NIIF 13
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Gestión Tributaria<br />
reservas, primas, ajuste por reexpresión, excedente de<br />
revaluación o de cualquier otra cuenta de patrimonio.<br />
Baselegal<br />
art. 25 de la Ley del Impuesto a la Renta<br />
11. Aplicación general<br />
La retención del 4.1 % que grava a los dividendos o<br />
cualquier otra forma de distribución de utilidades es de<br />
aplicación general, procede con independencia de la tasa<br />
del impuesto a la renta con la que tributa la persona<br />
jurídica que efectúa la distribución, al monto retenido no<br />
le son de aplicación los créditos a que tuviese derecho el<br />
contribuyente.<br />
Baselegal<br />
art. 92 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta<br />
12. Aplicación de la retención en el caso de<br />
contratos de colaboración empresarial y otros<br />
Cuando una persona jurídica efectúe una distribución de<br />
dividendos u otra forma de distribución de utilidades a<br />
una sociedad irregular, excepto aquella que adquiere tal<br />
condición por incurrir en las causales referidas en los<br />
numerales 5y6delartículo 423 de la Ley General de<br />
Sociedades, contratos de colaboración empresarial y<br />
comunidad de bienes, corresponde efectuar la retención<br />
solamente cuando los integrantes o partes contratantes<br />
sean personas naturales, sociedades conyugales que<br />
optaron por tributar como tal, sucesiones indivisas o se<br />
trate de un no domiciliado. En este caso, dicha sociedad,<br />
entidad o contrato, a través de su respectivo operador,<br />
deberá hacer de conocimiento de la persona jurídica la<br />
relación de sus partes contratantes o integrantes, así<br />
como el porcentaje de su participación.<br />
Si la sociedad, entidad o contrato no informa a la persona<br />
jurìdica la relación de sus partes contratantes o<br />
integrantes ni el porcentaje de sus participaciones, la<br />
persona jurídica deberá efectuar la retención como si el<br />
pago en su totalidad se efectuara a una persona natural.<br />
Baselegal<br />
art. 94 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta<br />
<strong>13</strong>. Detracción de la reserva legal<br />
De acuerdo con la Ley General de Sociedades, en caso de<br />
sociedades anónimas un mínimo del 10 % de la utilidad<br />
distribuible de cada ejercicio, después de la deducción del<br />
impuesto a la renta, debe destinarse a reserva legal, hasta<br />
que dicha reserva alcance la quinta parte del capital.<br />
Las pérdidas correspondientes se compensan con las<br />
utilidades antes de detraer la reserva legal.<br />
Baselegal<br />
art. 229 de la Ley N.º 26887, Ley General de Sociedades<br />
14. Laboratorio tributario contable<br />
Caso N.º 1<br />
Empresa que obtuvo utlidades en el año 2015 y se<br />
distribuye entre sus socios<br />
Comercial Unidos SA, constituida en 2005, tiene los<br />
siguientes socios:<br />
Nombres Condición % de partic.<br />
Las Ágatas SA Domiciliado 30<br />
Rogelio Casafranca Domiciliado 30<br />
Charles Dook No domiciliado 20<br />
Micronic Corporation No domiciliado 20<br />
Total<br />
Por el ejercicio 2015 en el desarrollo de sus operaciones<br />
ha obtenido una utilidad contable de S/ 12,300 000 y del<br />
análisis de sus cuentas se ha determinado adiciones<br />
permanentes por un monto de S/ 73,800; adiciones<br />
temporarias por S/ 10,000 que corresponden a<br />
vacaciones devengadas y no pagadas a pagarse en el<br />
ejercicio 2016 y deducciones permanentes por S/ 35,000.<br />
La participación de los trabajadores por ser empresa<br />
comercial es de 8 % sobre la renta neta.<br />
La junta general de accionistas celebrada en marzo del<br />
2016 decide distribuir las utilidades.<br />
La empresa se encuentra obligada a detraer reserva legal.<br />
Se pide<br />
Registrar las implicancias tributarias y contables del<br />
presente caso.<br />
Solución<br />
1. Cálculo tributario a efectos de la participación de<br />
los trabajadores e impuesto a la renta<br />
Fines<br />
contables<br />
Fines<br />
tributarios<br />
Diferencia<br />
Utilidad contable 12,300,000 12,300,000<br />
(+) Adiciones permanentes 73,800 73,800<br />
(+) Adiciones temporarias 10,000 10,000<br />
(-) Deducciones permanentes -35,000 -35,000<br />
Renta neta 12,338,800 12,348,800 10,000<br />
Partic. de los trabajadores 8 % -987,904 -987,904<br />
Renta neta imponible 11,350,896 11,360,896 10,000<br />
Cálculodelimpuestoalarenta<br />
corriente y diferido<br />
Impuesto a la renta corriente:<br />
11,360,896 x 28 % 3,181,051 3,181,051<br />
Impuesto a la renta diferido: 10,000<br />
x 27 % -2,700 2,700<br />
Impuesto contable, corriente y<br />
diferido 3,178,351 3,181,051 2,700<br />
Nota. Se ha provisionado el impuesto a la renta diferido con la<br />
tasa de 27 % porque las vacaciones devengadas serán pagadas<br />
en el ejercicio 2017 y la tasa del impuesto a la renta que<br />
corresponde a dicho ejercicio es de 27 % con la cual será revertida<br />
la diferencia temporaria por el pago de vacaciones devengadas.<br />
2. Cálculo contable para determinar la utilidad<br />
distribuible<br />
Utilidad antes de particip. e imptos. 12,300,000<br />
Participación de los trabajadores (contable) -987,904<br />
Utilidad antes del impuesto a la renta 11,312,096<br />
Impuesto a la Renta (contable) -3,178,351<br />
Utilidad distribuible 8,<strong>13</strong>3,745<br />
Reserva legal 10 % -8<strong>13</strong>,375<br />
Utilidad a repartir 7,320,371<br />
MAYO 2016<br />
| REVISTA INSTITUCIONAL |<br />
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