Business Venezuela Edición 362
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tranjera como moneda de cuenta, el deudor<br />
podrá liberarse pagando en la moneda<br />
extranjera o en su equivalente en bolívares<br />
al tipo de cambio vigente para la fecha del<br />
pago;<br />
B. Si durante o después de la vigencia de<br />
restricciones cambiarias las partes estipularon<br />
la moneda extranjera como moneda<br />
de pago, el deudor se libera pagando únicamente<br />
en la moneda extranjera convenida; y<br />
C. Si antes de la vigencia de restricciones<br />
cambiarias las partes estipularon la moneda<br />
extranjera como moneda de pago, el deudor<br />
podrá pagar su obligación en la moneda<br />
extranjera o en su equivalente en bolívares<br />
al tipo de cambio vigente para la fecha del<br />
pago, siempre y cuando se demuestre que<br />
las restricciones cambiarias le impedían pagar<br />
en la moneda extranjera convenida.<br />
2.Casos de contratos comerciales internacionales<br />
La mayor parte de los contratos comerciales<br />
internacionales establecen monedas extranjeras<br />
como moneda de pago. Recordemos<br />
que el carácter internacional de un determinado<br />
contrato es consecuencia de la ponderación<br />
tanto de criterios jurídicos como<br />
económicos. Así, por ejemplo: (i) si las partes<br />
contratantes están domiciliadas en Estados<br />
diferentes; (ii) si el Contrato tiene contactos<br />
objetivos con más de un Estado; y (iii) si el<br />
negocio regulado por el contrato excede<br />
del marco de la economía interna de uno de<br />
los Estados involucrados y se conecta con el<br />
comercio internacional. En este sentido, el<br />
elemento internacional es jurídicamente relevante,<br />
ya que activa el sistema normativo<br />
de Derecho Internacional Privado y puede<br />
acarrear que el fondo de un contrato se rija<br />
por un Derecho extranjero.<br />
En consecuencia, el artículo 128 de LBCV<br />
no aplica si las partes han convenido regir<br />
su contrato por un Derecho distinto del venezolano<br />
o, a falta de selección de Derecho<br />
aplicable, si el ordenamiento jurídico más<br />
directamente vinculado con la obligación<br />
pecuniaria es extranjero. Si el Derecho que<br />
rige el contrato no condiciona el pago en<br />
moneda extranjera a que esta haya sido fijada<br />
como moneda de pago, el deudor solo se<br />
liberará pagando en la moneda convenida.<br />
En supuestos de contratos comerciales internacionales<br />
regidos por Derecho venezolano,<br />
el deudor en ningún caso podrá pagar en<br />
bolívares las obligaciones dinerarias expresadas<br />
en moneda extranjera −ni siquiera en<br />
casos en los que la moneda extranjera solo<br />
haya sido fijada como moneda de cuenta−.<br />
Mientras en <strong>Venezuela</strong> realmente no exista<br />
libre convertibilidad monetaria, las obligaciones<br />
de pago en moneda extranjera de<br />
contratos comerciales internacionales deberán<br />
ser pagadas en la moneda convenida. B<br />
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