NIIF 13
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Gestión Laboral<br />
La sanción correspondiente por encontrarse dentro de<br />
estas causales, como ya se dijo, es que se considere en<br />
lugar de un contrato sujeto a modalidad, o a tiempo<br />
parcial, a un contrato a tiempo indeterminado.<br />
El criterio del Tribunal Constitucional para hacer<br />
extensiva esta sanción de los contratos sujetos a<br />
modalidad a los contratos a tiempo parcial, radica en el<br />
último supuesto, toda vez que si el trabajador llegase a<br />
demostrar que ha existido una simulación o fraude y que<br />
su contrato es parte de dicha simulación, por cuanto la<br />
actividad que realiza es de carácter permanente, se<br />
considerará en lugar de un contrato a tiempo parcial a uno<br />
de plazo indeterminado.<br />
BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES<br />
A TIEMPO PARCIAL (menos de 4 horas diarias)<br />
Será otorgada en<br />
Remuneración<br />
forma proporcional<br />
Mínima Vital<br />
CTS<br />
No<br />
Descanso Semanal<br />
Sí<br />
Feriados no laborables<br />
Sí<br />
Vacaciones<br />
Sí<br />
Gratificaciones de Fiestas Patrias Sí<br />
y Navidad<br />
Protección de la jornada máxima Sí<br />
Seguro Social de Salud<br />
Sí<br />
Sistema Pensionario<br />
Sí<br />
Seguro de Vida<br />
Sí<br />
Asignación Familiar<br />
Sí<br />
Participación en las Utilidades<br />
Sí<br />
Indemnización por vacaciones<br />
No<br />
no gozadas<br />
Indemnización por despido<br />
No<br />
arbitrario<br />
Acceso a la jurisdicción laboral<br />
Sí<br />
Derechos Colectivos<br />
Sí<br />
Cuando por la naturaleza del trabajo o convenio , el<br />
servidor labore menos de 4 horas diarias, percibirá la<br />
parte proporcional de la RMV, tomándose como base<br />
para este cálculo la jornada ordinaria del centro de trabajo<br />
donde preste el servicio.<br />
(Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 091-92-TR)<br />
5. REGISTRO DE CONTRATO A TIEMPO PARCIAL<br />
Para el registro de los contratos de trabajo a tiempo<br />
parcial se deberá cumplir con los siguientes requisitos:<br />
1. Ingresar al "Sistema de Registro de Contratos y<br />
Convenios de Modalidades Formativas Laborales" ubicado<br />
en la página Web del MTPE: www.mintra.gob.pe<br />
utilizando la CLAVE SOL entregada por la SUNAT,<br />
dentro de los 15 días naturales de suscrito el contrato<br />
de trabajo.<br />
2. Digitar los datos del contrato y adjuntar el archivo que<br />
contiene el contrato escaneado en formato PDF, previa<br />
firma entre el empleador y el trabajador.<br />
3. Digitar en el sistema los datos del comprobante de<br />
pago de la tasa abonada en el Banco de la Nación.<br />
El trámite para la presentación de este tipo de contrato es<br />
gratuito si se realiza dentro del plazo (15 días naturales).<br />
No obstante, en el caso de registro de manera<br />
extemporánea, los empleadores deberán además de<br />
cumplir con los requisitos antes señalados, ingresar los<br />
datos de la constancia de pago en el Banco de la Nación.<br />
6. CONVENIO 175 DE LA OIT<br />
El Convenio Nº 175 de la OIT sobre el trabajo a tiempo<br />
parcial, trata sobre el tema en mención señalando lo<br />
siguiente:<br />
a) La expresión trabajador a tiempo parcial designa a todo<br />
trabajador asalariado cuya actividad laboral tiene una<br />
duración normal inferior a la de los trabajadores a<br />
tiempo completo en situación comparable.<br />
b) La duración normal de la actividad laboral a la que se<br />
hace referencia en el apartado a) puede ser calculada<br />
semanalmente o en promedio durante un período de<br />
empleo determinado.<br />
c) La expresión trabajador a tiempo completo en situación<br />
comparable se refiere al trabajador a tiempo completo<br />
que:<br />
- Tenga el mismo tipo de relación laboral.<br />
- Efectúe o ejerza un tipo de trabajo o de profesión<br />
idéntico o similar.<br />
- Esté empleado en el mismo establecimiento o,<br />
cuando no haya ningún trabajador a tiempo completo<br />
en situación comparable en ese establecimiento, en<br />
la misma empresa o, cuando no haya ningún<br />
trabajador a tiempo completo en situación comparable<br />
en esa empresa, en la misma rama de<br />
actividad, que el trabajador a tiempo parcial de que se<br />
trate;<br />
d) No se considerará trabajadores a tiempo parcial al<br />
trabajador a tiempo completo que se encuentren en<br />
situación de desempleo parcial, es decir, aquellos que<br />
estén afectados por una reducción colectiva y temporal<br />
de la duración normal de su trabajo por motivos<br />
económicos, tecnológicos o estructurales.<br />
El presente Convenio no afecta a las disposiciones más<br />
favorables que sean aplicables a los trabajadores a tiempo<br />
parcial en virtud de otros convenios internacionales del<br />
trabajo.<br />
Asimismo, el Convenio en mención señal que deberán<br />
adoptarse medidas para asegurar que los trabajadores a<br />
tiempo parcial reciban la misma protección de que gozan<br />
los trabajadores a tiempo completo en situación<br />
comparable en lo relativo:<br />
a) Al derecho de sindicación, al derecho de negociación<br />
colectiva y al derecho de actuar en calidad de<br />
representantes de los trabajadores;<br />
b) A la seguridad y la salud en el trabajo;<br />
c) A la discriminación en materia de empleo y ocupación.<br />
Por otro lado señala que deberán adoptarse medidas<br />
apropiadas a la legislación y la práctica nacionales para<br />
asegurar que los trabajadores a tiempo parcial no<br />
perciban, por el solo hecho de trabajar a tiempo parcial, un<br />
salario básico que, calculado proporcionalmente sobre<br />
32 | REVISTA INSTITUCIONAL | MAYO 2016