PIONER LABORAL 2017 (Actualizado)
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Síntesis de la Legislación Laboral<br />
a) Goce del subsidio en caso de adelanto o retraso del parto:<br />
• Cuando el médico tratante otorga un Certificado de<br />
Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) a una<br />
trabajadora gestante, debe señalar cuál es la fecha en la<br />
que, posiblemente, se produzca el alumbramiento; ello,<br />
a efectos de calcular el inicio y fin de los períodos de<br />
descanso prenatal y postnatal. Sin embargo, es muy usual<br />
que dicha fecha no resulte exacta y, por lo tanto, el parto<br />
se produzca unos días antes o después de la misma.<br />
• Por tal motivo, la ley N° 26644 (27/06/1996), “Ley<br />
que precisa el goce del derecho de descanso prenatal y<br />
postnatal de la trabajadora gestante”, ha regulado los<br />
efectos de la referida situación, señalando en su artículo<br />
3 que en los casos en que se produzca adelanto del<br />
alumbramiento, respecto de la fecha probable del parto<br />
fijada para establecer el inicio del descanso prenatal, los<br />
días de adelanto se acumularán al descanso postnatal.<br />
b) Goce del subsidio en caso de fallecimiento de hijo:<br />
• Cuando el parto de la trabajadora se produce después<br />
de la semana treinta (30) - es decir, después de los siete<br />
(7) meses y medio de gestación - dicha trabajadora tiene<br />
igualmente derecho al subsidio por maternidad durante<br />
un período de noventa (90) días. En este caso, no se<br />
establece ninguna restricción en cuanto a que el concebido<br />
nazca vivo.<br />
• No obstante, cuando el parto de la trabajadora se produzca<br />
entre la semana veintidós (22) - es decir, a los cinco (5)<br />
meses y medio de gestación- y la semana treinta (30)- es<br />
decir, a los siete (7) meses y medio de gestación - tendrá<br />
derecho a las prestaciones médicas por maternidad, solo<br />
si cumple con los siguientes requisitos corrientes: que el<br />
concebido nazca vivo y que sobreviva por más de setenta<br />
y dos (72) horas.<br />
9.4 Monto del subsidio:<br />
El monto del subsidio equivale al promedio diario de las<br />
remuneraciones de los doce (12) últimos meses anteriores al<br />
inicio de la prestación multiplicado por el número de días de<br />
goce de esta. Si el total de los meses de afiliación es menor a<br />
doce (12), el promedio se determinará en función del tiempo<br />
de aportación del afiliado regular en actividad.<br />
9.5. Pago del subsidio:<br />
• El pago del subsidio por maternidad se realiza de la<br />
siguiente manera:<br />
- El empleador deberá otorgar el pago del subsidio<br />
directamente a las trabajadoras gestantes en las mismas<br />
fechas en las que, usualmente, otorga el pago de las<br />
remuneraciones.<br />
- El monto se deberá calcular según lo establecido<br />
anteriormente.<br />
- Luego del período pre y postnatal, el empleador podrá<br />
solicitar a Essalud el reembolso de los pagos efectuados,<br />
de la forma señalada en el siguiente punto.<br />
9.6. Requisitos para solicitar el reembolso del subsidio:<br />
El pago del subsidio por maternidad se otorga en dinero en dos<br />
armadas iguales, reembolsándose en cada una, el equivalente<br />
a cuarenta y cinco (45) días subsidiados.<br />
• Los requisitos que debe cumplir el empleador para solicitar<br />
el subsidio por maternidad son los siguientes:<br />
a) Primera armada:<br />
• El trámite de pago de la primera armada se efectúa<br />
posteriormente al término del período prenatal y antes<br />
del vencimiento del período de postparto, presentando los<br />
siguientes documentos:<br />
- Presentar la solicitud de Reembolso de Prestaciones<br />
Económicas- Formulario 8001- o solicitud de Pago Directo<br />
de Prestaciones Económicas Formulario 8002 -, según sea<br />
el caso. En este último supuesto, el formulario no requerirá<br />
la firma del empleador.<br />
- Presentar el Certificado de Incapacidad Temporal para el<br />
trabajo (CITT) en original. En caso de certificados médicos<br />
particulares deberán ser canjeados por el CITT.<br />
- En caso de que la titular del subsidio haya fallecido, los<br />
herederos presentarán documento que los acredite como<br />
tales, así como el poder, por documento público o privado<br />
con firma legalizada notarialmente dado a cada uno de los<br />
beneficiarios para que a nombre de los demás herederos<br />
pueda solicitar el subsidio devengado y no cobrado.<br />
Adicionalmente, deberá presentarse el original de la<br />
partida de defunción de la afiliada fallecida.<br />
- La identificación del empleador o asegurada, según<br />
corresponda. Este requisito deberá cumplirse también<br />
para el caso de reembolso de la segunda armada.<br />
b) Segunda Armada:<br />
• El pago de la segunda armada se tramitará desde<br />
el vencimiento del postparto, hasta los seis meses<br />
posteriores contados a partir de la fecha en que termina<br />
dicho periodo.<br />
• Para tal efecto se deberá cumplir con los requisitos<br />
señalados en el primer y tercer literal referidos al trámite<br />
de la primera armada.<br />
c) Una sola armada:<br />
• Es posible solicitar el reembolso total de las prestaciones<br />
económicas de manera conjunta, es decir prenatal y<br />
postnatal. En este caso, el período de prescripción para<br />
la solicitud será de seis meses contados a partir de la<br />
fecha de término del período postparto y el pago total del<br />
subsidio se abonará en una sola armada.<br />
• Los requisitos para su solicitud son los mismos que se<br />
presentan para el pago de la primera armada, incluyendo<br />
el total del período subsidiado (90) días.<br />
9.7. Extinción, suspensión, pérdida y nulidad del derecho a<br />
subsidio:<br />
• El derecho al subsidio por maternidad se extingue,<br />
suspende o pierde, según corresponda, en los siguientes<br />
supuestos:<br />
- Cuando se produzca el cese del vínculo laboral<br />
- Cuando la trabajadora realice labor remunerada durante el<br />
período subsidiado<br />
- Cuando la asegurada abandone o incumpla el tratamiento<br />
y las prestaciones médicas<br />
- Asimismo, se produce la nulidad del derecho al subsidio por<br />
maternidad cuando el reconocimiento al pago del subsidio<br />
se obtenga de manera fraudulenta<br />
10. Lactancia:<br />
El subsidio por la lactancia es el monto de dinero que se otorga<br />
a los asegurados regulares con la finalidad de contribuir con el<br />
cuidado del recién nacido.<br />
10.1. Requisitos:<br />
- Tener tres meses de aportes consecutivos o cuatro<br />
alternados, dentro de los seis meses calendario anteriores<br />
al mes en que se produjo el alumbramiento.<br />
- Si la madre del lactante no es asegurada titular, se requiere<br />
que haya sido inscrita en Essalud.<br />
- Que el lactante haya nacido vivo (se acredita con la<br />
partida de nacimiento) y que haya sido inscrito como<br />
derechohabiente del asegurado titular. Si el lactante<br />
falleció antes de la inscripción, corresponde inscribirlo de<br />
manera póstuma.<br />
Informativo VERA PAREDES -41<br />
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