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~~ m - --- Grupo de abogados --SALAde TOGAS<br />

por la Delegación del Gobierno para la concesión<br />

del permiso de residencia solicitado.<br />

No puede prosperar el motivo propuesto<br />

por el demandante porque para la regularización<br />

de.l actor era necesario el cumplimiento de<br />

los tres requisitos establecidos por la<br />

Delegación del Gobierno para la Extranjería y la<br />

Inmigración, que aparece recogido en el hecho<br />

primero de la resolución recurrida, y no sólo del<br />

primero de ellos, como pretende el interesado."<br />

Perseverando en esta misma línea véanse<br />

las Sentencias del TSJ de Castilla-La Mancha<br />

de 11 y 13 de marzo de 2003, Recurso de<br />

Apelación 318/2002 y 349/2002.<br />

Sentencia dictada por la Sección Primera<br />

de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del<br />

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con<br />

sede en Granada, de fecha 22 de Diciembre de<br />

2.003 (Repertorio de Jurisprudencia Aranzadi ,<br />

marginal JUR 2004\ 64978), que establece:<br />

"El arraigo exige la incorporación real al<br />

mercado laboral (Jo que ciertamente es difícil de<br />

imaginar en supuestos de inmigración ilegal) y<br />

la existencia de vínculos familiares con residentes<br />

legales o españoles (lo que supone una<br />

ampliación de la configuración de familiares que<br />

no se limita a las personas calificadas de reagrupables<br />

en el art. 17 LO 4/00, redactado por<br />

LO 8/00).<br />

En relación a la conceptualización del arraigo,<br />

aunque el precepto establece una acumulación<br />

de ambos requisitos, al estar unidos por<br />

una conjunción copulativa, como manifiesta el<br />

Abogado del Estado en su escrito de contestación<br />

a la demanda; debe determinarse que<br />

tanto la concurrencia de la incorporación<br />

real en el mercado laboral, por un lado como<br />

la existencia de los vínculos familiares referidos,<br />

por otro; por sí, podrán determinar la<br />

existencia de arraigo, como delimita la<br />

Jurisprudencia del TS en diversas sentencias,<br />

como son exponentes las de 28-12-98, 21 - 10-<br />

99, 4-12-99, 23-2-00 y 22-7-00".<br />

En el mismo sentido, Sentencia de 21 de<br />

Abril de 2.004, del Juzgado de lo Contencioso­<br />

Administrativo Número Dos de Almería.<br />

De las sentencias transcritas aunque sólo<br />

sea de forma parcial, se deduce que aún no<br />

se ha asentado una línea de interpretación<br />

pacífica y coincidente en cuanto a la exégesis<br />

del concepto de arraigo. Lo que comporta, la<br />

existencia de dos corrientes interpretativas,<br />

una de ellas sostiene una visión amplia del<br />

arraigo, al entender que hay lugar al mismo,<br />

cuando concurra simultáneamente los tres<br />

requisito ya enumerados, lo cual supone una<br />

exigencia desmedida y una desnaturalización<br />

de la idea original, donde el arraigo se delimita<br />

a las previsiones reglamentarias; incorporación<br />

real al mercado de trabajo y vínculos<br />

familiares.<br />

Tendencia que tiene cabida merced a la<br />

carencia de perfiles inequívocos en la concreción<br />

de este término jurídico de factura reciente<br />

y que probablemente el ejecutivo, autor del citado<br />

reglamento, ha incurrido en una desidia interesada<br />

al objeto de fomentar la potestades discrecionales<br />

de la administración a su servicio.<br />

La carencia de un rodaje en el ámbito jurisprudencia!,<br />

en especial en lo que concierne al<br />

Tribunal Supremo, ha contribuido indirectamente<br />

a la situación que hoy persiste de indeterminación<br />

y confusión.<br />

Una segunda orientación, que separa la<br />

permanencia continuada en España, como un<br />

elemento constitutivo del arraigo y que a su vez,<br />

no se pronuncia sobre la necesidad de la concurrencia<br />

entre el requisito de la incorporación<br />

real al mercado de trabajo y los vínculos familiares.<br />

Tendencia esta minoritaria pero que<br />

aventuramos que acabará imponiéndose por<br />

ser más acorde con razones de oportunidad<br />

social y económicas, además de más conveniente<br />

a la exigencia del mercado laboral español<br />

que requiere de la continuada incorporación<br />

de mano de obra extranjera, en determinados<br />

sectores donde los nacionales no muestran una<br />

actitud receptiva a su realización y también la<br />

llegada de trabajadores cualificados abre el<br />

abanico de oportunidades a las empresas españolas,<br />

que encuentra entre los extranjeros lo<br />

que nuestro mercado no es capaz de ofrecerle<br />

de una forma sencilla e inmediata.<br />

"<br />

J<br />

())<br />

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