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PIONER LABORAL 2017 (Actualizado)

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Síntesis de la Legislación Laboral<br />

c. DE LAS OBLIGACIONES LEGALES FORMALES Y<br />

OTRAS OBLIGACIONES RELATIVAS A EMPRESAS<br />

TERCERIZADORAS<br />

Marco Normativo Publicación Registro<br />

Ley N° 29245 24.06.2008<br />

D e c r e t o<br />

Legislativo N°<br />

1038<br />

D.S. No 006-<br />

2008-TR<br />

Ámbito de Aplicación<br />

25.06.2008<br />

12.09.2008<br />

Ley que regula los<br />

servicios de tercerización.<br />

Decreto Legislativo que<br />

precisa los alcances de la<br />

Ley No 29245, Ley que<br />

regula los servicios de<br />

tercerización<br />

Aprueban el Reglamento<br />

de la Ley N° 29245 y del<br />

Decreto Legislativo N°<br />

1038, que regulan los<br />

servicios de tercerización<br />

La Ley de Tercerización comprende a las empresas principales<br />

cuyos trabajadores estén sujetos al régimen laboral de la<br />

actividad privada, que tercerizan su actividad principal,<br />

siempre que se produzca con desplazamiento continuo de los<br />

trabajadores de las empresas tercerizadoras a los centros de<br />

trabajo o de operaciones de aquellas.<br />

a) Obligaciones de Registro<br />

• Se consideran inscritas en el Registro Nacional de<br />

Empresas Tercerizadoras, las empresas que cumplan con<br />

declarar el desplazamiento de su personal a empresas<br />

principales, utilizando para tal efecto la Planilla Electrónica<br />

PDT 601.<br />

b) Obligaciones frente a los trabajadores<br />

• Los contratos en los que el personal de la empresa<br />

tercerizadora es desplazado para que ejecute sus servicios<br />

en la empresa principal, no deben afectar los derechos<br />

laborales y de seguridad social de dichos trabajadores,<br />

estando éstos subordinados a la empresa tercerizadora.<br />

• Al iniciar la ejecución del contrato, la empresa tercerizadora<br />

tiene la obligación de informar por escrito a los trabajadores<br />

encargados de la ejecución de la obra o servicio, a sus<br />

representantes, así como a las organizaciones sindicales y<br />

a los trabajadores de la empresa principal, lo siguiente:<br />

a) La identidad de la empresa principal, incluyendo a estos<br />

efectos el nombre, denominación o razón social de esta, su<br />

domicilio y número de Registro Único del Contribuyente.<br />

b) Las actividades que son objeto del contrato celebrado con<br />

la empresa principal, cuya ejecución se llevará a cabo en el<br />

centro de trabajo o de operaciones de la misma. 55<br />

c) El lugar donde se ejecutarán las actividades mencionadas<br />

en el numeral anterior.<br />

• Los trabajadores bajo contrato de trabo sujetos a<br />

modalidad tienen iguales derechos que los trabajadores<br />

contratados a tiempo indeterminado. Este derecho se<br />

aplica a los trabajadores desplazados en una tercerización,<br />

respecto de su empleador.<br />

• Los trabajadores que realicen labores en las instalaciones<br />

de la empresa principal en una tercerización, cualquiera<br />

fuese la modalidad de contratación laboral utilizada, como<br />

todo trabajador contratado a tiempo indeterminado o<br />

bajo modalidad, tiene respecto de su empleador todos los<br />

derechos laborales individuales y colectivos establecidos<br />

en la normativa vigente.<br />

• La tercerización de servicios y la contratación sujeta a<br />

modalidad, incluyendo aquella realizada en la tercerización<br />

de servicios, no puede ser utilizada con la intención o<br />

efecto de limitar o perjudicar la libertad sindical, el derecho<br />

de negociación colectiva, interferir en la actividad de las<br />

organizaciones sindicales, sustituir trabajadores en huelga<br />

o afectar la situación laboral de los dirigentes amparados<br />

por el fuero sindical.<br />

• Cuando corresponda, los trabajadores pueden interponer<br />

denuncias ante la Autoridad Administrativa de Trabajo o<br />

recurrir al Poder Judicial, para solicitar la protección de sus<br />

derechos colectivos.<br />

6. DE LAS OBLIGACIONES LEGALES <strong>LABORAL</strong>ES<br />

RELATIVAS A PROMOCION Y FORMACIÓN DEL<br />

TRABAJO<br />

a) DEL APRENDIZAJE<br />

Marco Normativo Publicación Registro<br />

Ley N° 28518 24.05.2005<br />

Decreto Supremo<br />

N° 007-2005-TR<br />

R.M. 069-2007-<br />

TR<br />

R.M. N° 142-<br />

2007-TR<br />

1. ÁMBITO<br />

19.09.2005<br />

17.03.2007<br />

24.05.2007<br />

Ley sobre Modalidades<br />

Formativas Laborales.<br />

Reglamento de la Ley<br />

N° 28518 "Ley sobre<br />

Modalidades Formativas<br />

Laborales".<br />

Dictan disposiciones<br />

complementarias para<br />

el registro de planes y<br />

programas, y aprueban<br />

modelos y formatos<br />

sobre modalidades<br />

formativas laborales.<br />

Modifican modelos<br />

de Convenios de<br />

Modalidades Formativas<br />

Laborales que fueron<br />

aprobados por la<br />

Resolución Ministerial<br />

No 069-2007-TR.<br />

El ámbito de aplicación comprende a las empresas entendidas<br />

como actividad pública y privada cuyos trabajadores estén<br />

sujetos al régimen de la actividad privada.<br />

2. FINALIDAD<br />

Complementar la formación específica adquirida en el centro<br />

de formación profesional con el objeto de consolidar el<br />

desarrollo de habilidades sociales y personales relacionadas<br />

al ámbito de trabajo.<br />

3. CONVENIO<br />

• El convenio de aprendizaje es el acuerdo de voluntades,<br />

responsabilidades y obligaciones celebrado entre la<br />

empresa, el Centro de Formación Juvenil y el aprendiz.<br />

• El convenio debe contener:<br />

- Nombre o denominación de la persona Natural o jurídica<br />

que patrocine la modalidad.<br />

- Nombre, edad y datos del participante que se acoja a la<br />

modalidad o su representante.<br />

- Ocupación.<br />

- Monto subvención económica.<br />

- Duración del convenio.<br />

- Causales de modificación, suspensión y terminación del<br />

contrato.<br />

4. MODALIDADES DE APRENDIZAJE<br />

i. Con predominio en la empresa<br />

• Se caracteriza por que la formación profesional se adquiere<br />

predominantemente por la efectiva prestación de servicios<br />

en las instalaciones de la empresa.<br />

Informativo VERA PAREDES -27<br />

A

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