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~~ m - --- Grupo de abogados --SALAde TOGAS<br />
por la Delegación del Gobierno para la concesión<br />
del permiso de residencia solicitado.<br />
No puede prosperar el motivo propuesto<br />
por el demandante porque para la regularización<br />
de.l actor era necesario el cumplimiento de<br />
los tres requisitos establecidos por la<br />
Delegación del Gobierno para la Extranjería y la<br />
Inmigración, que aparece recogido en el hecho<br />
primero de la resolución recurrida, y no sólo del<br />
primero de ellos, como pretende el interesado."<br />
Perseverando en esta misma línea véanse<br />
las Sentencias del TSJ de Castilla-La Mancha<br />
de 11 y 13 de marzo de 2003, Recurso de<br />
Apelación 318/2002 y 349/2002.<br />
Sentencia dictada por la Sección Primera<br />
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del<br />
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con<br />
sede en Granada, de fecha 22 de Diciembre de<br />
2.003 (Repertorio de Jurisprudencia Aranzadi ,<br />
marginal JUR 2004\ 64978), que establece:<br />
"El arraigo exige la incorporación real al<br />
mercado laboral (Jo que ciertamente es difícil de<br />
imaginar en supuestos de inmigración ilegal) y<br />
la existencia de vínculos familiares con residentes<br />
legales o españoles (lo que supone una<br />
ampliación de la configuración de familiares que<br />
no se limita a las personas calificadas de reagrupables<br />
en el art. 17 LO 4/00, redactado por<br />
LO 8/00).<br />
En relación a la conceptualización del arraigo,<br />
aunque el precepto establece una acumulación<br />
de ambos requisitos, al estar unidos por<br />
una conjunción copulativa, como manifiesta el<br />
Abogado del Estado en su escrito de contestación<br />
a la demanda; debe determinarse que<br />
tanto la concurrencia de la incorporación<br />
real en el mercado laboral, por un lado como<br />
la existencia de los vínculos familiares referidos,<br />
por otro; por sí, podrán determinar la<br />
existencia de arraigo, como delimita la<br />
Jurisprudencia del TS en diversas sentencias,<br />
como son exponentes las de 28-12-98, 21 - 10-<br />
99, 4-12-99, 23-2-00 y 22-7-00".<br />
En el mismo sentido, Sentencia de 21 de<br />
Abril de 2.004, del Juzgado de lo Contencioso<br />
Administrativo Número Dos de Almería.<br />
De las sentencias transcritas aunque sólo<br />
sea de forma parcial, se deduce que aún no<br />
se ha asentado una línea de interpretación<br />
pacífica y coincidente en cuanto a la exégesis<br />
del concepto de arraigo. Lo que comporta, la<br />
existencia de dos corrientes interpretativas,<br />
una de ellas sostiene una visión amplia del<br />
arraigo, al entender que hay lugar al mismo,<br />
cuando concurra simultáneamente los tres<br />
requisito ya enumerados, lo cual supone una<br />
exigencia desmedida y una desnaturalización<br />
de la idea original, donde el arraigo se delimita<br />
a las previsiones reglamentarias; incorporación<br />
real al mercado de trabajo y vínculos<br />
familiares.<br />
Tendencia que tiene cabida merced a la<br />
carencia de perfiles inequívocos en la concreción<br />
de este término jurídico de factura reciente<br />
y que probablemente el ejecutivo, autor del citado<br />
reglamento, ha incurrido en una desidia interesada<br />
al objeto de fomentar la potestades discrecionales<br />
de la administración a su servicio.<br />
La carencia de un rodaje en el ámbito jurisprudencia!,<br />
en especial en lo que concierne al<br />
Tribunal Supremo, ha contribuido indirectamente<br />
a la situación que hoy persiste de indeterminación<br />
y confusión.<br />
Una segunda orientación, que separa la<br />
permanencia continuada en España, como un<br />
elemento constitutivo del arraigo y que a su vez,<br />
no se pronuncia sobre la necesidad de la concurrencia<br />
entre el requisito de la incorporación<br />
real al mercado de trabajo y los vínculos familiares.<br />
Tendencia esta minoritaria pero que<br />
aventuramos que acabará imponiéndose por<br />
ser más acorde con razones de oportunidad<br />
social y económicas, además de más conveniente<br />
a la exigencia del mercado laboral español<br />
que requiere de la continuada incorporación<br />
de mano de obra extranjera, en determinados<br />
sectores donde los nacionales no muestran una<br />
actitud receptiva a su realización y también la<br />
llegada de trabajadores cualificados abre el<br />
abanico de oportunidades a las empresas españolas,<br />
que encuentra entre los extranjeros lo<br />
que nuestro mercado no es capaz de ofrecerle<br />
de una forma sencilla e inmediata.<br />
"<br />
J<br />
())<br />
"