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Infoindustrial_103

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T U C O L E G I O<br />

Los Servicios Jurídicos<br />

actúan en defensa de la profesión<br />

Uno de los hitos jurídicos para la profesión<br />

en 2011 es la recuperación de la parcela que<br />

durante 16 años ha estado vetada a los técnicos<br />

cualificados independientes al impedírseles la<br />

actuación como OCA. El supremo ha dado la<br />

razón al Consejo General de Colegios Oficiales<br />

de Ingenieros Industriales (CGCOII) y abre la<br />

vía para que los ingenieros industriales puedan<br />

actuar como OCA como personas físicas.<br />

En 2009 el Gobierno modificó el artículo<br />

de la Ley 15 de Industria que impedía a las<br />

personas físicas ejercer como OCA. Lo hizo,<br />

y el Reglamento de OCAs abría la puerta a las<br />

personas naturales. Sin embargo, y a pesar de<br />

las alegaciones presentadas, el texto introducía<br />

requerimientos administrativos que en la<br />

práctica impedían que un ingeniero industrial<br />

pudiera actuar a título personal como OCA.<br />

Es aquí donde entraron en juego los servicios<br />

jurídicos del Consejo, que interpuso un recurso<br />

al Supremo contra el Real Decreto 338/2010,<br />

que consagraba estos cambios, para intentar<br />

modificar esta situación.<br />

Y el Supremo dio la razón al Consejo, en tanto<br />

que resolvió la duda de interpretación del RD,<br />

dejando claro que los requerimientos administrativos<br />

recogidos en el mismo para personas<br />

jurídicas que actúan como OCA resultan incompatibles<br />

y no son aplicables cuando el<br />

ingeniero industrial que acredita es persona<br />

física o natural. ENAC estaría ya obligada a<br />

evaluar a cualquier persona física capacitada<br />

para actuar como OCA.<br />

Otro de los logros conseguidos en el Tribunal<br />

Supremo es la anulación de la denominación de<br />

Graduado en Ingeniería de la Edificación pretendida<br />

por los arquitectos técnicos. El proceso<br />

judicial, que ha terminado este mes de junio,<br />

fue iniciado a través de un contencioso-administrativo<br />

interpuesto por el Consejo General de<br />

Colegios de Ingenieros Industriales en 2010. La<br />

sentencia hacía alusión a la evidente confusión<br />

que esta denominación generaba con las ya<br />

existentes. De forma cautelar se avisa que los<br />

arquitectos técnicos o aparejadores, que eran<br />

quienes cursaban estos estudios, no podrán<br />

denominarse ingenieros. Desde nuestro<br />

colegio se ha recurrido también el cambio de<br />

denominación que en esta misma línea se ha<br />

promovido por el Consejo de Colegios Oficiales<br />

de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de la<br />

Comunitat Valenciana.<br />

Las actuaciones jurídicas iniciadas por nuestro<br />

colegio ante los tribunales han empezado a dar<br />

sus frutos, como el recurso interpuesto por el<br />

PGOU de Chulilla o la licitación del contrato<br />

de peatonalización de Alfafar, en los que no se<br />

contemplaba al ingeniero industrial y que se<br />

han resuelto de forma favorable.<br />

Se han presentado alegaciones en defensa de<br />

la profesión ante los requerimientos efectuados<br />

por ayuntamientos como los de Valencia,<br />

Elche, Carcaixent y Alquería, en los que se<br />

consideraba al ingeniero industrial carente de<br />

atribuciones para la ejecución del trabajo profesional.<br />

Desde la Oficina de Atención al Consumidor<br />

se ha atendido en 2011 siete reclamaciones<br />

de clientes sobre actuaciones profesionales de<br />

colegiados.<br />

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INFOINDUSTRIAL IV TRIMESTRE 2011

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