NIIF 13
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
INSTITUCIONAL<br />
Gestión Laboral<br />
No MYPE<br />
Gravedad de<br />
la infracción<br />
1 a 10<br />
11 a<br />
25<br />
26 a<br />
50<br />
Número de trabajadores afectados<br />
51 a<br />
100<br />
101 a<br />
200<br />
201 a<br />
300<br />
301 a<br />
400<br />
401 a<br />
500<br />
501 a<br />
999<br />
1,000 y<br />
más<br />
Leve 0.50 1.70 2.45 4.50 6.00 7.20 10.25 14.70 21.00 30.00<br />
Grave 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00<br />
Muy grave 5.00 10.00 15.00 22.00 27.00 35.00 45.00 60.00 80.00 100.00<br />
inspección del trabajo se establece un plazo de tres (3)<br />
años, contados desde la entrada en vigencia de la<br />
presente Ley (entrada en vigencia: 12-07-14), durante el<br />
cual el Sistema de Inspección del Trabajo privilegia<br />
acciones orientadas a la prevención y corrección de<br />
conductas infractoras. Cuando durante la inspección del<br />
trabajo se determine la existencia de una infracción, el<br />
inspector de trabajo emite un acto de requerimiento<br />
orientado a que el empleador subsane su infracción. En<br />
caso de subsanación, en la etapa correspondiente, se<br />
dará por concluido el procedimiento sancionador<br />
(exoneración de multa); en caso contrario, continuará la<br />
actividad inspectiva”.<br />
Es así que en un procedimiento sancionador por parte de<br />
Sunafil finalizará cuando se subsane la infracción, por<br />
ejemplo la subsanación del depósito de la CTS conllevará<br />
que el fiscalizador no emita ninguna sanción de multa.<br />
En el caso de que el fiscalizador multe por la infracción<br />
cometida, se debe de tener en cuenta lo siguiente (tercer<br />
párrafo de la Ley 30222): “Durante el periodo de tres<br />
años, referido en el primer párrafo, la multa que se<br />
imponga no será mayor al 35 % de la que resulte de<br />
aplicar luego de la evaluación del caso concreto sobre la<br />
base de los principios de razonabilidad, proporcionalidad<br />
a s í c o m o l a s a t e n u a n t e s y / o a g r av a n t e s q u e<br />
correspondan según sea el caso”.<br />
Este párrafo es muy importante a efectos de las multas<br />
interpuestas por Sunafil, ya que solo podrá aplicar como<br />
máximo el 35 % de la multa establecida.<br />
Caso N.º 1<br />
La empresa inmobiliaria QUILDES (acogida al régimen<br />
general) no ha depositado la CTS del periodo mayo 2016<br />
de 10 trabajadores y desea saber a cuánto equivale la<br />
multa por dicha omisión.<br />
Solución<br />
Según el cuadro de multas, que se encuentra detallado<br />
en el artículo 48 del D. S. N.º 019-2006-TR, establece que<br />
en el caso de una empresa del régimen general que haya<br />
omitido el depósito de la CTS entre 1 a 10 trabajadores<br />
habría incurrido en falta grave cuya multa es de 3 UIT.<br />
S i n e m b a r g o ; g r a c i a s a l a ú n i c a d i s p o s i c i ó n<br />
complementaria de la Ley 30222, cuando durante la<br />
inspección del trabajo se determine la existencia de una<br />
infracción (leve o grave), el inspector de trabajo emite un<br />
acto de requerimiento orientado a que el empleador<br />
subsane su infracción. En caso de subsanación, en la etapa<br />
correspondiente, se dará por concluido el procedimiento<br />
sancionador y no se aplicará multa alguna (exoneración de<br />
multa).<br />
Referencia<br />
artículos 24.4 y 48 del D. S. N.° 019-2006-TR<br />
Caso N.º 2<br />
La empresa Color Perú SAC (acogida al régimen general)<br />
nos menciona que ha recibido una visita inspectiva por<br />
parte de Sunafil, donde se ha acreditado que la empresa<br />
no ha cumplido con el pago de la CTS de 400 trabajadores<br />
del periodo mayo 2016. El inspector ha otorgado un plazo<br />
para que lo subsane y a pesar de ello la empresa no lo ha<br />
subsanado. Nos preguntan: ¿a cuánto equivale la multa en<br />
este caso?<br />
Solución<br />
Según el cuadro de multas, que se encuentra detallado en<br />
el artículo 48 del D. S. N.º 019-2006-TR, establece que<br />
en el caso de una empresa del régimen general que haya<br />
omitido el pago de las gratificaciones cuyos afectados<br />
oscilan entre 301 y 400 trabajadores, habría incurrido en<br />
falta grave cuya multa es de 25 UIT.<br />
Sin embargo; gracias a la Ley 30222 - Ley que modifica la<br />
Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el trabajo (en su<br />
tercer párrafo) establece que la multa que se imponga no<br />
será mayor al 35 % de la que resulte de aplicar luego de la<br />
evaluación del caso concreto sobre la base de los principios<br />
de razonabilidad, proporcionalidad así como las<br />
atenuantes y/o agravantes que correspondan según sea<br />
el caso.<br />
En este caso concreto, la multa sería el 35 % de 25 UIT<br />
(considerando agravantes) es decir, 35/100 X 25<br />
(3,950.00) = S/ 34,562.50.<br />
La multa a pagar sería un total de S/ 34,562.50.<br />
Referencia<br />
artículos 24.4 y 48 del D. S. N.° 019-2006-TR<br />
-----------------<br />
(*) Abogada por la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la<br />
Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Asesora<br />
laboral en la revista Actualidad Empresarial.<br />
Fuente: Actualidad Empresarial,<br />
primera quincena de Mayo 2016<br />
MAYO 2016 | REVISTA INSTITUCIONAL | 29