Infoindustrial_103
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T U C O L E G I O<br />
Los Servicios Jurídicos<br />
actúan en defensa de la profesión<br />
Uno de los hitos jurídicos para la profesión<br />
en 2011 es la recuperación de la parcela que<br />
durante 16 años ha estado vetada a los técnicos<br />
cualificados independientes al impedírseles la<br />
actuación como OCA. El supremo ha dado la<br />
razón al Consejo General de Colegios Oficiales<br />
de Ingenieros Industriales (CGCOII) y abre la<br />
vía para que los ingenieros industriales puedan<br />
actuar como OCA como personas físicas.<br />
En 2009 el Gobierno modificó el artículo<br />
de la Ley 15 de Industria que impedía a las<br />
personas físicas ejercer como OCA. Lo hizo,<br />
y el Reglamento de OCAs abría la puerta a las<br />
personas naturales. Sin embargo, y a pesar de<br />
las alegaciones presentadas, el texto introducía<br />
requerimientos administrativos que en la<br />
práctica impedían que un ingeniero industrial<br />
pudiera actuar a título personal como OCA.<br />
Es aquí donde entraron en juego los servicios<br />
jurídicos del Consejo, que interpuso un recurso<br />
al Supremo contra el Real Decreto 338/2010,<br />
que consagraba estos cambios, para intentar<br />
modificar esta situación.<br />
Y el Supremo dio la razón al Consejo, en tanto<br />
que resolvió la duda de interpretación del RD,<br />
dejando claro que los requerimientos administrativos<br />
recogidos en el mismo para personas<br />
jurídicas que actúan como OCA resultan incompatibles<br />
y no son aplicables cuando el<br />
ingeniero industrial que acredita es persona<br />
física o natural. ENAC estaría ya obligada a<br />
evaluar a cualquier persona física capacitada<br />
para actuar como OCA.<br />
Otro de los logros conseguidos en el Tribunal<br />
Supremo es la anulación de la denominación de<br />
Graduado en Ingeniería de la Edificación pretendida<br />
por los arquitectos técnicos. El proceso<br />
judicial, que ha terminado este mes de junio,<br />
fue iniciado a través de un contencioso-administrativo<br />
interpuesto por el Consejo General de<br />
Colegios de Ingenieros Industriales en 2010. La<br />
sentencia hacía alusión a la evidente confusión<br />
que esta denominación generaba con las ya<br />
existentes. De forma cautelar se avisa que los<br />
arquitectos técnicos o aparejadores, que eran<br />
quienes cursaban estos estudios, no podrán<br />
denominarse ingenieros. Desde nuestro<br />
colegio se ha recurrido también el cambio de<br />
denominación que en esta misma línea se ha<br />
promovido por el Consejo de Colegios Oficiales<br />
de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de la<br />
Comunitat Valenciana.<br />
Las actuaciones jurídicas iniciadas por nuestro<br />
colegio ante los tribunales han empezado a dar<br />
sus frutos, como el recurso interpuesto por el<br />
PGOU de Chulilla o la licitación del contrato<br />
de peatonalización de Alfafar, en los que no se<br />
contemplaba al ingeniero industrial y que se<br />
han resuelto de forma favorable.<br />
Se han presentado alegaciones en defensa de<br />
la profesión ante los requerimientos efectuados<br />
por ayuntamientos como los de Valencia,<br />
Elche, Carcaixent y Alquería, en los que se<br />
consideraba al ingeniero industrial carente de<br />
atribuciones para la ejecución del trabajo profesional.<br />
Desde la Oficina de Atención al Consumidor<br />
se ha atendido en 2011 siete reclamaciones<br />
de clientes sobre actuaciones profesionales de<br />
colegiados.<br />
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INFOINDUSTRIAL IV TRIMESTRE 2011