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PIONER LABORAL 2017 (Actualizado)

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Síntesis de la Legislación Laboral<br />

a) Goce del subsidio en caso de adelanto o retraso del parto:<br />

• Cuando el médico tratante otorga un Certificado de<br />

Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) a una<br />

trabajadora gestante, debe señalar cuál es la fecha en la<br />

que, posiblemente, se produzca el alumbramiento; ello,<br />

a efectos de calcular el inicio y fin de los períodos de<br />

descanso prenatal y postnatal. Sin embargo, es muy usual<br />

que dicha fecha no resulte exacta y, por lo tanto, el parto<br />

se produzca unos días antes o después de la misma.<br />

• Por tal motivo, la ley N° 26644 (27/06/1996), “Ley<br />

que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y<br />

postnatal de la trabajadora gestante”, ha regulado los<br />

efectos de la referida situación, señalando en su artículo<br />

3 que en los casos en que se produzca adelanto del<br />

alumbramiento, respecto de la fecha probable del parto<br />

fijada para establecer el inicio del descanso prenatal, los<br />

días de adelanto se acumularán al descanso postnatal.<br />

b) Goce del subsidio en caso de fallecimiento de hijo:<br />

• Cuando el parto de la trabajadora se produce después<br />

de la semana treinta (30) - es decir, después de los siete<br />

(7) meses y medio de gestación - dicha trabajadora tiene<br />

igualmente derecho al subsidio por maternidad durante<br />

un período de noventa (90) días. En este caso, no se<br />

establece ninguna restricción en cuanto a que el concebido<br />

nazca vivo.<br />

• No obstante, cuando el parto de la trabajadora se produzca<br />

entre la semana veintidós (22) - es decir, a los cinco (5)<br />

meses y medio de gestación- y la semana treinta (30)- es<br />

decir, a los siete (7) meses y medio de gestación - tendrá<br />

derecho a las prestaciones médicas por maternidad, solo<br />

si cumple con los siguientes requisitos corrientes: que el<br />

concebido nazca vivo y que sobreviva por más de setenta<br />

y dos (72) horas.<br />

9.4 Monto del subsidio:<br />

El monto del subsidio equivale al promedio diario de las<br />

remuneraciones de los doce (12) últimos meses anteriores al<br />

inicio de la prestación multiplicado por el número de días de<br />

goce de esta. Si el total de los meses de afiliación es menor a<br />

doce (12), el promedio se determinará en función del tiempo<br />

de aportación del afiliado regular en actividad.<br />

9.5. Pago del subsidio:<br />

• El pago del subsidio por maternidad se realiza de la<br />

siguiente manera:<br />

- El empleador deberá otorgar el pago del subsidio<br />

directamente a las trabajadoras gestantes en las mismas<br />

fechas en las que, usualmente, otorga el pago de las<br />

remuneraciones.<br />

- El monto se deberá calcular según lo establecido<br />

anteriormente.<br />

- Luego del período pre y postnatal, el empleador podrá<br />

solicitar a Essalud el reembolso de los pagos efectuados,<br />

de la forma señalada en el siguiente punto.<br />

9.6. Requisitos para solicitar el reembolso del subsidio:<br />

El pago del subsidio por maternidad se otorga en dinero en dos<br />

armadas iguales, reembolsándose en cada una, el equivalente<br />

a cuarenta y cinco (45) días subsidiados.<br />

• Los requisitos que debe cumplir el empleador para solicitar<br />

el subsidio por maternidad son los siguientes:<br />

a) Primera armada:<br />

• El trámite de pago de la primera armada se efectúa<br />

posteriormente al término del período prenatal y antes<br />

del vencimiento del período de postparto, presentando los<br />

siguientes documentos:<br />

- Presentar la solicitud de Reembolso de Prestaciones<br />

Económicas- Formulario 8001- o solicitud de Pago Directo<br />

de Prestaciones Económicas Formulario 8002 -, según sea<br />

el caso. En este último supuesto, el formulario no requerirá<br />

la firma del empleador.<br />

- Presentar el Certificado de Incapacidad Temporal para el<br />

trabajo (CITT) en original. En caso de certificados médicos<br />

particulares deberán ser canjeados por el CITT.<br />

- En caso de que la titular del subsidio haya fallecido, los<br />

herederos presentarán documento que los acredite como<br />

tales, así como el poder, por documento público o privado<br />

con firma legalizada notarialmente dado a cada uno de los<br />

beneficiarios para que a nombre de los demás herederos<br />

pueda solicitar el subsidio devengado y no cobrado.<br />

Adicionalmente, deberá presentarse el original de la<br />

partida de defunción de la afiliada fallecida.<br />

- La identificación del empleador o asegurada, según<br />

corresponda. Este requisito deberá cumplirse también<br />

para el caso de reembolso de la segunda armada.<br />

b) Segunda Armada:<br />

• El pago de la segunda armada se tramitará desde<br />

el vencimiento del postparto, hasta los seis meses<br />

posteriores contados a partir de la fecha en que termina<br />

dicho periodo.<br />

• Para tal efecto se deberá cumplir con los requisitos<br />

señalados en el primer y tercer literal referidos al trámite<br />

de la primera armada.<br />

c) Una sola armada:<br />

• Es posible solicitar el reembolso total de las prestaciones<br />

económicas de manera conjunta, es decir prenatal y<br />

postnatal. En este caso, el período de prescripción para<br />

la solicitud será de seis meses contados a partir de la<br />

fecha de término del período postparto y el pago total del<br />

subsidio se abonará en una sola armada.<br />

• Los requisitos para su solicitud son los mismos que se<br />

presentan para el pago de la primera armada, incluyendo<br />

el total del período subsidiado (90) días.<br />

9.7. Extinción, suspensión, pérdida y nulidad del derecho a<br />

subsidio:<br />

• El derecho al subsidio por maternidad se extingue,<br />

suspende o pierde, según corresponda, en los siguientes<br />

supuestos:<br />

- Cuando se produzca el cese del vínculo laboral<br />

- Cuando la trabajadora realice labor remunerada durante el<br />

período subsidiado<br />

- Cuando la asegurada abandone o incumpla el tratamiento<br />

y las prestaciones médicas<br />

- Asimismo, se produce la nulidad del derecho al subsidio por<br />

maternidad cuando el reconocimiento al pago del subsidio<br />

se obtenga de manera fraudulenta<br />

10. Lactancia:<br />

El subsidio por la lactancia es el monto de dinero que se otorga<br />

a los asegurados regulares con la finalidad de contribuir con el<br />

cuidado del recién nacido.<br />

10.1. Requisitos:<br />

- Tener tres meses de aportes consecutivos o cuatro<br />

alternados, dentro de los seis meses calendario anteriores<br />

al mes en que se produjo el alumbramiento.<br />

- Si la madre del lactante no es asegurada titular, se requiere<br />

que haya sido inscrita en Essalud.<br />

- Que el lactante haya nacido vivo (se acredita con la<br />

partida de nacimiento) y que haya sido inscrito como<br />

derechohabiente del asegurado titular. Si el lactante<br />

falleció antes de la inscripción, corresponde inscribirlo de<br />

manera póstuma.<br />

Informativo VERA PAREDES -41<br />

A

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