SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA Y ESPECIAL
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esolución ministerial Nº 001 / 2016<br />
III. Las áreas de saberes y conocimientos a su vez están conformadas<br />
por módulos formativos, los mismos que serán planificados según<br />
la propuesta curricular del Centro de Educación Alternativa y las<br />
características del contexto sociocomunitario productivo.<br />
Artículo 29. (Formación complementaria). La formación<br />
complementaria en educación técnica, tecnológica y productiva a partir<br />
de la Certificación de Competencias está destinada a organizaciones,<br />
productores(as) y trabajadores(as) donde el Viceministerio de Educación<br />
Alternativa y Especial desarrolla acciones de educación productiva<br />
en regiones. Se regirá en base a procedimientos metodológicos y<br />
reglamentación específica a emitirse hasta el 29 de enero de 2016.<br />
Artículo 30. (Evaluación de los Procesos Educativos) I. La Evaluación<br />
en la Educación de Personas Jóvenes y Adultas se desarrollará en el<br />
marco del Modelo Educativo Sociocomunitario Productivo, tomando<br />
como base la calificación de 100 puntos, a realizarse según reglamento<br />
específico a emitirse hasta el 29 de enero de 2016.<br />
II. La evaluación en Educación Permanente se realizará conforme el<br />
Reglamento de Evaluación aprobado mediante R.M. 1012/2014<br />
de 22 de diciembre de 2014.<br />
III. La evaluación en Alfabetización y Post-alfabetización se realizará<br />
conforme a sus Planes de Estudio.<br />
IV. La evaluación en Educación Especial se realizará según los<br />
Lineamientos Curriculares y Metodológicos de la Educación<br />
Inclusiva del ámbito de Educación Especial y Currículos Específicos<br />
de Educación Especial; para este efecto, la Dirección General<br />
de Educación Especial emitirá la reglamentación específica de<br />
evaluación y certificación hasta el 29 de enero de 2016.<br />
Artículo 31. (Examen de Nivelación en Educación de Personas<br />
Jóvenes y Adultas). I. Las y los participantes de los Centros<br />
de Educación Alternativa que en la gestión hubieran reprobado<br />
o postergado un área de saberes y conocimientos en el primer y/o<br />
segundo semestre, podrán optar al Examen de Nivelación que será<br />
organizado y desarrollado por los Centros de Educación Alternativa a<br />
la finalización de cada semestre.<br />
II.<br />
El reporte de las calificaciones obtenidas por las y los estudiantes<br />
que accedieron al examen de nivelación deberá realizarse<br />
conforme las previsiones contenidas en el Reglamento Específico<br />
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