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pr-u-eb_a_s_b_io- lo-, g-ic_a_s_ ..-. --S A LA de TOGAS<br />
CUESTIONES PROCESALES DE LAS PRUEBAS<br />
BIOLÓGICAS EN LOS PROCESOS DE FILIACIÓN TRAS<br />
LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 1/2000<br />
(1)<br />
SUMARIO: 1.- Posibilidad de interesar la práctica de la prueba<br />
biológica de oficio. 11.- Legitimación. 11.- Vinculación del Juez a<br />
los resultados obtenidos. IV.- La intervención<br />
del Ministerio Fiscal.<br />
1.- POSIBILIDAD DE INTERESAR LA PRÁCTICA DE LA<br />
PRUEBA BIOLÓGICA DE OFICIO<br />
..... Carmen Garcfa Poveda<br />
,... Licenciada en Derecho<br />
Secretaria Judicial<br />
La obligación de alcanzar un grado de certidumbre adecuado,<br />
respecto a la paternidad que se pretende, llevó a que la doctrina<br />
y la jurisprudencia reconocieran la facultad del Juez para<br />
acordar la práctica de las pruebas biológicas a través de las diligencias<br />
para mejor proveer (Art. 340 LEC de 1881, hoy derogado),<br />
dada la singularidad de los procesos de fil iación y de los<br />
intereses en juego, podrá recabar la mayor información si del<br />
resultado de las pruebas practicadas a propuesta de alguna de<br />
las partes parece insuficiente o no reviste el grado de certidumbre<br />
requerido. Así, se podía acordar que se efectuaran estas<br />
pruebas aun cuando las partes no las hubieran propuesto. Esta<br />
posibilidad de que el Juez supla la falta de actividad probatoria<br />
se ha entendido que debía ser utilizada de manera excepcional,<br />
en atención al principio general de prueba. En este sentido se ha<br />
pronunciado la STS de 6 de junio de 1991 , 26 de febrero de<br />
1.993, la cual reconoce que "ni el espíritu ni la letra del art. 340,<br />
respecto a las diligencias para mejor proveer en las que se<br />
acuerden la práctica de pruebas biológicas, es en modo alguno<br />
ha de suplir las fases alegatorias y probatorias, para corregir la<br />
conducta omisiva en el momento procesal pertinente (vis 8.25-<br />
1-1 .989). Como consecuencia de ello la única intervención que<br />
en estos casos se permite a las partes es la de que participen en<br />
la realización de estas pruebas".<br />
Con la LEC 1/ 2000 el Juez puede acordar su práctica de<br />
oficio según lo establecido en el artículo 339.5 LEC 1, o bien a<br />
O><br />
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