Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
m ~~ ~--:-:-------------:-----:~--SALAd Cuestiones procesales de las pruebas biológicas ... e TOGAS<br />
Llegados a este punto 12, cabría preguntarse<br />
si, a la luz de lo dispuesto en los artículos<br />
124.1 de la Constitución y 1 del Estatuto<br />
Orgánico, no sería necesario imponer la necesaria<br />
y activa intervención del Ministerio Fiscal<br />
en aquellos procesos en los que, en definitiva,<br />
se investigan los vínculos biológicos de filiación<br />
y ello desde el primer momento, con legitimación<br />
propia, no derivada, y con plenas<br />
facultades en todos los trámites del procedimiento,<br />
equiparadas a las del resto de las partes,<br />
si no se quiere que su actuación, como<br />
ocurre en la actualidad, se difumine en una<br />
pasiva vigilancia del cumplimiento de un cierto<br />
número de normas generales imperativas, función<br />
que, en todo caso, puede y debe ser suplida<br />
por los propios órganos jurisdiccionales, en<br />
virtud del principio "iura novit curia" y del resto<br />
de los que integran el artículo 1 de la Ley<br />
Orgánica del Poder Judicial13.<br />
En mi opinión y con independencia del<br />
carácter que se le atribuya a la intervención del<br />
Ministerio Fiscal, y en el caso concreto que<br />
estudiamos en este apartado, el Ministerio<br />
Fiscal podrá solicitar la práctica de las pruebas<br />
biológicas, aunque si bien es cierto que el<br />
Ministerio Fiscal debe mantenerse al margen<br />
de los intereses privados, también lo es que<br />
debe velar por la pureza del procedimiento,<br />
que en éste no se cause indefensión a ninguna<br />
de las partes, especialmente si se trata del<br />
caso de un menor, y esta indefensión se produciría,<br />
cuando por el motivo que fuere, mala<br />
fe o negligencia de las partes o por motivos<br />
económicos ( teniendo en cuenta el coste de<br />
este tipo de pruebas) no se propusiere la práctica<br />
de la prueba biológica cuando ésta es el<br />
único medio de obtener la verdad. El problema<br />
que se plantea en este punto es que, propuesta<br />
y admitida la prueba biológica por el<br />
Ministerio Fiscal o por el propio Juez según la<br />
facultad que le atribuye el artículo 339.5 LEC o<br />
en su caso, a través del art. 429.1 , quién<br />
soportaría el coste de las mismas, habida<br />
cuenta de que las mismas y dado el alto grado<br />
de especialización que se requiere para la realización<br />
de esta prueba, el perito no puede ser<br />
una persona individual, sino un equipo. La<br />
STC de 17-1-94 exige que la extracción de<br />
sangre, para la práctica de la prueba, se realice<br />
en un hospital público por personal sanitario<br />
y que el coste de las mismas<br />
Así también considero que teniendo en<br />
cuenta la importancia de los derechos debatidos<br />
en los procesos de filiación es fundamental<br />
la intervención de un órgano imparcial,<br />
objetivo y sometido sólo a la legalidad que<br />
remueva los obstáculos puestos por las partes<br />
para ello, y que ello sólo puede hacerlo con la<br />
posibilidad de proponer prueba, si bien hay<br />
que indicar que en la práctica forense es difícil<br />
encontrar peticiones de pruebas biológicas por<br />
parte del Ministerio Fiscal, máxime si como<br />
viene ocurriendo tras la entrada en vigor de la<br />
LEC se excusan en muchas ocasiones de acudir<br />
a las vistas orales, cuya actuación es preceptiva<br />
(como ocurre en las demandas de<br />
separación o divorcio contenciosas en que<br />
existen hijos menores) , en atención a asuntos<br />
penales de preferente interés. Lo que en mi<br />
opinión llevaría a declarar la nulidad del juicio,<br />
pero nada más lejos de la realidad, las vistas<br />
se celebran sin oposición alguna de las partes<br />
ni del propio juzgador.<br />
-:t<br />
o<br />
C\J<br />
L.U<br />
o<br />
z<br />
::J<br />
-,<br />
O><br />
-:t<br />
12 y s1n . o 1 VI 'd ar e 1 respeto que merecen qwenes . propugnan desde la restricción hasta la eliminación de competencias del Ministerio Fiscal en los asuntos civiles,<br />
desde POSICiones que .esgnmen argumentos de toda. índole (jurídicos, politices, administrativos, o de simple naturaleza orgánica o funcional), pero que exigirían, z<br />
0 1<br />
para verse refrendados,_ b1en u~a profu nd~ reforma orgamca _Y procesal de nuestras leyes, qu~ delimitara con claridad y con carácter restrictivo los supuestos y el<br />
alcance de la 1nte1Venc1on del M1n1st~no Publ1co, b1en una autentica reforma constitucional. IBANEZ DE ALDECOA LORENTE R. : "la lnteiVención del Ministerio Fiscal<br />
en los procesos c1viles de declarac1on- reclamación de la filiación". Escuela Judicial Centro de Documentación Judicial. Cuadernos y estudios de derecho judicial<br />
Editado en C D edición 2000. .<br />
13 Independencia, inamovilidad, responsabilidad, constitucionalidad y legalidad.<br />
•