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~~ m-- --- Entrevista -SALAde TOGAS<br />
otras causas como pueden ser desistimiento,<br />
acumulación de autos etc., porcentaje este<br />
bastante aceptable, ya que no se puede olvidar<br />
que en más de un tercio de los asuntos<br />
que son repartidos a los Juzgados de lo Social<br />
no es posible la conciliación, bien porque interviene<br />
como demandado la Administración<br />
Publica, fundamentalmente en materia de<br />
Seguridad Social y personal laboral al servicio<br />
de las diferentes administraciones, o porque la<br />
Ley de Procedimiento Laboral excluye esta<br />
posibilidad por la materia sobre la que versan,<br />
como son por ejemplo los procedimientos de<br />
elecciones sindicales o de tutela de derechos<br />
fundamentales.<br />
- ¿Qué porcentaje de asuntos registrados<br />
de entrada, llega a sentencia?<br />
Al igual que el anterior es un dato que va<br />
oscilando según los años, pero el promedio<br />
anual del último quinquenio, es de alrededor<br />
de un 50% o 55% de asuntos repartidos en los<br />
distintos Juzgados de lo Social de Al me ría, los<br />
que finalizan en sentencia.<br />
-¿Se recurre mucho?<br />
Creo que si, y ello es debido a que en la<br />
jurisdicción laboral la justicia es gratuita para<br />
los trabajadores y beneficiarios de la<br />
Seguridad Social, de tal manera que cualquiera<br />
de ellos puede recurrir en suplicación las<br />
sentencias que dictan los Juzgados de lo<br />
Social que le sean adversas sin necesidad de<br />
hacer ningún depósito o consignación, sino<br />
tan solo precisan la intervención de Letrado, e<br />
igual sucede cuando la parte condenada tiene<br />
la consideración de Administración Pública<br />
que tampoco ha de cumplir ninguno de estos<br />
requisitos para recurrir, lo que se traduce en<br />
que mas de un 60% de las sentencias dictadas<br />
por los Juzgados de lo Social son recurridas<br />
en suplicación, siendo dicho número muy<br />
elevado, pues no se puede olvidar el carácter<br />
extraordinario del recurso de suplicación y<br />
que además hay un gran número de sentencias<br />
que no son susceptibles de recurso de<br />
suplicación porque así se establece expresamente<br />
en la Ley de Procedimiento Laboral,<br />
por diferentes motivos.<br />
- ¿Se prepara al Abogado en esta especialidad<br />
de laboralista?<br />
La regla general es que no, pues son<br />
muy pocos los despachos de abogados que<br />
existen en Almería y que se dedican en<br />
exclusiva al derecho laboral lo que dificulta<br />
considerablemente la especialización necesaria,<br />
si exceptúanos las asesorías jurídicas<br />
de los sindicatos de mayor implantación. No<br />
obstante lo anterior, también es cierto que en<br />
los últimos años se viene observando que<br />
cada vez es mayor el número de despachos<br />
que están constituidos por varios abogados,<br />
y uno de ellos es el que se especializa en<br />
temas laborales.<br />
-¿Cuál es el nivel de los profesionales ya<br />
expresado de nuestra UAL?<br />
Pienso que dicho nivel no es muy elevado<br />
sino que los alumnos que finalizan la carrera<br />
de derecho en nuestra Universidad al igual que<br />
en el resto de las universidades de España,<br />
tan solo tienen unos conocimiento básicos del<br />
Derecho Laboral y de Seguridad Social puesto<br />
que en los planes de estudios tan solo dedican<br />
a esta materia una asignatura en un curso,<br />
tiempo que no es suficiente para que los alumnos<br />
puedan tener una idea general de cuales<br />
son los principios que inspiran el derecho labo-<br />
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