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duración del episodio a tres o cuatro horas; mientras que otros autores (Gilli, Helpern y Rabson,<br />
Moritz y Zancheck, Cattabeni) consideran compatible con la calificación de muerte imprevista que<br />
haya habido una sobrevivencia de hasta 24 horas. Es este, por otra parte, el criterio admitido por la<br />
Organización Mundial de la salud, que excluye del concepto de muerte súbita las que ocurren tras un<br />
plazo de evolución mayor de 24 horas.<br />
Por todo ello, lo dundamental del concepto de muerte súbita, en sus repercusiones médico jurídicas,<br />
es que haya tenido lugar inesperadamente, sin ningún antecedente conocido que la hiciera preveer, lo<br />
que la convierte en una muerte sospechosa, que da nacimiento a la duda de que sea debida a un<br />
envenenamiento, a un aborto criminal o a cualquier otro origen intencional, según las circunstancias<br />
en que se produjo ó los síntomas con que evolucionó.<br />
Es así, como decía Morache, que la muerte súbita constituye uno de los temas más interesantes de la<br />
Medicina Social y de la Medicina Legal, que se proyecta a menudo al campo de la Patología. Buena<br />
prueba de ello ha sido el número de autores que en todas las épocas le han dedicado su atención<br />
(Valsalva, Lancisi, Morgagni, Ollivier, Brouardel, Heger Gilbert, De Laet, Alvarez de Toledo). En<br />
1958, fue ema central del III Congreso Internacional de Patología Forense, celebrado en Londres; en<br />
1965 lo era, igualmente, del XIX Congreso Nacional de la Sociedad Italiana de Medicina Legal y de<br />
los Seguros; lo ha sido, finalmente, del XXXVI Congreso Internacional de lengua francesa de<br />
Medicina Legal y de Medicina Social (Granada, 1980).<br />
Peritación Médico Legal en la Muerte Súbita.<br />
En todo caso de muerte súbita concurren dos circunstancias de trascendencia médico legal: el<br />
carácter sospechoso de la muerte y la ignorancia de la verdadera causa de la muerte, que impide la<br />
inscripción de la defunción en el registro civil. Por ambas razones, se deniega la licencia de<br />
inhumación y se traslada el hecho al Fiscal correspondiente, quien abpertura el sumario o diligencia<br />
que culminará cuando, tras concienzuda autopsia, el médico forense puede concluir en la ausencia de<br />
violencias criminales, certificando que se trata de una muerte natural y aclara la verdadera causa de la<br />
defunción, para su inscripción en el registro, tras de lo cual se extiende la licencia de enterramiento.<br />
Los datos a tener en cuenta en esta peritación son los siguientes:<br />
Condiciones etiológicas de la muerte súbita.<br />
Alvarez de Toledo consideraba, en este punto, tres aspectos distintos:<br />
Factores accesorios:<br />
1. Frecuencia: Las muertes súbitas son frecuentes, aunque no se pueden dar cifras exactas, ya<br />
que en las estadísticas publicadas sólo se recogen los datos que suministran los depósitos<br />
judiciales de cadáveres, faltando los hospitalarios y de la práctica privada. Dicho con otros<br />
términos, los valores comparativos se establecen con las muertes violentas y no con la<br />
totalidad de las muertes. Con esta salvedad, diremos que la muerte súbita representa un 23%<br />
de todos los casos de autopsias médico legales, seguidas de las muertes por sucesos de tránsito<br />
http://www.gratisweb.com/prensapopular/subita.htm (2 de 5)03/05/2004 04:04:26