulario N° l 076, mientras que los trabajadores agrarios<br />

independientes deberán presentar el formulario N° 6005,<br />

debidamente llenado y firmado.<br />

• Cuando se produzca el cese del trabajador o una<br />

suspensión de la relación laboral, el empleador deberá<br />

comunicar a ESSALUD dicha situación, así como Las<br />

demás ocurrencias que puedan incidir en el monto de las<br />

aportaciones, dentro de los cinco (5) primeros días al mes<br />

siguiente a la ocurrencia del hecho.<br />

4. REGISTRO DE LOS DERECHOHABIENTES<br />

El empleador debe registrar, también a los derechohabientes<br />

que el trabador señale, a través del PDT 60 l, para tal fin, el<br />

trabajador debe acreditar frente a su empleador la existencia<br />

de tales derechohabientes.<br />

5. REQUISITOS PARA LA AFILIACIÓN y REGISTRO DE<br />

LOS DERECHOHABIENTES<br />

- Afiliados regulares (trabajador del régimen laboral común)<br />

- Trabajadores del hogar.<br />

- Trabajadores agrarios independientes.<br />

- Asegurados del régimen especial (sólo cónyuge mujer o<br />

cónyuge varón incapacitado).<br />

- Asegurados con derecho de cobertura por desempleo.<br />

• A efectos del registro, los referidos asegurados deberán<br />

presentar el formulario N° 6052 debidamente llenado,<br />

otorgado por ESSALUD (original y copia), con firma<br />

del representante legal de la entidad empleadora y/o<br />

del asegurado titular según corresponda, y mostrar los<br />

siguientes documentos.<br />

- Partida de matrimonio civil (original) con vigencia de un<br />

año.<br />

- Documentos sustentatorios en caso de modificación de<br />

datos (originales).<br />

- En caso de baja: partida de defunción o partida de<br />

matrimonio con anotación marginal de divorcio o disolución<br />

del vínculo matrimonial.<br />

b) Para el registro del concubino:<br />

• Para que el asegurado titular pueda registrar a su<br />

concubino, es requisito indispensable que los mismos no<br />

tengan la condición de afiliados regulares. Los asegurados<br />

titulares que puedan asegurar a sus concubinos son los<br />

mimos que fueron establecidos señalados en el literal<br />

anterior, con excepción de los asegurados del régimen<br />

especial.<br />

• Los referidos asegurados también deberán presentar el<br />

formulario N° 6052, con los mismos requisitos señalados<br />

para el registro del cónyuge (ver literal a), y además<br />

mostrar los siguientes documentos:<br />

- Documento de Identidad del concubino y del asegurado<br />

titular (original) en los que consten el mismo domicilio.<br />

En caso de no expresar el mismo domicilio: Certificado<br />

domiciliario expedido por la autoridad competen o<br />

declaración jurada suscrita por el concubina y asegurado<br />

titular.<br />

- Documentos sustentatorios, en caso de modificación de<br />

datos (originales).<br />

- En caso de baja: partida de defunción (original), o<br />

declaración jurada de fin de relación del concubinato.<br />

c) Registro del hijo menor de edad:<br />

• Para que el asegurado titular pueda registrar a sus hijos<br />

menores de edad es requisito indispensable que los<br />

mismos no tengan la condición de afiliados regulares.<br />

Los asegurados titulares que puedan asegurar a sus hijos<br />

menores de edad son los mismos que los indicados para el<br />

registro del cónyuge.<br />

• Los referidos asegurados, también deberán presentar el<br />

formulario N° 6052. Con los mismos requisitos para el<br />

registro del cónyuge, y además mostrar los siguientes<br />

documentos:<br />

- Partida de nacimiento del hijo menor de edad (original y<br />

copia).<br />

- Documento de identidad del asegurado titular (original).<br />

- Documentos sustentatorios, en caso de modificación de<br />

datos (originales).<br />

d) Registro de hijo mayor de edad incapacitado en forma total<br />

y permanente para el trabajo:<br />

• Para que el asegurado titular pueda registrar a sus<br />

Informativo VERA PAREDES -37<br />

A

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