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TOXICOLOGÍA FORENSE III<br />
intoxicaciones profesionales, pueden falsear los resultados.<br />
De acuerdo con estos principios, las conclusiones generalmente aceptadas, en cuanto a la<br />
valoración médico legal de la alcoholemia, son las siguientes:<br />
1. Una alcoholemia inferior a 0.5 gramos de alcohol por mil cc. de sangre no indica<br />
necesariamente que el sujeto haya consumido bebidas alcohólicas.<br />
2. Entre 0.50 y 1.0 gramos de alcohol por mil cc. de sangre, las posibilidades de que<br />
haya intoxicación van aumentando, pero sin que pueda asegurarse que existan<br />
alteraciones clínicas y en que grado.<br />
3. En el Perú por encima de 0,50 gramos (en choferes que conducen maquinas<br />
profesionales) y de 0.7 gramos por 1,000 cc. (en choferes particulares) se considera<br />
de acuerdo a los nuevos dispositivos legales vigentes.<br />
4. Una alcoholemia comprendida entre 1.0 y 2.0 gramos por 1,000 se corresponde con<br />
la fase ebriosa de la intoxicación alcohólica, pero para ser valorada jurídicamente<br />
debe ir acompañada de los correspondientes signos clínicos de la intoxicación. Dicho<br />
de otra manera, debido a las diferencias individuales en el modo de responder al<br />
alcohol, con estos valores no hay seguridad de cual era el estado del sujeto y por ello<br />
deben coincidir los datos clínicos y los bioquímicos para establecer el diagnóstico de<br />
embriaguez.<br />
5. Por encima de 2 gramos de alcohol por 1,000 cc. de sangre puede afirmarse la<br />
realidad de la embriaguez, aún en ausencia de todo dato clínico.<br />
6. Cifras alcoholémicas de 4 a 5 gramos por 1,000 cc. se encuentran constantemente<br />
durante el estado de coma alcohólico.<br />
7. Finalmente, la mayor parte de los autores coinciden en aceptar que valores<br />
alcoholémicos superiores al 5 por 1,000, demostrados en el cadáver, justifican el<br />
diagnóstico de muerte por alcoholismo agudo.<br />
Como se ve el punto de polémica corresponde a los valores de alcohol en sangre<br />
comprendido entre 0.5 y 2.0 gramos por 1,000. En efecto, para estas cifras todas las<br />
posibilidades entran en juego. Sujetos con gran susceptibilidad a los efectos del alcohol<br />
pueden presentar estados graves de embriaguez con total incapacidad para conducir un<br />
vehículo, mientras que otros, con una tolerancia al alcohol superior a lo normal, apenas<br />
acusarían los efectos de la bebida y podrían conducir un vehículo, mientras que otros con<br />
una tolerancia superior a la normal, apenas acusarían los efectos de la bebida y podrían<br />
conducir un vehículo automóvil con una seguridad normal. Las mismas consideraciones<br />
podrían hacerse para otras situaciones jurídicas: riñas, lesiones personales, accidentes de<br />
trabajo, etc.<br />
http://unslgderechomedlegal.americas.tripod.com/A3.htm (11 de 13)03/05/2004 04:05:35