NIIF 13
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Gestión Laboral<br />
una base horaria, por rendimiento o por pieza, sea inferior<br />
al salario básico, calculado por el mismo método, de los trabajadores<br />
a tiempo completo que se hallen en una<br />
situación comparable. Los regímenes de seguridad social<br />
establecidos por ley que estén ligados al ejercicio de una<br />
actividad profesional deberán adaptarse de forma que<br />
los trabajadores a tiempo parcial gocen de condiciones<br />
equivalentes a las de los trabajadores a tiempo completo<br />
en situación comparable.<br />
Se adoptara, menciona el convenio medidas para<br />
asegurar que los trabajadores a tiempo parcial gocen de<br />
condiciones equivalentes a las de los trabajadores a<br />
tiempo completo en situación comparable, en las<br />
siguientes esferas:<br />
a) Protección de la maternidad.<br />
b) Terminación de la relación de trabajo.<br />
c) Vacaciones anuales pagadas y días feriados pagados.<br />
d) Licencia de enfermedad, en el entendido de que las<br />
prestaciones pecuniarias podrán determinarse proporcionalmente<br />
a la duración del tiempo de trabajo o a<br />
los ingresos.<br />
En los casos apropiados, deberán adoptarse medidas<br />
para que el traslado de un trabajo a tiempo completo a un<br />
trabajo a tiempo parcial, o viceversa, sea voluntario, de<br />
conformidad con la legislación y la práctica nacionales.<br />
Las disposiciones del Convenio Nº 175 de la OIT deberán<br />
aplicarse mediante legislación, salvo en la medida en que<br />
surtan efecto en virtud de convenios colectivos o de<br />
cualquier otro medio conforme con la práctica nacional.<br />
Las organizaciones más representativas de empleadores<br />
y de trabajadores deberán ser consultadas antes de que<br />
se adopte tal legislación.<br />
DISPOSICIONES CONTENIDAS EN<br />
EL CONVENIO Nº 175 OIT<br />
Derechos y Condiciones de<br />
los Trabajadores a Tiempo<br />
Parcial<br />
comparable<br />
Salario Básico<br />
Proporcional<br />
Sindicalización<br />
Equivalente<br />
Negociación Colectiva<br />
Equivalente<br />
Representación de trabajadores<br />
Equivalente<br />
Seguridad y Salud en el trabajo Equivalente<br />
Discriminación en materia de Equivalente<br />
empleo y ocupación<br />
Seguridad Social<br />
Equivalente<br />
Protección de la maternidad Equivalente(1)<br />
Terminación de la relación de Equivalente(2)<br />
trabajo<br />
Vacaciones y feriados no laborables<br />
Equivalente(3)<br />
Licencia por enfermedad Equivalente(4)<br />
(1) (2) (3) y (4) Las prestaciones pecuniarias podrán<br />
determinarse proporcionalmente a la duración del<br />
tiempo de trabajo o a los ingresos.<br />
Respecto a derechos<br />
y condiciones de los<br />
Trabajadores a Tiempo<br />
Completo en situación<br />
7. TIPOS DE CONTRATO A TIEMPO PARCIAL<br />
7.1. Contrato a tiempo parcial continuado y contrato<br />
a tiempo parcial no continuado<br />
Una distinción fundamental que puede hacerse en<br />
nuestro ordenamiento es el de contrato a tiempo parcial<br />
continuado y contrato a tiempo parcial no continuo.<br />
Por el primero, se entiende al contrato que se celebra con<br />
una jornada de ejecución diaria menor a cuatro (4) horas,<br />
esto es, todos los días laborables. Los empleados<br />
trabajarán cinco (5) o seis (6) días a la semana y los obreros<br />
seis (6) días a la semana.<br />
Por el segundo, por contrato de trabajo a tiempo parcial no<br />
continuado se entiende aquél prestado sólo algunos días<br />
laborables, puede ser tres (3) días a la semana o diez (10)<br />
días mensuales o tres (3) meses al año. Es decir, a días de<br />
trabajo le siguen algunos días de inactividad. Se respeta<br />
una alternancia entre días laborables trabajados y días<br />
laborables no trabajados. Aquí también se pueden cumplir<br />
jornadas diarias de tiempo completo, pero que al<br />
efectuarse la comparación en el módulo de días el contrato<br />
deviene en uno de tiempo parcial cuando el promedio de<br />
las horas laboradas por día sea menor a cuatro (4) horas.<br />
7.2. Contrato a tiempo parcial temporal<br />
El artículo 4º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, señala<br />
que "el contrato individual de trabajo puede celebrarse<br />
libremente por tiempo indeterminado o sujeto a<br />
modalidad". De ahí que, aparentemente, no quepa otra<br />
posibilidad que las dos mencionadas por la ley. Sin<br />
embargo, en el tercer párrafo del mismo artículo se<br />
advierte que "también puede celebrarse por escrito<br />
contratos en régimen de tiempo parcial sin limitación<br />
alguna". Ello hace que primero debamos aclarar la relación<br />
entre el contrato a tiempo parcial y los contratos<br />
temporales, a efectos de determinar el deslinde entre<br />
ambas figuras. Al respecto, caben dos interpretaciones de<br />
esta relación.<br />
La primera, si aceptamos que el contrato a tiempo parcial<br />
es una modalidad contractual distinta de los contratos<br />
sujetos a modalidad (temporales), entonces podrían<br />
existir contratos temporales a tiempo parcial que eludan<br />
la regulación excepcional de los contratos sujetos a<br />
modalidad, siempre que la prestación de servicios en<br />
estos contratos en promedio diario sea menor a cuatro (4)<br />
horas. Por ejemplo, un contrato de obra de 4 meses con<br />
jornadas diarias de 8 horas sería un contrato temporal<br />
puro a tiempo completo, pero también podría ser un<br />
contrato a tiempo parcial calculado en módulo horario<br />
diario siendo que la jornada será menor a cuatro (4) horas.<br />
Entonces podremos indicar que el mismo contrato podría<br />
ser un contrato temporal a tiempo completo o un contrato<br />
a tiempo parcial, dependiendo de cómo se aplique a cada<br />
situación. Ello supone que el contrato a tiempo parcial, al<br />
ser independiente de la regulación de los temporales,<br />
MAYO 2016<br />
| REVISTA INSTITUCIONAL | 33