NIIF 13
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Gestión Tributaria<br />
Distribución de<br />
utilidades: ¿sobre<br />
resultados<br />
contables o<br />
resultados tributarios?<br />
Autor: CPC Josué Alfredo Bernal Rojas<br />
1. Introducción<br />
En la presente edición se desarrolla el tratamiento<br />
contable y tributario de la distribución de utilidades con la<br />
intención de despejar las frecuentes dudas como si tomar<br />
como importe a distribuir la utilidad tributaria o la utilidad<br />
contable que, por increíble que parezca, actualmente<br />
existe dicha confusión que está conllevando a que se<br />
efectúen mal los cálculos de dicha distribución en las<br />
empresas.<br />
Para evitar dicha confusión se recomienda seguir los<br />
pasos de acuerdo al siguiente cuadro:<br />
Utilidad contable (según balance de<br />
comprobación)<br />
( - ) Participación de los trabajadores contable ( 1 )<br />
( - ) Impuesto a la renta contable ( 2 )<br />
( - ) Compensación de pérdidas contables<br />
( = ) Utilidad distribuible (art. 229 de la Ley<br />
General de Sociedades)<br />
( - ) Reserva legal<br />
( = ) Utilidad a repartir<br />
Cálculo de la participación de los trabajadores y del<br />
impuesto a la renta<br />
Contable<br />
Utilidad contable (según balance de<br />
comprobación)<br />
Tributario<br />
Utilidad contable (según balance de<br />
comprobación)<br />
(+) Adiciones permanentes (+) Adiciones permanentes<br />
(+) Adiciones temporarias<br />
(-) Deducciones permanentes (-) Deducciones permanentes<br />
(-) Deducciones temporarias<br />
(=) Renta neta (=) Renta neta<br />
(-) Pérdidas tributarias de ejercicios<br />
anteriores<br />
(=) Renta neta antes de participación<br />
de los trabajadores<br />
(-) Participación de los trabajado -<br />
res contable (1)<br />
(=) Renta neta antes de participación<br />
de los trabajadores<br />
(-) % de participación de los tra -<br />
bajadores (tributario)<br />
(=) Renta neta imponible (=) Renta neta imponible<br />
(x) % de impuesto a la renta contable<br />
(x) % de impuesto a la renta (tributario)<br />
(2)<br />
Tener en cuenta que la participación de los trabajadores<br />
para fines contables a deducir no necesariamente será la<br />
misma que se acepta para fines tributarios. Por ejemplo,<br />
en el caso de empresas industriales que al cierre del<br />
ejercicio tiene saldos de productos en proceso y<br />
productos terminados del ejercicio no vendidos, la parte<br />
proporcional de la participación de los trabajadores que se<br />
ha destinado a dichos productos no será deducible para<br />
fines contables hasta que dichos bienes sean vendidos,<br />
oportunidad en la cual será deducible vía costo de ventas,<br />
lo cual originará la diferencia temporaria respectiva y su<br />
respectivo impuesto a la renta diferido.<br />
De la misma forma, por efecto de las diferencias<br />
temporarias, el impuesto para fines tributarios será<br />
diferente que el impuesto a la renta contable. Para fines<br />
de distribución de utilidades, debemos tomar en cuenta<br />
los resultados contables y no tributarios.<br />
Hecho el proceso anterior, se podrá conocer el monto a<br />
distribuir entre los socios, teniendo en cuenta que dicha<br />
distribución está sujeta a la retención del impuesto a la<br />
16 | REVISTA INSTITUCIONAL | MAYO 2016