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-SALA de TOGAS _____ m<br />

Entrevista<br />

~...A._~<br />

~<br />

o<br />

C\J<br />

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z<br />

::::><br />

....,<br />

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z<br />

idea que en las relaciones laborales, la parte<br />

más débil es el trabajador y por ello a la hora<br />

de interpretar una norma legal o convencional<br />

o alguna cláusula contractual, si existe alguna<br />

duda sobre su significado debe de interpretarse<br />

de la forma en que más favorezca al trabajador.<br />

Además dicho principio impregna toda la<br />

normativa laboral , y así en la Ley de<br />

Procedimiento Laboral existen diferentes<br />

manifestaciones de tal principio, como pueden<br />

ser por ejemplo, cuando se establece que la<br />

justicia laboral se administra gratuitamente en<br />

primera instancia hasta ejecución de sentencia<br />

sin que sea precisa la intervención de Letrado<br />

o Procurador, sino que el trabajador puede<br />

comparecer por si mismo o por cualquier persona<br />

que lo represente, o al disponerse que<br />

los trabajadores o beneficiarios de la<br />

Seguridad Social gozan del beneficio de justicia<br />

gratuita por Ley y en consecuencia están<br />

exentos de las consignaciones y depósitos que<br />

exige Ley de Procedimiento Laboral para<br />

poder recurrir en suplicación.<br />

-¿Hay mucha conflictividad laboral en<br />

Almería?<br />

Si, si la comparamos con otras provincias<br />

de una población similar, pues el número de<br />

asuntos que se registran en los tres Juzgados<br />

de lo Social de Almería ha ido aumentando de<br />

forma progresiva año tras año, al<br />

menos durante los últimos cinco años, de tal<br />

manera que en el pasado año 2003 se repartieron<br />

a cada uno de los Juzgados de lo Social<br />

más de 1.300 demandas, número este bastante<br />

elevado, y que difícilmente puede ser<br />

asumido a pesar de los esfuerzos que se realizan<br />

por todo el personal de los Juzgados para<br />

intentar evitar que se vayan acumulando retrasos<br />

en el señalamiento de los juicios con el<br />

consiguiente perjuicio de los ciudadanos que<br />

acuden a los Tribunales y que tienen derecho<br />

a una justicia rápida y sin dilaciones indebidas.<br />

- ¿Son suficientes los Ju2:gados de lo<br />

Social existentes en Alme 1ría?<br />

No, como ya he dicho anteriormente, la<br />

litigiosidad en el ámbito de la jurisdicción laboral<br />

ha ido en aumento en los últimos años y por<br />

eso es imprescindible la puesta en funcionamiento<br />

de un nuevo Juzgado de lo Social, y en<br />

este sentido ya se ha solicitado la creación del<br />

Juzgado de lo Social Nº 4 dE! Al me ría, tanto por<br />

la Junta de Jueces de lo Social, como por el<br />

Excmo. Presidente de la Audiencia Provincial<br />

de Almería y el limo. Sr. Decano de los<br />

Juzgados de Almería, e incluso ha informado<br />

favorablemente en la misma dirección la<br />

Delegación Provincial de la Consejería de<br />

Justicia de la Junta de Anolalucía, por lo que<br />

espero y deseo que para Bl año próximo se<br />

incluya dicha previsión en la memoria del<br />

Consejo General del Pode!r Judicial, habida<br />

cuenta que los Juzgados de lo Social de<br />

Almería superan ampliamente los módulos de<br />

entrada y de salida previstos por el propio<br />

Consejo General del Poder Judicial como<br />

deseables para el correcto ·funcionamiento de<br />

los distintos órganos judiciales.<br />

-Tras la criba del CMAC ¿Cuál es el grado<br />

de conciliación en los Juzgados?<br />

Este es un dato que puede ir variando<br />

dependiendo de las circunstancias que concurran<br />

cada año, pero en los últimos años el porcentaje<br />

de asuntos que se viene conciliando es<br />

aproximadamente de un 1 O~Yo de aquellos que<br />

llegan al acto del juicio y que no terminan por<br />

- -~ -

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