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NIIF 13

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Gestión Laboral<br />

una base horaria, por rendimiento o por pieza, sea inferior<br />

al salario básico, calculado por el mismo método, de los trabajadores<br />

a tiempo completo que se hallen en una<br />

situación comparable. Los regímenes de seguridad social<br />

establecidos por ley que estén ligados al ejercicio de una<br />

actividad profesional deberán adaptarse de forma que<br />

los trabajadores a tiempo parcial gocen de condiciones<br />

equivalentes a las de los trabajadores a tiempo completo<br />

en situación comparable.<br />

Se adoptara, menciona el convenio medidas para<br />

asegurar que los trabajadores a tiempo parcial gocen de<br />

condiciones equivalentes a las de los trabajadores a<br />

tiempo completo en situación comparable, en las<br />

siguientes esferas:<br />

a) Protección de la maternidad.<br />

b) Terminación de la relación de trabajo.<br />

c) Vacaciones anuales pagadas y días feriados pagados.<br />

d) Licencia de enfermedad, en el entendido de que las<br />

prestaciones pecuniarias podrán determinarse proporcionalmente<br />

a la duración del tiempo de trabajo o a<br />

los ingresos.<br />

En los casos apropiados, deberán adoptarse medidas<br />

para que el traslado de un trabajo a tiempo completo a un<br />

trabajo a tiempo parcial, o viceversa, sea voluntario, de<br />

conformidad con la legislación y la práctica nacionales.<br />

Las disposiciones del Convenio Nº 175 de la OIT deberán<br />

aplicarse mediante legislación, salvo en la medida en que<br />

surtan efecto en virtud de convenios colectivos o de<br />

cualquier otro medio conforme con la práctica nacional.<br />

Las organizaciones más representativas de empleadores<br />

y de trabajadores deberán ser consultadas antes de que<br />

se adopte tal legislación.<br />

DISPOSICIONES CONTENIDAS EN<br />

EL CONVENIO Nº 175 OIT<br />

Derechos y Condiciones de<br />

los Trabajadores a Tiempo<br />

Parcial<br />

comparable<br />

Salario Básico<br />

Proporcional<br />

Sindicalización<br />

Equivalente<br />

Negociación Colectiva<br />

Equivalente<br />

Representación de trabajadores<br />

Equivalente<br />

Seguridad y Salud en el trabajo Equivalente<br />

Discriminación en materia de Equivalente<br />

empleo y ocupación<br />

Seguridad Social<br />

Equivalente<br />

Protección de la maternidad Equivalente(1)<br />

Terminación de la relación de Equivalente(2)<br />

trabajo<br />

Vacaciones y feriados no laborables<br />

Equivalente(3)<br />

Licencia por enfermedad Equivalente(4)<br />

(1) (2) (3) y (4) Las prestaciones pecuniarias podrán<br />

determinarse proporcionalmente a la duración del<br />

tiempo de trabajo o a los ingresos.<br />

Respecto a derechos<br />

y condiciones de los<br />

Trabajadores a Tiempo<br />

Completo en situación<br />

7. TIPOS DE CONTRATO A TIEMPO PARCIAL<br />

7.1. Contrato a tiempo parcial continuado y contrato<br />

a tiempo parcial no continuado<br />

Una distinción fundamental que puede hacerse en<br />

nuestro ordenamiento es el de contrato a tiempo parcial<br />

continuado y contrato a tiempo parcial no continuo.<br />

Por el primero, se entiende al contrato que se celebra con<br />

una jornada de ejecución diaria menor a cuatro (4) horas,<br />

esto es, todos los días laborables. Los empleados<br />

trabajarán cinco (5) o seis (6) días a la semana y los obreros<br />

seis (6) días a la semana.<br />

Por el segundo, por contrato de trabajo a tiempo parcial no<br />

continuado se entiende aquél prestado sólo algunos días<br />

laborables, puede ser tres (3) días a la semana o diez (10)<br />

días mensuales o tres (3) meses al año. Es decir, a días de<br />

trabajo le siguen algunos días de inactividad. Se respeta<br />

una alternancia entre días laborables trabajados y días<br />

laborables no trabajados. Aquí también se pueden cumplir<br />

jornadas diarias de tiempo completo, pero que al<br />

efectuarse la comparación en el módulo de días el contrato<br />

deviene en uno de tiempo parcial cuando el promedio de<br />

las horas laboradas por día sea menor a cuatro (4) horas.<br />

7.2. Contrato a tiempo parcial temporal<br />

El artículo 4º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, señala<br />

que "el contrato individual de trabajo puede celebrarse<br />

libremente por tiempo indeterminado o sujeto a<br />

modalidad". De ahí que, aparentemente, no quepa otra<br />

posibilidad que las dos mencionadas por la ley. Sin<br />

embargo, en el tercer párrafo del mismo artículo se<br />

advierte que "también puede celebrarse por escrito<br />

contratos en régimen de tiempo parcial sin limitación<br />

alguna". Ello hace que primero debamos aclarar la relación<br />

entre el contrato a tiempo parcial y los contratos<br />

temporales, a efectos de determinar el deslinde entre<br />

ambas figuras. Al respecto, caben dos interpretaciones de<br />

esta relación.<br />

La primera, si aceptamos que el contrato a tiempo parcial<br />

es una modalidad contractual distinta de los contratos<br />

sujetos a modalidad (temporales), entonces podrían<br />

existir contratos temporales a tiempo parcial que eludan<br />

la regulación excepcional de los contratos sujetos a<br />

modalidad, siempre que la prestación de servicios en<br />

estos contratos en promedio diario sea menor a cuatro (4)<br />

horas. Por ejemplo, un contrato de obra de 4 meses con<br />

jornadas diarias de 8 horas sería un contrato temporal<br />

puro a tiempo completo, pero también podría ser un<br />

contrato a tiempo parcial calculado en módulo horario<br />

diario siendo que la jornada será menor a cuatro (4) horas.<br />

Entonces podremos indicar que el mismo contrato podría<br />

ser un contrato temporal a tiempo completo o un contrato<br />

a tiempo parcial, dependiendo de cómo se aplique a cada<br />

situación. Ello supone que el contrato a tiempo parcial, al<br />

ser independiente de la regulación de los temporales,<br />

MAYO 2016<br />

| REVISTA INSTITUCIONAL | 33

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