CEMENTO
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1.3.4 Cementos para usos especiales<br />
El cemento para usos especiales es el definido en la norma UNE 80307. Las<br />
proporciones en masa de los componentes del cemento para usos especiales<br />
se especifican en la Tabla 32 y las prescripciones relativas a las características<br />
mecánicas y físicas que deben cumplir se dan en la Tabla 33. Las<br />
prescripciones relativas a las características químicas que deben cumplir los<br />
cementos para usos especiales figuran en la Tabla 34.<br />
Tabla 32<br />
<strong>CEMENTO</strong> PARA USOS ESPECIALES: COMPOSICIÓN Y PROPORCIÓN EN<br />
MASA 1)<br />
1)<br />
Los valores de la tabla se refieren a % en masa respecto al núcleo de cemento,<br />
entendiéndose por tal, el clínker y las adiciones, con exclusión del sulfato de calcio<br />
(regulador de fraguado) y de los aditivos.<br />
2)<br />
El contenido de puzolana natural no deberá ser superior al 40%.<br />
3)<br />
Los componentes minoritarios adicionales pueden ser caliza, o uno o más de los<br />
componentes principales, a menos que estén incluidos ya como tales en el cemento.<br />
Estos cementos se designarán con el tipo (ESP VI-1), seguido de la clase<br />
de resistencia (22,5N – 32,5N – 42,5N) y de la referencia a la norma UNE<br />
80307. Por ejemplo, un cemento para usos especiales, de clase resistente<br />
32,5 y resistencia inicial normal se designará como ESP VI-1 32,5 N – UNE<br />
80307.<br />
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