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~~ m-- --- Entrevista -SALAde TOGAS<br />

otras causas como pueden ser desistimiento,<br />

acumulación de autos etc., porcentaje este<br />

bastante aceptable, ya que no se puede olvidar<br />

que en más de un tercio de los asuntos<br />

que son repartidos a los Juzgados de lo Social<br />

no es posible la conciliación, bien porque interviene<br />

como demandado la Administración<br />

Publica, fundamentalmente en materia de<br />

Seguridad Social y personal laboral al servicio<br />

de las diferentes administraciones, o porque la<br />

Ley de Procedimiento Laboral excluye esta<br />

posibilidad por la materia sobre la que versan,<br />

como son por ejemplo los procedimientos de<br />

elecciones sindicales o de tutela de derechos<br />

fundamentales.<br />

- ¿Qué porcentaje de asuntos registrados<br />

de entrada, llega a sentencia?<br />

Al igual que el anterior es un dato que va<br />

oscilando según los años, pero el promedio<br />

anual del último quinquenio, es de alrededor<br />

de un 50% o 55% de asuntos repartidos en los<br />

distintos Juzgados de lo Social de Al me ría, los<br />

que finalizan en sentencia.<br />

-¿Se recurre mucho?<br />

Creo que si, y ello es debido a que en la<br />

jurisdicción laboral la justicia es gratuita para<br />

los trabajadores y beneficiarios de la<br />

Seguridad Social, de tal manera que cualquiera<br />

de ellos puede recurrir en suplicación las<br />

sentencias que dictan los Juzgados de lo<br />

Social que le sean adversas sin necesidad de<br />

hacer ningún depósito o consignación, sino<br />

tan solo precisan la intervención de Letrado, e<br />

igual sucede cuando la parte condenada tiene<br />

la consideración de Administración Pública<br />

que tampoco ha de cumplir ninguno de estos<br />

requisitos para recurrir, lo que se traduce en<br />

que mas de un 60% de las sentencias dictadas<br />

por los Juzgados de lo Social son recurridas<br />

en suplicación, siendo dicho número muy<br />

elevado, pues no se puede olvidar el carácter<br />

extraordinario del recurso de suplicación y<br />

que además hay un gran número de sentencias<br />

que no son susceptibles de recurso de<br />

suplicación porque así se establece expresamente<br />

en la Ley de Procedimiento Laboral,<br />

por diferentes motivos.<br />

- ¿Se prepara al Abogado en esta especialidad<br />

de laboralista?<br />

La regla general es que no, pues son<br />

muy pocos los despachos de abogados que<br />

existen en Almería y que se dedican en<br />

exclusiva al derecho laboral lo que dificulta<br />

considerablemente la especialización necesaria,<br />

si exceptúanos las asesorías jurídicas<br />

de los sindicatos de mayor implantación. No<br />

obstante lo anterior, también es cierto que en<br />

los últimos años se viene observando que<br />

cada vez es mayor el número de despachos<br />

que están constituidos por varios abogados,<br />

y uno de ellos es el que se especializa en<br />

temas laborales.<br />

-¿Cuál es el nivel de los profesionales ya<br />

expresado de nuestra UAL?<br />

Pienso que dicho nivel no es muy elevado<br />

sino que los alumnos que finalizan la carrera<br />

de derecho en nuestra Universidad al igual que<br />

en el resto de las universidades de España,<br />

tan solo tienen unos conocimiento básicos del<br />

Derecho Laboral y de Seguridad Social puesto<br />

que en los planes de estudios tan solo dedican<br />

a esta materia una asignatura en un curso,<br />

tiempo que no es suficiente para que los alumnos<br />

puedan tener una idea general de cuales<br />

son los principios que inspiran el derecho labo-<br />

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