Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
m-----<br />
-SALAde<br />
~~ Grupo de abogados TOGAS<br />
A mayor abundamiento, y en relación al<br />
concepto de arraigo, cabe traer a colación la<br />
Sentencia dictada por la Sala Tercera del<br />
Tribunal Supremo de fecha 13 de Febrero de<br />
2.001 (Repertorio de Jurisprudencia Aranzadi,<br />
marginal 4.701 ), al señalar:<br />
"Y debemos añadir que el nivel de arraigo<br />
exigible a un extranjero a efectos de obtención -<br />
previa exención de la necesidad de visado- de<br />
un permiso de residencia y de trabajo, no puede<br />
ser idéntico al que es propio de un nacional que<br />
desarrolla su actividad en su patria, ni tampoco<br />
al que cabe esperar de un extranjero que pretenda<br />
nacionalizarse español. Dicho con otras<br />
palabras: aunque es deseable, y hasta necesario,<br />
conseguir la integración en nuestra sociedad<br />
de los extranjeros que trabajan en España, es<br />
contrario a la naturaleza de las cosas exigir a<br />
ese extranjero, máxime si sólo pretende trabajar<br />
en España, sin ánimo de cambiar de nacionalidad,<br />
el que rompa con sus raíces originarias".<br />
Si continuamos delimitando este concepto,<br />
y en atención a las previsiones reglamentarias,<br />
es imprescindible acudir al art. 41 . 2º D del<br />
Reglamento de Ejecución (RELOEX):<br />
"Art. 41 Permiso de residencia temporal<br />
y su renovación.<br />
Apartado 2º El permiso residencia temporal<br />
podrá concederse a los extranjeros<br />
que se encuentren en España y se hallen en<br />
alguno de los siguientes supuestos:<br />
O) Aquéllos que acrediten la permanencia<br />
continuada en España durante un periodo<br />
mínimo de tres años y en los que concurran<br />
una situación excepcional y acreditada de<br />
arraigo, considerando como tal la incorporación<br />
real al mercado de trabajo y los vínculos<br />
familiares con extranjeros o con españoles."<br />
El precepto transcrito, enuncia los requisitos<br />
constitutivos de arraigo y en este sentido se<br />
enmarcan las exigencias de las Oficinas de<br />
Extranjeros, que en su día unificaron criterios,<br />
para proceder a otorgar o en su caso denegar,<br />
las solicitudes por arraigo cuando se observe el<br />
cumplimiento de los mismos, a saber:<br />
- Un periodo de residencia continuada de al<br />
menos tres años, previos a la solicitud, que<br />
aunque no está definido en el precepto como<br />
elemento definidor del arraigo, la práctica<br />
demuestra y a las resoluciones adoptadas en<br />
esta materia por la Administración competente<br />
me remito, que no se otorga jamás ningún permiso<br />
de residencia cuando no se aportan pruebas<br />
que den fe de la residencia en España.<br />
Pruebas que además que vulnerando lo establecido<br />
por nuestro derecho civil, sólo son<br />
admitidas si las mismas tiene carácter público u<br />
oficial, desechando aquéllas que son enmarcabies<br />
dentro del ámbito privado.<br />
- La incorporación real al mercado de trabajo,<br />
como segundo requisito constitutivo de los<br />
contenido en el art. 41 2º D del RELOEX y si<br />
interpretamos la intención del ejecutivo, autor<br />
de esta disposición normativa, al parecer el primero<br />
de los que integran el arraigo.<br />
La redacción no puede ser más desafortunada<br />
por incurrir en un auténtico despropósito<br />
legal, puesto que por razones que ni tan siquiera<br />
resulta preciso comentar sólo hay incorporación<br />
real al mercado de trabajo, cuando al<br />
extranjero se le ha expedido un permiso de residencia<br />
y trabajo, en ese momento su entrada al<br />
mercado laboral será legal y será real. Salvo<br />
que el gobierno, tuviera un ataque de amnesia<br />
sin precedentes y soslayando los principios vertebradores<br />
de nuestro orden jurídico social, atribuya<br />
al mercado laboral ilegal, negro o como<br />
nos resulte más apetecible designarlo, unas<br />
consecuencias legales de las que carece ya que<br />
el punto de partida, es decir el desempeño de<br />
una actividad laboral al margen de la legalidad<br />
vigente, puede y debe en su caso tener cierta<br />
eficacia, pensemos en los accidentes de trabajo<br />
de una persona que no está afiliada y en alta en<br />
la Seguridad Social, pero se antoja jurídicamente<br />
imposible trasladarlas al ámbito propio del<br />
derecho de extranjería en la coyuntura actual.<br />
En este sentido parece más oportuno y<br />
conveniente hablar de un arraigo laboral tal y<br />
como han propuesto en fechas recientes, los<br />
sindicatos mayoritarios y la O.N.G. más representativas.<br />
Así lo ha llegado a insinuar la actual<br />
Secretaria de Estado para Inmigración. Será en<br />
todo caso necesario en un plazo de tiempo<br />
o """<br />
C\J<br />
w<br />
o<br />
z<br />
:::»<br />
J<br />
O'l<br />
"""<br />
01<br />
z<br />
a