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MEDICINA LEGAL

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GRATISWEB<br />

PROYECTO DE MANUAL DE PROCEDIMIENTO<br />

"DILIGENCIA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER"<br />

FINALIDAD.<br />

Optimizar elprocedimiento médico legal a desarrollarse en la diligencia delevantamiento de<br />

cadáver, a fín de contribuir eficazmente en la administración de justicia.<br />

ALCANCE,<br />

El presente Manual de Procedimientos será cumplido en las Divisiones Médico Legales a nivel<br />

nacional, que efectúen la diligencia de Levantamiento de Cadáver.<br />

OBJETIVOS.<br />

●<br />

●<br />

Uniformizar las acciones del Médico Legista en el levantamiento de cadáver.<br />

Garantizar la información de los hallazgos de levantamiento de cadáver a la necropsia, a<br />

través del Protocolo de Levantamiento de Cadáver de uso interno.<br />

BASE<strong>LEGAL</strong>.<br />

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●<br />

●<br />

●<br />

Decreto Legislativo Nº 638. Código Procesal Penal.<br />

Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 192-94-MP-FN. Manual Operativo de Diligencias<br />

Especiales del Código Procesal Penal.<br />

Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Ministerio Público Nº 141-97-SE-TP-<br />

CEMP. Manual de Organización y Funciones del Ministerio Público.<br />

Ley Nº 26715. "No será exigible la necropsia para la entrega de cadáveres a los familiares".<br />

NORMASGENERALES.<br />

1. El levantamiento de cadáver, es la diligencia judicial que se efectúa en caso de una muerte<br />

con sospecha de criminalidad, y que consiste en identificar al cadáver y determinar la causa<br />

de muerte, el agente causante y el mecanismo de muerte.<br />

2. El o los diagnósticos a que arribe la diligencia del levantamiento de cadáver, son de carácter<br />

presuntivo y que deben de ser los mismos que fueron consignados en el Acta Fiscal que<br />

interviene en la diligencia; debiendo determinarse los diagnósticos certeros en la necropsia<br />

de ley, dispuesta por el fiscal qe interviene en dicha diligencia.<br />

3. Se puede considerar como una excepción al numeral anterior, lo establecido en la Ley Nº<br />

26715, siempre y cuando se cumplan las circunstancias que la misma establece como son<br />

realizar el levantamiento en el lugar de los hechos, ocurrido en caso de desastre natural o<br />

como pasajero en un medio de transporte accidentado que exista relación directa entre el<br />

suceso y la muerte.<br />

4. El levantamiento de cadáver es dirigido por el Fiscal Provincial de Turno (Fiscalía Penal,<br />

Fiscalía de Familia u otra) o su adjunto, con el asesoramiento del Médico Legista,<br />

llevándose a cabo en el lugar de los hechos o donde se encuentre el cadáver.<br />

http://www.gratisweb.com/prensapopular/actalevanta.htm (1 de 3)03/05/2004 04:03:40

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