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m------SALAde<br />

~~ Grupo abogados TOGAS<br />

designación vía acuerdo de las partes o del<br />

art. 6.6 LAJG .<br />

Finalmente, la cuestión de si el Juez pudo<br />

utilizar la vía excepcional de diligencias finales<br />

acordadas de oficio del art. 435.2 LEC, cuando<br />

se encuentre en el pleito con dos dictámenes<br />

periciales contradictorios, el referido autor se<br />

pronuncia de forma positiva, alegando que el<br />

espíritu de la LEC tal y como indica su<br />

Exposición de Motivos consiste en que "La Ley<br />

considera improcedente ... cualquier actividad<br />

del tribunal que, con merma de la igualitaria<br />

contienda entre las partes, supla su falta de<br />

diligencia y cuidado", de modo que el empleo<br />

de esta vía excepcional responde a "criterios<br />

de equidad, sin que supongan ocasión injustificada<br />

para desordenar la estructura procesal<br />

o menoscabar la igualdad de contradicción".<br />

Los tres requisitos que se exigen para que<br />

el Juez pueda acordar el dictamen pericial de<br />

oficio, que son que las diligencias versen sobre<br />

hechos relevantes, oportunamente alegados y<br />

que existan motivos fundados para creer que<br />

las nuevas actuaciones permiten adquirir certeza<br />

sobre aquellos hechos, se reúnen en el<br />

supuesto que nos ocupa, habida cuenta de que<br />

a pesar de poder existir varios informes periciales<br />

en el procedimiento, los mismos puede que<br />

no hayan cumplido su cometido primordial por<br />

su carácter contradictorio y contrapuesto.<br />

2.- Conclusiones y diligencias finales en los<br />

Juicios Verbales<br />

Los ponentes coincidieron que las conclusiones<br />

no estaban previstas en los Juicios<br />

Verbales ( art. 443 en relación con el art. 186<br />

LEC.), aunque, afirmaron, que atendiendo la<br />

complejidad del caso y su conveniencia no<br />

había ningún precepto que impidiera al Juez<br />

acordarlas.<br />

En la mayor parte de los casos, es evidente,<br />

que no se admiten por la agilidad que se<br />

pretende dar a este tipo de procedimientos,<br />

aunque es verdad, como apuntó alguno de los<br />

ponentes, que en ocasiones los abogados con<br />

nuestras valoraciones podemos hacer alguna<br />

aportación sobre algún aspecto del resultado<br />

de la prueba que se le haya podido pasar por<br />

alto al Juez, y ello con independencia de la<br />

importancia del tipo de procedimiento, toda<br />

vez que para nuestros clientes, sin duda alguna,<br />

su juicio es único y trascendental.<br />

En lo que respecta a las diligencias finales,<br />

manifestaron que no eran compatibles<br />

con el principio de concentración que inspira<br />

el Juicio Verbal, si bien, tanto en este procedimiento<br />

como en el Ordinario, consideraron<br />

que ante la incomparecencia de algún testigo<br />

o perito, era conveniente suspender la<br />

vista, si se consideraba dicha prueba necesaria<br />

o relevante y proceder a un nuevo señalamiento.<br />

Debemos recordar, en cuanto a las diligencias<br />

finales en los Juicios Verbales, que las<br />

mismas tienen la misma finalidad cualesquiera<br />

que sea el tipo de juicio en el que se adopten,<br />

y dicha actividad ayuda a paliar las deficiencias<br />

del diseño del jucio verbal. La admisión<br />

razonada y motivada, que no abusiva o meramente<br />

dilatoria, de las diligencias finales en el<br />

juicio verbal nos resolvería numerosos problemas<br />

de práctica forense derivados de un procedimiento<br />

probatorio inspirado en el juicio<br />

ordinario.<br />

Finalmente hay que resaltar que esta<br />

mesa redonda ha sido muy enriquecedora a<br />

nivel practico-procesal, habida cuenta que se<br />

ha conseguido, sin duda alguna, con un éxito<br />

notable, unificar criterios de aplicación de algunos<br />

aspectos de la LEC en los distintos<br />

Juzgados, motivo por el cual debemos continuar<br />

apostando por otras actividades similares,<br />

para lo cual esperamos la aportación o<br />

sugerencias que se nos pueda hacer en el<br />

futuro.<br />

Pedro Torrecillas Giménez<br />

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