CEMENTO
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En cuanto a los mandatos M/127 y M/123 de reacción al fuego de los materiales<br />
de construcción darán normas de apoyo para el resto de mandatos,<br />
ya que están directamente relacionados con el segundo requisito esencial<br />
de la DPC y del RPC y van a establecer clasificaciones de resistencia y de<br />
reacción al fuego 8 .<br />
Una vez que se ha aprobado una norma candidata a armonizada y que<br />
está disponible, no es de aplicación inmediata. El Comité Permanente de la<br />
Construcción determina un periodo transitorio. A partir de la fecha de disponibilidad<br />
de la norma, ésta debe ser anunciada en un plazo de tres meses,<br />
y adoptada por los organismos de normalización miembros de CEN en seis<br />
meses.<br />
A los nueve meses, la Comisión deberá publicar en el DOCE la referencia<br />
a la norma, y en ese momento, la norma podrá utilizarse como base para<br />
el marcado CE del producto. Durante un periodo de un año coexistirán los<br />
sistemas de certificación de la conformidad de cada país con el marcado CE<br />
y después será obligatorio el marcado CE. Durante el periodo de coexistencia<br />
de los sistemas de certificación de la conformidad de cada país con el<br />
marcado CE, los productos con el marcado CE podrán circular libremente<br />
en la UE.<br />
8 2000/147/CE: Decisión de la Comisión, de 8 de febrero de 2000, por la que se aplica la<br />
Directiva 89/106/CEE del Consejo a lo que respecta a la. clasificación de las propiedades de reacción al<br />
fuego de los productos de construcción..<br />
2000/367/CE: Decisión de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, por la que se aplica la Directiva 89/106/<br />
CEE del Consejo relativo a la clasificación de las propiedades de resistencia al fuego de los productos de<br />
construcción, las obras de construcción y los elementos de los mismos.<br />
2001/671/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de agosto de 2001, relativo a la aplicación de la Directiva<br />
89/106/CEE del Consejo en to que concierne a la reacción al fuego de las cubiertas y de los revestimientos<br />
de cubiertas ante un fuego exterior.<br />
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