NIIF 13
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
INSTITUCIONAL<br />
Gestión Laboral<br />
El artículo en mención señala además que este beneficio<br />
resulta de aplicación sea cual fuere la modalidad del<br />
contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios<br />
del trabajador; por lo que se incluye en la percepción de<br />
este beneficio a los trabajadores sujetos a un contrato de<br />
trabajo a tiempo parcial.<br />
b) Asignación Familiar<br />
La Ley Nº 25129, la cual determina que los trabajadores<br />
de la actividad privada cuyas remuneraciones no se fijen<br />
por negociación colectiva percibirán el equivalente al<br />
10% de la Remuneración Mínima Vital por concepto de<br />
Asignación Familiar, no excluye de este beneficio a los<br />
trabajadores a tiempo parcial. Por consiguiente, les<br />
corresponderá en la medida que sus remuneraciones no<br />
se fijen por negociación colectiva.<br />
c) Vacaciones Según Convenio Nº 52 de la OIT<br />
El Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 7<strong>13</strong> Legislación<br />
sobre Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos<br />
al Régimen Laboral de la Actividad Privada, señala<br />
que para efectos del récord vacacional se considera como<br />
días efectivos de trabajo la jornada ordinaria mínima de<br />
cuatro horas; por lo que de conformidad con la referida<br />
norma los trabajadores que realizan una labor a tiempo<br />
parcial menor a 4 horas diarias no cumplirían con el record<br />
vacacional para el goce de vacaciones; sin embargo, en<br />
cuanto al derecho vacacional de los trabajadores a<br />
tiempo parcial, se debe indicar que, de acuerdo al<br />
Convenio Nº 52 de la Organización Internacional de<br />
Trabajo –tratado internacional ratificado por nuestro<br />
país- todo trabajador tiene derecho a gozar de seis días<br />
de vacaciones anuales una vez cumplido su récord<br />
vacacional.<br />
3.2. Sin beneficio<br />
a) Compensación por Tiempo de Servicios<br />
El Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR Texto<br />
Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo<br />
de Servicios, señala que "los trabajadores comprendidos<br />
en este beneficio son aquellos trabajadores sujetos al<br />
régimen laboral común de la actividad privada que<br />
cumplan, cuando menos en promedio, una jornada mínima<br />
diaria de cuatro horas"; por lo que los trabajadores a<br />
tiempo parcial no tendrán derecho a percibir este beneficio<br />
laboral.<br />
b) Indemnización por Despido Arbitrario<br />
De acuerdo al Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 003-<br />
97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, se<br />
determina que para poder despedir a un trabajador de la<br />
actividad privada, "que labore cuatro o más horas diarias,<br />
resulta indispensable que exista una causa justa prevista<br />
en la Ley". De ello se desprende que aquellos que trabajen<br />
una jornada inferior a 4 horas diarias, no tendrán protección<br />
frente al despido arbitrario. Por tanto, el<br />
trabajador contratado a tiempo parcial no goza de<br />
protección contra el despido arbitrario.<br />
Sin embargo, es preciso mencionar que la Constitución<br />
Po l í t i c a d e l Pe r ú e n s u A r t í c u l o 2 7 º d i s p o n e l o<br />
siguiensiguiente: "La Ley otorga al TRABAJADOR<br />
adecuada protección contra el despido arbitrario"; un<br />
primer análisis a dicho artículo nos permite referir lo<br />
siguiente:<br />
1. Que la constitución le da la facultad a la Ley para<br />
quedetermine que clase de protección se debe otorgar<br />
cuando estamos frente a los casos de despido<br />
arbitrario.<br />
2. Que el referido artículo hace mención al término<br />
"trabajador" sin distinción alguna, es decir, sin considerar<br />
el tipo de contrato de trabajo que se haya<br />
celebrado.<br />
Ahora si la Constitución mediante su artículo 27º otorga la<br />
protección que brinda el Decreto Supremo Nº 003- 97-TR,<br />
frente al despido arbitrario a "todos los trabajadores" y el<br />
artículo 22º del mismo cuerpo legal hace una distinción al<br />
considerar que solo los trabajadores que laboren de cuatro<br />
horas a más son los que merecen la protección frente al<br />
despido arbitrario, podemos decir que este último artículo<br />
se encuentra contraviniendo los postulados de la propia<br />
constitución, al restringir el tipo de protección que esta<br />
b r i n d a a l o s t r a b a j a d o r e s q u e s o n d e s p e d i d o s<br />
arbitrariamente. Es decir, creemos que un trabajador<br />
contratado a tiempo parcial, con una jornada menor a<br />
cuatro horas, y despedido en forma arbitraria, con un poco<br />
de diligencia podría lograr la indemnización por despido<br />
arbitrario, al solicitar que prevalezca la Constitución sobre<br />
la Ley Laboral, circunstancia dígase de paso, que la misma<br />
Constitución permite.<br />
4. LA DESNATURALIZACIÓN DEL CONTRATO A<br />
TIEMPO PARCIAL<br />
El Decreto Supremo Nº 003-97-TR, en su Artículo 77º,<br />
dispone que se estará frente a una desnaturalización de<br />
los contratos laborales cuando:<br />
a. Si el trabajador continua laborando después de la fecha<br />
de vencimiento del plazo estipulado, o después de la<br />
prórroga pactada, si esta se exceden del límite máximo<br />
permitido.<br />
b. Cuando se trata de un contrato para obra determinada o<br />
de servicio específico, si el trabajador continua<br />
prestando servicios efectivos, luego de concluida la<br />
obra materia del contrato, sin haberse operado<br />
renovación.<br />
c. Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora<br />
vencido el término legal o convencional y el trabajador<br />
contratado continuare laborando.<br />
d. Cuando el trabajador demuestre la existencia de<br />
simulación o fraude de las normas establecidas en la<br />
presente Ley.<br />
MAYO 2016<br />
| REVISTA INSTITUCIONAL | 31