CEMENTO
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7.1. Norma UNE 80402:2008/1M:2011. «Cementos. Condiciones de<br />
suministro»<br />
La norma UNE 80402 «Cementos. Condiciones de suministro» tiene por<br />
objeto establecer condiciones de suministro de los cementos. La Instrucción<br />
de Recepción de Cementos a su vez establece las condiciones en las que<br />
deben realizarse el transporte del cemento para garantizar la conservación<br />
de sus prestaciones, así como el control de la documentación que acompaña<br />
a su suministro. La Instrucción de Recepción de Cementos y la norma UNE<br />
80402 presentan una serie de definiciones:<br />
Remesa: es la cantidad de cemento, de igual designación y procedencia, recibida<br />
en el lugar de suministro en una misma unidad de transporte (camión,<br />
contenedor, barco, etc.).<br />
Entrega: momento en el que se cede la propiedad de la remesa y la responsabilidad<br />
de la calidad del cemento (incluido su embalaje) entre el suministrador<br />
y el receptor.<br />
––<br />
En el caso de que el transporte lo contrate el receptor, la entrega se<br />
realiza en las instalaciones del suministrador una vez terminada la<br />
carga.<br />
––<br />
En el caso de que el transporte lo contrate el suministrador, la entrega<br />
se realiza en las instalaciones del receptor una vez terminada la<br />
descarga.<br />
Fábrica: instalación utilizada por un fabricante para la producción de cemento,<br />
que dispone de la capacidad necesaria de silos para el almacenamiento<br />
y expedición de cada cemento producido. Esta instalación asociada a un<br />
control de producción implantado permite el control de la producción con<br />
la suficiente precisión para garantizar que se cumplen los requisitos de la<br />
norma de especificaciones aplicable al producto.<br />
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