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PIONER LABORAL 2017 (Actualizado)

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Síntesis de la Legislación Laboral<br />

- Inexistencia del convenio debidamente suscrito.<br />

- Falta de capacitación en ocupación específica y/o<br />

desarrollo de las actividades del beneficiario ajenas a la<br />

de los estudios técnicos o profesionales establecidos en el<br />

convenio.<br />

- Continuación de la modalidad formativa después de la<br />

fecha de vencimiento del convenio o prorroga o si excede<br />

el plazo máximo de ley.<br />

- Incluir como beneficiario de alguna modalidad formativa a<br />

las personas que tengan relación laboral con la empresa<br />

contratante, en forma directa o a través de cualquier forma<br />

de intermediación laboral, salvo que se incorpore a una<br />

actividad diferente.<br />

- La existencia de simulación o fraude a la ley que determine<br />

la desnaturalización de la modalidad formativa.<br />

b) PRACTICAS PROFESIONALES<br />

Marco Normativo Publicación Registro<br />

Ley N° 28518 24.05.2005<br />

Ley de Modalidades<br />

Formativas Laborales<br />

D.S N° 007-2005-<br />

TR<br />

R.M 069-2007-TR<br />

y su modificatoria<br />

R.M 142-2007-TR<br />

19.09.2005<br />

17.03.07<br />

1. ÁMBITO DE APLICACION<br />

Reglamento de la Ley<br />

No 28518 "Ley sobre<br />

Modalidades Formativas<br />

Laborales"<br />

Dictan disposiciones<br />

complementarias para<br />

el registro de planes y<br />

programas, y aprueban<br />

modelos y formatos<br />

sobre modalidades<br />

laborales.<br />

El ámbito de aplicación comprende a las empresas entendidas<br />

como actividad pública y privada cuyos trabajadores estén<br />

sujetos al régimen de la actividad privada.<br />

2. FINALIDAD<br />

Modalidad que busca consolidar los aprendizajes adquiridos a<br />

lo largo de la formación profesional y ejercitar su desempeño<br />

en una situación real de trabajo.<br />

3. CONVENIO<br />

• Las prácticas profesionales se realizan mediante un<br />

convenio que es celebrado entre una empresa y una<br />

persona egresada de un Centro de Formación Profesional<br />

o Universidad.<br />

• El convenio debe contener:<br />

- Nombre o denominación de la persona Natural o jurídica<br />

que patrocine la modalidad.<br />

- Nombre, edad y datos del participante que se acoja a la<br />

modalidad o su representante.<br />

- Ocupación.<br />

- Monto subvención económica.<br />

- Duración del convenio.<br />

- Causales de modificación, suspensión y terminación del<br />

contrato.<br />

Plazo del Convenio:<br />

El tiempo de duración del convenio no es mayor de 12 meses,<br />

a excepción de que el centro de formación Profesional o<br />

Universidad, en su reglamento o norma similar, determine<br />

extensión mayor.<br />

Registro:<br />

• Registro del Convenio se realiza vía internet a través de<br />

la página web del Ministerio de Trabajo: www.mintra.gob.<br />

pe dentro de los 15 días contabilizados desde la fecha de<br />

suscripción, debiendo adjuntar:<br />

- Archivo del convenio escaneado en formato PDF, previa<br />

firma entre el empleador y el beneficiario.<br />

- Carta de presentación del Centro de Formación Profesional<br />

o Universidad, escaneada en formato PDF, si es en idioma<br />

extranjero acompañar la traducción simple al idioma oficial.<br />

Jornada:<br />

• La jornada formativa no podrá ser mayor de 8 horas diarias<br />

y 48 horas semanales.<br />

4. OBLIGACIONES<br />

Son obligaciones del beneficiario:<br />

a) Obligarse a acatar las disposiciones formativas que le<br />

asigne la empresa.<br />

b) Cumplir con diligencia las obligaciones convenidas.<br />

c) Observar las normas y reglamentos que rijan el centro de<br />

trabajo.<br />

Son obligaciones de la empresa:<br />

a) Proporcionar los medios necesarios para la formación<br />

laboral en la actividad materia del convenio.<br />

b) Abonar al aprendiz una asignación mensual no inferior<br />

al monto de la RMV que se encuentre vigente en la<br />

oportunidad del pago, en caso la jornada formativa es de<br />

duración inferior, el pago de la subvención es de manera<br />

proporcional.<br />

c) Otorgar descanso semanal y feriados no laborables<br />

debidamente subvencionados.<br />

d) Otorgar descanso de 15 días subvencionado cuando la<br />

modalidad sea superior a 12 meses.<br />

e) Otorgar una subvención adicional equivalente a media<br />

subvención económica cada 6 meses de duración continua<br />

de la modalidad formativa.<br />

f) Otorgar seguro contra enfermedades y accidentes a través<br />

de Essalud o un seguro privado con cobertura en caso de<br />

accidentes equivalente a 14 subvenciones mensuales y en<br />

caso de enfermedad 30.<br />

5. RESTRICCIONES<br />

• No está permitido incluir aquellas personas que tengan<br />

relación laboral común con sus empleadores o empresas<br />

de intermediación que destaque personal bajo estas<br />

modalidades.<br />

6. DESNATURALIZACIÓN<br />

• Se desnaturaliza y se extiende una relación laboral en los<br />

siguientes casos:<br />

- Inexistencia del convenio debidamente suscrito.<br />

- Falta de capacitación en ocupación específica y/o<br />

desarrollo de las actividades del beneficiario ajenas a la<br />

de los estudios técnicos o profesionales establecidos en el<br />

convenio.<br />

- Continuación de la modalidad formativa después de la<br />

fecha de vencimiento del convenio o prorroga o si excede<br />

el plazo máximo de ley.<br />

- Incluir como beneficiario de alguna modalidad formativa a<br />

las personas que tengan relación laboral con la empresa<br />

contratante, en forma directa o a través de cualquier forma<br />

de intermediación laboral, salvo que se incorpore a una<br />

actividad diferente.<br />

- La existencia de simulación o fraude a la ley que determine<br />

la desnaturalización de la modalidad formativa.<br />

e) CAPACITACION <strong>LABORAL</strong> JUVENIL<br />

Informativo VERA PAREDES -29<br />

A

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