PIONER LABORAL 2017 (Actualizado)
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Síntesis de la Legislación Laboral<br />
Res. Ger. Gen.<br />
N° 248-GG-<br />
ESSALUD-2001<br />
16.08.2001<br />
N o r m a s<br />
Complementarias<br />
al Reglamento de<br />
Pago de Prestaciones<br />
Económicas.<br />
a) Para el registro del cónyuge:<br />
• Para que el asegurado titular pueda registrar a su cónyuge,<br />
es reqms1to indispensable que no tengan la condición de<br />
afiliado(a) regular. As, los asegurados titulares que puedan<br />
asegurar a sus cónyuges son los siguientes:<br />
El Seguro Social de Salud tiene por objetivo otorgar cobertura<br />
a sus asegurados brindándoles prestaciones de prevención,<br />
promoción, recuperación y subsidios, a través del ESSALUD y<br />
complementariamente, a través de las Entidades Prestadoras<br />
de Salud (EPS).<br />
1. ASEGURADOS<br />
• Los afiliados regulares o potestativos y sus<br />
derechohabientes<br />
• Los trabajadores activos que laboran bajo relación de<br />
dependencia o en calidad de socios de cooperativas de<br />
trabajadores.<br />
• Los pensionistas que perciben pensión de jubilación,<br />
incapacidad o sobrevivencia.<br />
• Los trabajadores independientes que sean incorporados<br />
por mandato de una ley especial.<br />
• Los derechohabientes, son la cónyuge o el concubino, a<br />
que se refiere el artículo 326 del Código Civil, así como<br />
los hijos menores de edad o mayores incapacitados<br />
en forma total y permanente para el trabajo, siempre<br />
que no sean afiliados obligatorios. La cobertura de los<br />
hijos se inicia desde su concepción, en la atención de la<br />
madre gestante.<br />
2. ENTIDADES EMPLEADORAS<br />
A las empresas e instituciones públicas o privadas que emplean<br />
trabajadores bajo relación de dependencia, las que pensiones<br />
y las cooperativas de trabajadores.<br />
3. REGISTRO DEL ASEGURADO REGULAR<br />
• Corresponde al empleador, quien deberá registrarse como<br />
tal ante ESSALUD y posteriormente inscribir a los afiliados<br />
regulares que de él dependan.<br />
• La inscripción de los asegurados regulares se realiza a<br />
través de la SUNAT, incorporando a los trabajadores<br />
dependientes en la declaración que se hace a través del<br />
PDT 0601-Planilla Electrónica.<br />
• Si el empleador mantiene vínculo laboral por lo menos con<br />
tres trabajadores y ninguno de ellos se encuentra afiliado<br />
al Sistema Nacional de Pensiones, podrá realizar las<br />
declaraciones a través del formulario N° 402.<br />
• Los trabajadores del hogar deberán ser registrados,<br />
a partir del 1 de febrero de 2009, a través del Sistema<br />
de Pago fácil o podrán optar por seguir utilizando el<br />
formulario N° l 076, mientras que los trabajadores agrarios<br />
independientes deberán presentar el formulario N° 6005,<br />
debidamente llenado y firmado.<br />
• Cuando se produzca el cese del trabajador o una<br />
suspensión de la relación laboral, el empleador deberá<br />
comunicar a ESSALUD dicha situación, así como Las<br />
demás ocurrencias que puedan incidir en el monto de las<br />
aportaciones, dentro de los cinco (5) primeros días al mes<br />
siguiente a la ocurrencia del hecho.<br />
4. REGISTRO DE LOS DERECHOHABIENTES<br />
El empleador debe registrar, también a los derechohabientes<br />
que el trabador señale, a través del PDT 60 l, para tal fin, el<br />
trabajador debe acreditar frente a su empleador la existencia<br />
de tales derechohabientes.<br />
5. REQUISITOS PARA LA AFILIACIÓN y REGISTRO DE<br />
LOS DERECHOHABIENTES<br />
- Afiliados regulares (trabajador del régimen laboral común)<br />
- Trabajadores del hogar.<br />
- Trabajadores agrarios independientes.<br />
- Asegurados del régimen especial (sólo cónyuge mujer o<br />
cónyuge varón incapacitado).<br />
- Asegurados con derecho de cobertura por desempleo.<br />
• A efectos del registro, los referidos asegurados deberán<br />
presentar el formulario N° 6052 debidamente llenado,<br />
otorgado por ESSALUD (original y copia), con firma<br />
del representante legal de la entidad empleadora y/o<br />
del asegurado titular según corresponda, y mostrar los<br />
siguientes documentos.<br />
- Partida de matrimonio civil (original) con vigencia de un<br />
año.<br />
- Documentos sustentatorios en caso de modificación de<br />
datos (originales).<br />
- En caso de baja: partida de defunción o partida de<br />
matrimonio con anotación marginal de divorcio o disolución<br />
del vínculo matrimonial.<br />
b) Para el registro del concubino:<br />
• Para que el asegurado titular pueda registrar a su<br />
concubino, es requisito indispensable que los mismos no<br />
tengan la condición de afiliados regulares. Los asegurados<br />
titulares que puedan asegurar a sus concubinos son los<br />
mimos que fueron establecidos señalados en el literal<br />
anterior, con excepción de los asegurados del régimen<br />
especial.<br />
• Los referidos asegurados también deberán presentar el<br />
formulario N° 6052, con los mismos requisitos señalados<br />
para el registro del cónyuge (ver literal a), y además<br />
mostrar los siguientes documentos:<br />
- Documento de Identidad del concubino y del asegurado<br />
titular (original) en los que consten el mismo domicilio.<br />
En caso de no expresar el mismo domicilio: Certificado<br />
domiciliario expedido por la autoridad competen o<br />
declaración jurada suscrita por el concubina y asegurado<br />
titular.<br />
- Documentos sustentatorios, en caso de modificación de<br />
datos (originales).<br />
- En caso de baja: partida de defunción (original), o<br />
declaración jurada de fin de relación del concubinato.<br />
c) Registro del hijo menor de edad:<br />
• Para que el asegurado titular pueda registrar a sus hijos<br />
menores de edad es requisito indispensable que los<br />
mismos no tengan la condición de afiliados regulares.<br />
Los asegurados titulares que puedan asegurar a sus hijos<br />
menores de edad son los mismos que los indicados para el<br />
registro del cónyuge.<br />
• Los referidos asegurados, también deberán presentar el<br />
formulario N° 6052. Con los mismos requisitos para el<br />
registro del cónyuge, y además mostrar los siguientes<br />
documentos:<br />
- Partida de nacimiento del hijo menor de edad (original y<br />
copia).<br />
- Documento de identidad del asegurado titular (original).<br />
- Documentos sustentatorios, en caso de modificación de<br />
datos (originales).<br />
d) Registro de hijo mayor de edad incapacitado en forma total<br />
y permanente para el trabajo:<br />
• Para que el asegurado titular pueda registrar a sus<br />
Informativo VERA PAREDES -37<br />
A