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-SALAde<br />

~~ Grupo de abogados TOGAS<br />

A mayor abundamiento, y en relación al<br />

concepto de arraigo, cabe traer a colación la<br />

Sentencia dictada por la Sala Tercera del<br />

Tribunal Supremo de fecha 13 de Febrero de<br />

2.001 (Repertorio de Jurisprudencia Aranzadi,<br />

marginal 4.701 ), al señalar:<br />

"Y debemos añadir que el nivel de arraigo<br />

exigible a un extranjero a efectos de obtención -<br />

previa exención de la necesidad de visado- de<br />

un permiso de residencia y de trabajo, no puede<br />

ser idéntico al que es propio de un nacional que<br />

desarrolla su actividad en su patria, ni tampoco<br />

al que cabe esperar de un extranjero que pretenda<br />

nacionalizarse español. Dicho con otras<br />

palabras: aunque es deseable, y hasta necesario,<br />

conseguir la integración en nuestra sociedad<br />

de los extranjeros que trabajan en España, es<br />

contrario a la naturaleza de las cosas exigir a<br />

ese extranjero, máxime si sólo pretende trabajar<br />

en España, sin ánimo de cambiar de nacionalidad,<br />

el que rompa con sus raíces originarias".<br />

Si continuamos delimitando este concepto,<br />

y en atención a las previsiones reglamentarias,<br />

es imprescindible acudir al art. 41 . 2º D del<br />

Reglamento de Ejecución (RELOEX):<br />

"Art. 41 Permiso de residencia temporal<br />

y su renovación.<br />

Apartado 2º El permiso residencia temporal<br />

podrá concederse a los extranjeros<br />

que se encuentren en España y se hallen en<br />

alguno de los siguientes supuestos:<br />

O) Aquéllos que acrediten la permanencia<br />

continuada en España durante un periodo<br />

mínimo de tres años y en los que concurran<br />

una situación excepcional y acreditada de<br />

arraigo, considerando como tal la incorporación<br />

real al mercado de trabajo y los vínculos<br />

familiares con extranjeros o con españoles."<br />

El precepto transcrito, enuncia los requisitos<br />

constitutivos de arraigo y en este sentido se<br />

enmarcan las exigencias de las Oficinas de<br />

Extranjeros, que en su día unificaron criterios,<br />

para proceder a otorgar o en su caso denegar,<br />

las solicitudes por arraigo cuando se observe el<br />

cumplimiento de los mismos, a saber:<br />

- Un periodo de residencia continuada de al<br />

menos tres años, previos a la solicitud, que<br />

aunque no está definido en el precepto como<br />

elemento definidor del arraigo, la práctica<br />

demuestra y a las resoluciones adoptadas en<br />

esta materia por la Administración competente<br />

me remito, que no se otorga jamás ningún permiso<br />

de residencia cuando no se aportan pruebas<br />

que den fe de la residencia en España.<br />

Pruebas que además que vulnerando lo establecido<br />

por nuestro derecho civil, sólo son<br />

admitidas si las mismas tiene carácter público u<br />

oficial, desechando aquéllas que son enmarcabies<br />

dentro del ámbito privado.<br />

- La incorporación real al mercado de trabajo,<br />

como segundo requisito constitutivo de los<br />

contenido en el art. 41 2º D del RELOEX y si<br />

interpretamos la intención del ejecutivo, autor<br />

de esta disposición normativa, al parecer el primero<br />

de los que integran el arraigo.<br />

La redacción no puede ser más desafortunada<br />

por incurrir en un auténtico despropósito<br />

legal, puesto que por razones que ni tan siquiera<br />

resulta preciso comentar sólo hay incorporación<br />

real al mercado de trabajo, cuando al<br />

extranjero se le ha expedido un permiso de residencia<br />

y trabajo, en ese momento su entrada al<br />

mercado laboral será legal y será real. Salvo<br />

que el gobierno, tuviera un ataque de amnesia<br />

sin precedentes y soslayando los principios vertebradores<br />

de nuestro orden jurídico social, atribuya<br />

al mercado laboral ilegal, negro o como<br />

nos resulte más apetecible designarlo, unas<br />

consecuencias legales de las que carece ya que<br />

el punto de partida, es decir el desempeño de<br />

una actividad laboral al margen de la legalidad<br />

vigente, puede y debe en su caso tener cierta<br />

eficacia, pensemos en los accidentes de trabajo<br />

de una persona que no está afiliada y en alta en<br />

la Seguridad Social, pero se antoja jurídicamente<br />

imposible trasladarlas al ámbito propio del<br />

derecho de extranjería en la coyuntura actual.<br />

En este sentido parece más oportuno y<br />

conveniente hablar de un arraigo laboral tal y<br />

como han propuesto en fechas recientes, los<br />

sindicatos mayoritarios y la O.N.G. más representativas.<br />

Así lo ha llegado a insinuar la actual<br />

Secretaria de Estado para Inmigración. Será en<br />

todo caso necesario en un plazo de tiempo<br />

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