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-SALA de TOGAS _____ m<br />
Entrevista<br />
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idea que en las relaciones laborales, la parte<br />
más débil es el trabajador y por ello a la hora<br />
de interpretar una norma legal o convencional<br />
o alguna cláusula contractual, si existe alguna<br />
duda sobre su significado debe de interpretarse<br />
de la forma en que más favorezca al trabajador.<br />
Además dicho principio impregna toda la<br />
normativa laboral , y así en la Ley de<br />
Procedimiento Laboral existen diferentes<br />
manifestaciones de tal principio, como pueden<br />
ser por ejemplo, cuando se establece que la<br />
justicia laboral se administra gratuitamente en<br />
primera instancia hasta ejecución de sentencia<br />
sin que sea precisa la intervención de Letrado<br />
o Procurador, sino que el trabajador puede<br />
comparecer por si mismo o por cualquier persona<br />
que lo represente, o al disponerse que<br />
los trabajadores o beneficiarios de la<br />
Seguridad Social gozan del beneficio de justicia<br />
gratuita por Ley y en consecuencia están<br />
exentos de las consignaciones y depósitos que<br />
exige Ley de Procedimiento Laboral para<br />
poder recurrir en suplicación.<br />
-¿Hay mucha conflictividad laboral en<br />
Almería?<br />
Si, si la comparamos con otras provincias<br />
de una población similar, pues el número de<br />
asuntos que se registran en los tres Juzgados<br />
de lo Social de Almería ha ido aumentando de<br />
forma progresiva año tras año, al<br />
menos durante los últimos cinco años, de tal<br />
manera que en el pasado año 2003 se repartieron<br />
a cada uno de los Juzgados de lo Social<br />
más de 1.300 demandas, número este bastante<br />
elevado, y que difícilmente puede ser<br />
asumido a pesar de los esfuerzos que se realizan<br />
por todo el personal de los Juzgados para<br />
intentar evitar que se vayan acumulando retrasos<br />
en el señalamiento de los juicios con el<br />
consiguiente perjuicio de los ciudadanos que<br />
acuden a los Tribunales y que tienen derecho<br />
a una justicia rápida y sin dilaciones indebidas.<br />
- ¿Son suficientes los Ju2:gados de lo<br />
Social existentes en Alme 1ría?<br />
No, como ya he dicho anteriormente, la<br />
litigiosidad en el ámbito de la jurisdicción laboral<br />
ha ido en aumento en los últimos años y por<br />
eso es imprescindible la puesta en funcionamiento<br />
de un nuevo Juzgado de lo Social, y en<br />
este sentido ya se ha solicitado la creación del<br />
Juzgado de lo Social Nº 4 dE! Al me ría, tanto por<br />
la Junta de Jueces de lo Social, como por el<br />
Excmo. Presidente de la Audiencia Provincial<br />
de Almería y el limo. Sr. Decano de los<br />
Juzgados de Almería, e incluso ha informado<br />
favorablemente en la misma dirección la<br />
Delegación Provincial de la Consejería de<br />
Justicia de la Junta de Anolalucía, por lo que<br />
espero y deseo que para Bl año próximo se<br />
incluya dicha previsión en la memoria del<br />
Consejo General del Pode!r Judicial, habida<br />
cuenta que los Juzgados de lo Social de<br />
Almería superan ampliamente los módulos de<br />
entrada y de salida previstos por el propio<br />
Consejo General del Poder Judicial como<br />
deseables para el correcto ·funcionamiento de<br />
los distintos órganos judiciales.<br />
-Tras la criba del CMAC ¿Cuál es el grado<br />
de conciliación en los Juzgados?<br />
Este es un dato que puede ir variando<br />
dependiendo de las circunstancias que concurran<br />
cada año, pero en los últimos años el porcentaje<br />
de asuntos que se viene conciliando es<br />
aproximadamente de un 1 O~Yo de aquellos que<br />
llegan al acto del juicio y que no terminan por<br />
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