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______ L_a_r-ef-o-rm- a- dela_C_o_n_st-it-uc-<br />
io-, n------S A LA de TOGAS<br />
LA REFORMA<br />
DE LA CONSTITUCIÓN<br />
Muchos profesores de Derecho Político han pasado<br />
de cantar las excelencias de la Constitución y del<br />
"no la toques más que así es la rosa" al "todo se puede .<br />
mejorar' del entusiasmo del nuevo Gobierno. Siempre<br />
ha sido claro que la forma de sucesión en la Corona<br />
adolecía de inconstitucionalidad, puesto que la preferencia<br />
del varón sobre la mujer pugna con el artículo<br />
14 CE de igualdad ante la ley, pero ¿es conveniente<br />
por eso iniciar un proceso de reformas?<br />
..... José Miguel Hernández Ocaña<br />
,.. Licenciado en Derecho<br />
Colegiado 2754<br />
El grupo regulador de la reforma constitucional<br />
ocupa el máximo nivel en la jerarquía de las fuentes<br />
(artículos 166 a 169 CE, 146 y 147 del Reglamento del<br />
Congreso, y 152 a 159 del reglamento del Senado), y<br />
el Presidente José Luis Rodríguez Zapatero, como<br />
antiguo profesor de Derecho Constitucional, sabe bien<br />
que la reforma parcial es algo que ya se ha dado con<br />
éxito en otras constituciones europeas (En Alemania<br />
en 23 años se han producido 31 reformas de la Ley<br />
Fundamental) y por eso no tiene el temor de cambiar<br />
un ápice que sí ostentan otros miembros de la clase<br />
política. En España ya se dio una reforma (la primera<br />
y la única) en 1992, concretándose en intercalar en el<br />
número dos del artículo 13 dos palabras "y pasivo",<br />
para permitir que los extranjeros residentes en un país<br />
comunitario, cuando fueran nacionales de otro país<br />
también comunitario, gozasen del derecho de sufragio<br />
pasivo.<br />
"<br />
CJ)<br />
"