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NIIF 13

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Gestión Laboral<br />

Contratación<br />

laboral a<br />

tiempo parcial<br />

Autor: SalvatierraValdivieso, Ricardo<br />

1. INTRODUCCIÓN<br />

En nuestro ordenamiento laboral, existen distintos tipos<br />

de contrataciones de trabajo, dentro de los cuales nos<br />

encontramos con un tipo contractual cuya característica<br />

esencial es su jornada laboral reducida en promedio diaria<br />

durante la semana.<br />

Este contrato por tiempo parcial laborado, tiene<br />

características que en el presente informe pasaremos a<br />

analizar, con la finalidad de una correcta aplicación en el<br />

sistema laboral privado.<br />

2. CONCEPTUALIDAD APLICADA DEL CONTRATO A<br />

TIEMPO PARCIAL<br />

Los contratos a tiempo parcial son contratos muy<br />

utilizados en nuestro medio debido a que de acuerdo con<br />

l a te n d e n c i a f l ex i b i l i z a d o ra t i e n d e n a s e r m á s<br />

"económicos", teniendo en consideración los costos<br />

laborales de una empresa, en tanto que a los trabajadores<br />

a tiempo parcial se les ha negado ciertos beneficios<br />

sociales, dado que no cumplen con laborar la cantidad de<br />

horas mínimas que se exige para la percepción de dichos<br />

beneficios.<br />

Si bien es cierto que el artículo 77º del Decreto Supremo<br />

Nº 003-97-TR, señala que los contratos sujetos a<br />

m o d a l i d a d s e c o n s i d e r a r á n c o m o d e d u r a c i ó n<br />

indeterminada si se encuentran inmersos en alguna de<br />

las causales previstas como desnaturalización de los<br />

contratos, el Tribunal Constitucional ha dejado sentado,<br />

que si se demuestra tal desnaturalización se puede<br />

comprender dentro de los alcances de esta norma, a los<br />

contratos parciales; lo cual nos parece acertado, toda vez<br />

que pensar de forma distinta dejaría abierta la posibilidad<br />

de que se lleguen a perpetrar abusos en contra de los<br />

trabajadores, al utilizar esta infortunada redacción de la<br />

norma citada.<br />

Por lo tanto, si bien estos contratos son una modalidad<br />

utilizada por las empresas, con el objeto de abaratar<br />

costos, se debe tener en cuenta que si el trabajador<br />

llegase a demostrar en el proceso judicial que ha laborado<br />

un promedio de 4 horas diarias en la empresa,<br />

acreditando así la desnaturalización del contrato a<br />

tiempo parcial, la sanción será como se viene explicando,<br />

que se interprete dicha relación laboral como la de un<br />

contrato a tiempo indeterminado.<br />

Con lo expuesto no queremos decir, que no se pueda<br />

utilizar los Contratos a Tiempo Parcial, o que no tengan<br />

ninguna utilidad práctica, sino que estos contratos deben<br />

ser utilizados dentro de los parámetros que la Ley<br />

establece, puesto que de no hacerlo, implicaría ser<br />

pasibles de la sanción que dichos contratos sean<br />

entendidos como de duración indeterminada por<br />

desnaturalización del contrato.<br />

3. LOS BENEFICIOS LABORALES<br />

Entre los beneficios que presentan los contratos a tiempo<br />

parcial, cuya jornada diaria es menor a 4 horas, tenemos<br />

según lo establecido en el Artículo 11º del Reglamento de<br />

la Ley de Fomento del Empleo (Decreto Supremo Nº 001-<br />

96-TR) que "Los trabajadores contratados a tiempo<br />

parcial tienen derecho a los beneficios laborales, siempre<br />

que para su percepción no se exija el cumplimiento del<br />

requisito mínimo de cuatro horas diarias de labor"; es<br />

decir los contratos a tiempo parcial otorgan al Trabajador<br />

los siguientes Beneficios Laborales:<br />

3.1. Con beneficios<br />

a) Gratificación Ordinaria de Julio y Diciembre<br />

El Artículo 1º de la Ley Nº 27735 Ley que regula el<br />

otorgamiento de las Gratificaciones Ordinarias para los<br />

trabajadores del Régimen Laboral de la Actividad Privada,<br />

establece el derecho de los trabajadores sujetos a esté<br />

régimen a percibir dos gratificaciones en el año, una con<br />

motivo de Fiestas Patrias y otra con ocasión de la Navidad.<br />

30 | REVISTA INSTITUCIONAL | MAYO 2016

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