MANUAL DE INTELIGENCIA EMOCIONAL APLICADA A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
20-01-15 Inteligencia emocional-revisada CROEM
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El acoso laboral presenta la peculiaridad de que no ocurre exclusivamente por causas<br />
directamente relacionadas con el desempeño del trabajo o con su organización, sino que tiene<br />
su origen en las relaciones interpersonales que se establecen entre los distintos trabajadores<br />
de cualquier empresa (Camps, Martín, Pérez-García y López-García, 1996). Consiste<br />
básicamente en un conflicto relacional en el que la víctima es sujeto de conductas hostiles por<br />
parte de una o más personas durante un tiempo prolongado y de forma sistemática, lo que<br />
conlleva un proceso de estigmatización.<br />
Einarsen y colaboradores (2003) después de realizar una revisión, han señalado que los<br />
elementos característicos del mobbing son los siguientes:<br />
Se trata de un proceso de conductas no ocasionales, sino repetidas y<br />
prologadas en el tiempo.<br />
Las conductas son consideradas negativas y hostiles, con un amplio rango que<br />
va desde las críticas al trabajo a calumnias.<br />
Las conductas provocan en las víctimas consecuencias diferentes, según la fase<br />
del proceso en que se encuentre.<br />
El acosador tiene una intencionalidad de carácter instrumental (para alcanzar<br />
un objetivo) o de carácter finalista (para destruir a la víctima).<br />
Hay desequilibrio de poder entre las partes enfrentadas, o al menos la víctima<br />
no dispone de los recursos necesarios para hacer frente.<br />
La bases legales que marcan la ilegalidad de determinadas conductas laborales están<br />
recogidas tanto en la Constitución Española, en su artículo 10 que garantiza el mantenimiento<br />
de la dignidad en cualquier situación y en el artículo 14 que garantiza el derecho a la igualdad,<br />
como en el Estatuto de los trabajadores en su texto refundido de 1995 artículo 4. 2. que<br />
garantiza la no discriminación, la dignidad en el trabajo y el respeto a la intimidad.<br />
3.3.1. Impacto del acoso laboral.<br />
En el ámbito internacional, Leymann (1990) estima que en EE.UU el coste estimado<br />
para una empresa por víctima/año de mobbing oscila entre 30.000 y 100.000 dólares.<br />
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