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VIAJEROS

ESPECIAL BUSWORLD KORTRIJK 2009 - Revista Viajeros

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opiniónniendo en cuenta la situación periférica deEspaña, debe instarse la aprobación de que se incrementea 12 el número de días entre descansossemanales, para realizar un solo servicio de transporteinternacional discrecional. En este orden decuestiones, se propone también que se admita queel descanso que transcurre después de más de seisperiodos seguidos desde el fin del último descansosemanal pueda ser un periodo de descanso ordinario(45 horas), no exigiéndose que tras más deseis días se deban realizar como mínimo un descansoordinario y otro reducido (como mínimo 69horas), como propone la Comisión.3ª.- En cuanto a la modificación de la Directiva2002/15CE sobre tiempos de trabajo en el transportepor carretera, que tiene por objeto garantizarla aplicación de las normas actuales sobretiempos de trabajo a todos los conductores profesionales,incluidos los “falsos autónomos”, esesencial que a todos los conductores les sea deaplicación la misma normativa, incluyéndose alos denominados “conductores autónomos”, yaque la actual situación de discriminación nocontribuye a la seguridad, y además constituyeun elemento perturbador de la leal competencia.En cuanto a nuevas iniciativas a liderar, se consideraque, prioritariamente, deberían proponerse los siguientesproyectos normativos:1ª.- Proyecto de Reglamento por el que se obligue aque todos los Estados que componen la Uniónno puedan negar la puesta en práctica, deacuerdo con su respectiva normativa interna y loprevisto en el Reglamento UE 1370/2007, de serviciosregulares de transporte de viajeros por carretera.De otra parte, con ello se lograría que,así como todas las empresas domiciliadas dentrodel ámbito territorial de la UE pueden competiren los concursos que se licitan en Españapara la adjudicación de esta clase de serviciospúblicos, exista la debida reciprocidad y nuestrasempresas nacionales puedan también competiren el resto de los Estados comunitarios(posibilidad inexistente en la actualidad, fundamentalmentepor un ultra proteccionismo del ferrocarril).En el supuesto de que esta iniciativano contara con la adhesión del número deEstados necesario, debería de proponerse que enlos Estados en los que existe una red de serviciosregulares de transporte de viajeros por carreteraobjeto de contratación pública, que se renuevanpor concurso cada cierto periodo, las autoridadesnacionales puedan suspender la aplicacióndel Reglamento UE 1379/2007, hasta que por unanorma comunitaria se regule la obligatoriedadde que estos servicios puedan ser puestos enpráctica mediante licitación pública sin restriccionespor razón de existencia de otro modo alternativode transportes.2ª.- Proyecto de Directiva que modifique los artículos5 y 7 de la Directiva 96/2003, por la que se reestructurael régimen comunitario de imposiciónde los productos energéticos y de la electricidad,posibilitando que los Estados puedan aplicartipos impositivos diferenciados con relación alos productos energéticos que consumen los vehículosdedicados al transporte público por carretera,sin sujeción a ningún marco comunitarioimpositivo de mínimos o bien incluir el transportepor carretera dentro de las excepcionescontempladas en el artículo 15.3ª.- Proyecto de modificación de la Directiva2003/59, de 15 de julio, relativa a la cualificacióninicial y la formación continua de los conductores,incorporando un anejo de materias de caráctermás práctico, estableciendo laobligatoriedad de un número de horas de prácticaen simuladores en lo concerniente a situacionesde riesgo.septiembre de 2009Fernando J.Cascales MorenoAsesoría Jurídicay Empresarialdel Transporte(fcajyet@telefonica.net)Colaboración dedicada a D.Pere Padrosa Pierre,Presidente de ASTIC y Vicepresidente de la IRU,por su valiosa y eficaz contribución al sector deltransporte público por carretera40 www.revistaviajeros.com

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