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m------SALAde<br />
~~ Grupo abogados TOGAS<br />
designación vía acuerdo de las partes o del<br />
art. 6.6 LAJG .<br />
Finalmente, la cuestión de si el Juez pudo<br />
utilizar la vía excepcional de diligencias finales<br />
acordadas de oficio del art. 435.2 LEC, cuando<br />
se encuentre en el pleito con dos dictámenes<br />
periciales contradictorios, el referido autor se<br />
pronuncia de forma positiva, alegando que el<br />
espíritu de la LEC tal y como indica su<br />
Exposición de Motivos consiste en que "La Ley<br />
considera improcedente ... cualquier actividad<br />
del tribunal que, con merma de la igualitaria<br />
contienda entre las partes, supla su falta de<br />
diligencia y cuidado", de modo que el empleo<br />
de esta vía excepcional responde a "criterios<br />
de equidad, sin que supongan ocasión injustificada<br />
para desordenar la estructura procesal<br />
o menoscabar la igualdad de contradicción".<br />
Los tres requisitos que se exigen para que<br />
el Juez pueda acordar el dictamen pericial de<br />
oficio, que son que las diligencias versen sobre<br />
hechos relevantes, oportunamente alegados y<br />
que existan motivos fundados para creer que<br />
las nuevas actuaciones permiten adquirir certeza<br />
sobre aquellos hechos, se reúnen en el<br />
supuesto que nos ocupa, habida cuenta de que<br />
a pesar de poder existir varios informes periciales<br />
en el procedimiento, los mismos puede que<br />
no hayan cumplido su cometido primordial por<br />
su carácter contradictorio y contrapuesto.<br />
2.- Conclusiones y diligencias finales en los<br />
Juicios Verbales<br />
Los ponentes coincidieron que las conclusiones<br />
no estaban previstas en los Juicios<br />
Verbales ( art. 443 en relación con el art. 186<br />
LEC.), aunque, afirmaron, que atendiendo la<br />
complejidad del caso y su conveniencia no<br />
había ningún precepto que impidiera al Juez<br />
acordarlas.<br />
En la mayor parte de los casos, es evidente,<br />
que no se admiten por la agilidad que se<br />
pretende dar a este tipo de procedimientos,<br />
aunque es verdad, como apuntó alguno de los<br />
ponentes, que en ocasiones los abogados con<br />
nuestras valoraciones podemos hacer alguna<br />
aportación sobre algún aspecto del resultado<br />
de la prueba que se le haya podido pasar por<br />
alto al Juez, y ello con independencia de la<br />
importancia del tipo de procedimiento, toda<br />
vez que para nuestros clientes, sin duda alguna,<br />
su juicio es único y trascendental.<br />
En lo que respecta a las diligencias finales,<br />
manifestaron que no eran compatibles<br />
con el principio de concentración que inspira<br />
el Juicio Verbal, si bien, tanto en este procedimiento<br />
como en el Ordinario, consideraron<br />
que ante la incomparecencia de algún testigo<br />
o perito, era conveniente suspender la<br />
vista, si se consideraba dicha prueba necesaria<br />
o relevante y proceder a un nuevo señalamiento.<br />
Debemos recordar, en cuanto a las diligencias<br />
finales en los Juicios Verbales, que las<br />
mismas tienen la misma finalidad cualesquiera<br />
que sea el tipo de juicio en el que se adopten,<br />
y dicha actividad ayuda a paliar las deficiencias<br />
del diseño del jucio verbal. La admisión<br />
razonada y motivada, que no abusiva o meramente<br />
dilatoria, de las diligencias finales en el<br />
juicio verbal nos resolvería numerosos problemas<br />
de práctica forense derivados de un procedimiento<br />
probatorio inspirado en el juicio<br />
ordinario.<br />
Finalmente hay que resaltar que esta<br />
mesa redonda ha sido muy enriquecedora a<br />
nivel practico-procesal, habida cuenta que se<br />
ha conseguido, sin duda alguna, con un éxito<br />
notable, unificar criterios de aplicación de algunos<br />
aspectos de la LEC en los distintos<br />
Juzgados, motivo por el cual debemos continuar<br />
apostando por otras actividades similares,<br />
para lo cual esperamos la aportación o<br />
sugerencias que se nos pueda hacer en el<br />
futuro.<br />
Pedro Torrecillas Giménez<br />
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