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NIIF 13

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Gestión Tributaria<br />

Distribución de<br />

utilidades: ¿sobre<br />

resultados<br />

contables o<br />

resultados tributarios?<br />

Autor: CPC Josué Alfredo Bernal Rojas<br />

1. Introducción<br />

En la presente edición se desarrolla el tratamiento<br />

contable y tributario de la distribución de utilidades con la<br />

intención de despejar las frecuentes dudas como si tomar<br />

como importe a distribuir la utilidad tributaria o la utilidad<br />

contable que, por increíble que parezca, actualmente<br />

existe dicha confusión que está conllevando a que se<br />

efectúen mal los cálculos de dicha distribución en las<br />

empresas.<br />

Para evitar dicha confusión se recomienda seguir los<br />

pasos de acuerdo al siguiente cuadro:<br />

Utilidad contable (según balance de<br />

comprobación)<br />

( - ) Participación de los trabajadores contable ( 1 )<br />

( - ) Impuesto a la renta contable ( 2 )<br />

( - ) Compensación de pérdidas contables<br />

( = ) Utilidad distribuible (art. 229 de la Ley<br />

General de Sociedades)<br />

( - ) Reserva legal<br />

( = ) Utilidad a repartir<br />

Cálculo de la participación de los trabajadores y del<br />

impuesto a la renta<br />

Contable<br />

Utilidad contable (según balance de<br />

comprobación)<br />

Tributario<br />

Utilidad contable (según balance de<br />

comprobación)<br />

(+) Adiciones permanentes (+) Adiciones permanentes<br />

(+) Adiciones temporarias<br />

(-) Deducciones permanentes (-) Deducciones permanentes<br />

(-) Deducciones temporarias<br />

(=) Renta neta (=) Renta neta<br />

(-) Pérdidas tributarias de ejercicios<br />

anteriores<br />

(=) Renta neta antes de participación<br />

de los trabajadores<br />

(-) Participación de los trabajado -<br />

res contable (1)<br />

(=) Renta neta antes de participación<br />

de los trabajadores<br />

(-) % de participación de los tra -<br />

bajadores (tributario)<br />

(=) Renta neta imponible (=) Renta neta imponible<br />

(x) % de impuesto a la renta contable<br />

(x) % de impuesto a la renta (tributario)<br />

(2)<br />

Tener en cuenta que la participación de los trabajadores<br />

para fines contables a deducir no necesariamente será la<br />

misma que se acepta para fines tributarios. Por ejemplo,<br />

en el caso de empresas industriales que al cierre del<br />

ejercicio tiene saldos de productos en proceso y<br />

productos terminados del ejercicio no vendidos, la parte<br />

proporcional de la participación de los trabajadores que se<br />

ha destinado a dichos productos no será deducible para<br />

fines contables hasta que dichos bienes sean vendidos,<br />

oportunidad en la cual será deducible vía costo de ventas,<br />

lo cual originará la diferencia temporaria respectiva y su<br />

respectivo impuesto a la renta diferido.<br />

De la misma forma, por efecto de las diferencias<br />

temporarias, el impuesto para fines tributarios será<br />

diferente que el impuesto a la renta contable. Para fines<br />

de distribución de utilidades, debemos tomar en cuenta<br />

los resultados contables y no tributarios.<br />

Hecho el proceso anterior, se podrá conocer el monto a<br />

distribuir entre los socios, teniendo en cuenta que dicha<br />

distribución está sujeta a la retención del impuesto a la<br />

16 | REVISTA INSTITUCIONAL | MAYO 2016

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