NIIF 13
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Gestión Tributaria<br />
ESQUEMA PARA LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN DEL<br />
NUMERAL 7 DEL ARTÍCULO 177º DEL CT<br />
INFRACCIÓN<br />
NUMERAL 7<br />
ARTÍCULO<br />
177º CT<br />
Tablas I y II<br />
Tabla III<br />
Multa<br />
Multa<br />
Multa<br />
Cierre<br />
Multa que susti-<br />
tuye el Cierre<br />
(SUNAT)<br />
x<br />
2 0 1 5 8 8 3 6 7 1 9<br />
04 2016<br />
6084<br />
100,00<br />
APLICACIÓN PRÁCTICA<br />
CASO Nº 1<br />
COMPARECER ANTE LA ADMINISTRACIÓN<br />
TRIBUTARIA DESPUÉS DE LA PRIMERA CITACIÓN<br />
PERO ANTES DE LA SEGUNDA<br />
CASO Nº 2<br />
COMPARECER ANTE LA ADMINISTRACIÓN<br />
TRIBUTARIA EN LA SEGUNDA CITACIÓN<br />
La empresa “LOS CLAVELES” S.A., comprendida en el<br />
Régimen Especial del Impuesto a la Renta, fue notificada<br />
por la Administración Tributaria para que su<br />
representante legal se apersone a su dependencia<br />
ubicada en la Av. Benavides Nº 222 el día 18.04.2016.<br />
Sin embargo por motivos personales, el representante<br />
legal de la empresa no pudo asistir a dicha citación.<br />
En ese sentido, la Administración le notificó una segunda<br />
citación para el día 04.05.2016. Sin embargo, el<br />
representante legal asistió, con posterioridad a la primera<br />
notificación, el día 27.04.2016. Al respecto, la empresa<br />
“LOS CLAVELES S.A.” nos consulta acerca de la infracción<br />
cometida y si es aplicable el Régimen de Gradualidad de<br />
Sanciones.<br />
SOLUCIÓN:<br />
Como se observa en el presente caso, se ha incurrido en la<br />
infracción tipificada en el numeral 7) del artículo 177º del<br />
Código Tributario: “No comparecer ante la<br />
Administración Tributaria o comparecer fuera del<br />
plazoestablecidoparaello.”<br />
En ese sentido, en vista que el representante de la<br />
empresa se apersonó a las oficinas de la Administración<br />
luego de la primera citación pero antes de que se cumpla<br />
la fecha de la segunda citación, la sanción que le<br />
corresponde es del 25%, la que podrá acoger a una rebaja<br />
del 90% en aplicación del Régimen de Gradualidad de<br />
Sanciones, en la medida que se cumpla con pagar la multa<br />
previamente y se exhiba la boleta de pago de dicha multa<br />
en el momento de la comparecencia.<br />
La empresa “LOS PATRIOTAS” S.A. comprendida en el<br />
Régimen General del Impuesto a la Renta, fue notificada<br />
por la Administración Tributaria para que su<br />
representante legal se apersone a su dependencia el día<br />
28.04.2016. Por motivos de salud, el representante legal<br />
de la empresa no pudo cumplir con su asistencia, por ello<br />
la Administración Tributaria le notificó una segunda<br />
citación para el día 05.05.2016, a la cual se asistió en la<br />
fecha correspondiente.<br />
La empresa “LOS PATRIOTAS” S.A. nos consulta si es<br />
aplicable el Régimen de Gradualidad de Sanciones.<br />
SOLUCIÓN:<br />
Como se observa en el presente caso, se ha incurrido en la<br />
infracción tipificada en el numeral 7) del artículo 177º del<br />
Código Tributario: “No comparecer ante la<br />
Administración Tributaria o comparecer fuera del<br />
plazoestablecidoparaello.”<br />
En ese sentido, en vista que el representante de la<br />
empresa se apersonó a las oficinas de la Administración<br />
después de la primera citación pero en la fecha de la<br />
segunda citación, le corresponde la sanción equivalente<br />
al 50% de la UIT, sanción que podrá acogerse a la rebaja<br />
del 50% en aplicación del Régimen de Gradualidad de<br />
Sanciones, en la medida que se cumpla con pagar la multa<br />
previamente y se exhiba la boleta de pago de dicha multa<br />
en el momento de la comparecencia.<br />
Determinación de la Multa<br />
Multa = 50% de la UIT<br />
Multa = 50% de S/3 950<br />
Multa = S/1 975<br />
Determinación de la Multa rebajada<br />
Multa S/ 1 975<br />
Rebaja: 50% (988)<br />
Multa rebajada S/ 987<br />
26 | REVISTA INSTITUCIONAL | MAYO 2016