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m ~~ ~--:-:-------------:-----:~--SALAd Cuestiones procesales de las pruebas biológicas ... e TOGAS<br />

Llegados a este punto 12, cabría preguntarse<br />

si, a la luz de lo dispuesto en los artículos<br />

124.1 de la Constitución y 1 del Estatuto<br />

Orgánico, no sería necesario imponer la necesaria<br />

y activa intervención del Ministerio Fiscal<br />

en aquellos procesos en los que, en definitiva,<br />

se investigan los vínculos biológicos de filiación<br />

y ello desde el primer momento, con legitimación<br />

propia, no derivada, y con plenas<br />

facultades en todos los trámites del procedimiento,<br />

equiparadas a las del resto de las partes,<br />

si no se quiere que su actuación, como<br />

ocurre en la actualidad, se difumine en una<br />

pasiva vigilancia del cumplimiento de un cierto<br />

número de normas generales imperativas, función<br />

que, en todo caso, puede y debe ser suplida<br />

por los propios órganos jurisdiccionales, en<br />

virtud del principio "iura novit curia" y del resto<br />

de los que integran el artículo 1 de la Ley<br />

Orgánica del Poder Judicial13.<br />

En mi opinión y con independencia del<br />

carácter que se le atribuya a la intervención del<br />

Ministerio Fiscal, y en el caso concreto que<br />

estudiamos en este apartado, el Ministerio<br />

Fiscal podrá solicitar la práctica de las pruebas<br />

biológicas, aunque si bien es cierto que el<br />

Ministerio Fiscal debe mantenerse al margen<br />

de los intereses privados, también lo es que<br />

debe velar por la pureza del procedimiento,<br />

que en éste no se cause indefensión a ninguna<br />

de las partes, especialmente si se trata del<br />

caso de un menor, y esta indefensión se produciría,<br />

cuando por el motivo que fuere, mala<br />

fe o negligencia de las partes o por motivos<br />

económicos ( teniendo en cuenta el coste de<br />

este tipo de pruebas) no se propusiere la práctica<br />

de la prueba biológica cuando ésta es el<br />

único medio de obtener la verdad. El problema<br />

que se plantea en este punto es que, propuesta<br />

y admitida la prueba biológica por el<br />

Ministerio Fiscal o por el propio Juez según la<br />

facultad que le atribuye el artículo 339.5 LEC o<br />

en su caso, a través del art. 429.1 , quién<br />

soportaría el coste de las mismas, habida<br />

cuenta de que las mismas y dado el alto grado<br />

de especialización que se requiere para la realización<br />

de esta prueba, el perito no puede ser<br />

una persona individual, sino un equipo. La<br />

STC de 17-1-94 exige que la extracción de<br />

sangre, para la práctica de la prueba, se realice<br />

en un hospital público por personal sanitario<br />

y que el coste de las mismas<br />

Así también considero que teniendo en<br />

cuenta la importancia de los derechos debatidos<br />

en los procesos de filiación es fundamental<br />

la intervención de un órgano imparcial,<br />

objetivo y sometido sólo a la legalidad que<br />

remueva los obstáculos puestos por las partes<br />

para ello, y que ello sólo puede hacerlo con la<br />

posibilidad de proponer prueba, si bien hay<br />

que indicar que en la práctica forense es difícil<br />

encontrar peticiones de pruebas biológicas por<br />

parte del Ministerio Fiscal, máxime si como<br />

viene ocurriendo tras la entrada en vigor de la<br />

LEC se excusan en muchas ocasiones de acudir<br />

a las vistas orales, cuya actuación es preceptiva<br />

(como ocurre en las demandas de<br />

separación o divorcio contenciosas en que<br />

existen hijos menores) , en atención a asuntos<br />

penales de preferente interés. Lo que en mi<br />

opinión llevaría a declarar la nulidad del juicio,<br />

pero nada más lejos de la realidad, las vistas<br />

se celebran sin oposición alguna de las partes<br />

ni del propio juzgador.<br />

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12 y s1n . o 1 VI 'd ar e 1 respeto que merecen qwenes . propugnan desde la restricción hasta la eliminación de competencias del Ministerio Fiscal en los asuntos civiles,<br />

desde POSICiones que .esgnmen argumentos de toda. índole (jurídicos, politices, administrativos, o de simple naturaleza orgánica o funcional), pero que exigirían, z<br />

0 1<br />

para verse refrendados,_ b1en u~a profu nd~ reforma orgamca _Y procesal de nuestras leyes, qu~ delimitara con claridad y con carácter restrictivo los supuestos y el<br />

alcance de la 1nte1Venc1on del M1n1st~no Publ1co, b1en una autentica reforma constitucional. IBANEZ DE ALDECOA LORENTE R. : "la lnteiVención del Ministerio Fiscal<br />

en los procesos c1viles de declarac1on- reclamación de la filiación". Escuela Judicial Centro de Documentación Judicial. Cuadernos y estudios de derecho judicial<br />

Editado en C D edición 2000. .<br />

13 Independencia, inamovilidad, responsabilidad, constitucionalidad y legalidad.<br />

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