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deportivas para jóvenes alrededor del mundo; protección a la salud<br />
para jóvenes y atletas; la batalla en contra del dopaje; así como apoyo<br />
para los atletas que llegan al final de sus carreras dentro del deporte<br />
competitivo y hacen la transición a la vida fuera de los podios.<br />
34.<br />
El COI debe aprovechar todas las oportunidades para aliarse con<br />
los NOCs, las Fis reconocidas y otras organizaciones reconocidas a<br />
fin de alcanzar un enfoque global, universal y armonioso por parte<br />
del Movimiento Olímpico en torno a sus mayores preocupaciones e<br />
inquietudes. El COI también debe apoyar a los miembros del Movimiento<br />
Olímpico activamente, en especial a los NOC y las FIs, en<br />
todas las instancias en que su autonomía se vea amenazada.<br />
35.<br />
Todos los integrantes del Movimiento Olímpico deberán examinar<br />
sus reglas y actividades para asegurarse de cumplir totalmente con<br />
la Carta Olímpica, así como los principios y valores fundamentales<br />
del Olimpismo.<br />
36.<br />
El Movimiento Olímpico debe involucrarse en la mayor medida posible<br />
con instituciones internacionales con el fin de apoyar y promover<br />
el logro de los Objetivos del Milenio de las Naciones Unidas, así<br />
como dar continuidad a dichas iniciativas. El Movimiento Olímpico<br />
también se encuentra comprometido con la protección del medio<br />
ambiente global y a forjar relaciones más cercanas con las Naciones<br />
Unidas (UN) y demás instituciones para responder a este apremiante<br />
problema, especialmente con respecto al tema fundamental del<br />
cambio de clima.<br />
37.<br />
De conformidad con los principios y valores del Olimpismo, las actividades<br />
deportivas deben ser administradas por organizaciones<br />
deportivas independientes y autónomas que se encuentren en<br />
cumplimiento total con las leyes aplicables. La cooperación entre<br />
gobiernos e instituciones del Movimiento Olímpico en cada área que<br />
pueda ser mutuamente benéfica, debe ser un factor subyacente en<br />
las relaciones entre organismos deportivos y estatales, de manera<br />
que la autonomía del Movimiento Olímpico sea respetado por los<br />
gobiernos.<br />
38.<br />
Las relaciones entre el Movimiento Olímpico, los organismos públicos<br />
y los gobiernos, así como sus respectivos gobiernos, se deben<br />
basar en el principio de respeto por las leyes aplicables por parte<br />
de todos los integrantes del Movimiento Olímpico, buscando al mismo<br />
tiempo influenciar a los creadores de políticas públicas siempre<br />
que sea posible a fin de asegurar que las leyes y los reglamentos<br />
nacionales y supra-nacionales sean consistentes con los principios<br />
fundamentales del Olimpismo.<br />
ESPAÑOL<br />
39.<br />
La relación entre el COI y el Comité Internacional Paraolímpico (IPC)<br />
debe fomentarse con el fin de beneficiar las áreas de interés mutuo.<br />
Asimismo, se debe promover la cooperación con el Comité Internacional<br />
del Deporte para los Sordos y las Olimpiadas Especiales.<br />
40.<br />
Reconociendo la urgencia apremiante para que exista un cambio en<br />
la sociedad, el Movimiento Olímpico, aunque firmemente arraigado<br />
a sus valores y su objetivo fundamental, debe expandir sus horizontes<br />
y considerar desarrollar nuevas formas de cooperación con otras<br />
organizaciones fuera del Movimiento Olímpico en un espíritu de<br />
respeto mutuo. Con este fin, se debe concentrar en áreas de colaboración<br />
tales como la investigación médica y científica, la educación y<br />
la academia, el desarrollo sostenible y los objetivos humanitarios.<br />
41.<br />
La legitimidad y la autonomía del Movimiento Olímpico se basn en el<br />
mantenimiento de los estándares más elevados de conducta ética y<br />
buen gobierno. Todos los miembros del Movimiento Olímpico deben<br />
adoptar como estándar mínimo los Principios Universales Básicos<br />
del Buen Gobierno del Movimiento Olímpico, según propone el COI.<br />
Todos los miembros del Movimiento Olímpico siempre deben mostrar<br />
integridad, responsabilidad y transparencia, así como el nivel<br />
más alto de aptitudes administrativas; y deben asegurarse en todo<br />
momento que su estatus legal sea tanto completamente consistente<br />
con sus actividades y responsabilidades, así como en total cumplimiento<br />
con las leyes del lugar (leyes aplicables).<br />
42.<br />
Todos los miembros del Movimiento Olímpico deben mantener registros<br />
anuales de acuerdo con los parámetros reconocidos de contabilidad;<br />
asegurarse de que se implemente una auditoría o verificación<br />
independiente de sus cuentas; adoptar reglas, normas y prácticas<br />
bajo las cuales aquellos que no pueden cumplir con un buen gobierno<br />
puedan perder su apoyo financiero o ser sujetos a una sanción;<br />
adoptar e implementar el código de ética con base en los principios<br />
y las reglas del Código de Ética del COI; y siempre procurar proteger<br />
y promover los intereses de los atletas que representan.<br />
43.<br />
En todos lo organismos, a todos los niveles, se deben implementar<br />
mecanismos de resolución de disputas que sean tanto transparentes<br />
como optimizados. Todas las disputas que no se puedan solucionar<br />
de forma amigable o a través de arbitraje o mediación local deben<br />
presentarse ante la Corte de Arbitraje Deportivo (CAS). Siempre<br />
respetando la soberanía e independencia del CAS, los integrantes<br />
del Movimiento Olímpico pueden presentar ante la CAS propuestas<br />
o contribuciones de manera que el litigio se simplifique, acelere y los<br />
costos legales se reduzcan.<br />
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