SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA Y ESPECIAL
alternativa
alternativa
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
esolución ministerial Nº 001 / 2016<br />
II.<br />
1. Planes Comunitarios Regionales de Educación Permanente.<br />
2. Ubicación estratégica para el desarrollo de Redes Regionales<br />
de Educación Permanente.<br />
3. Solicitud escrita y firmada por los principales representantes de la<br />
comunidad y sus instancias organizadas.<br />
4. Diagnóstico comunitario del territorio, región o microrregión,<br />
donde se expliciten las vocaciones y potencialidades productivas,<br />
sociales, culturales y educativas, así como las necesidades,<br />
expectativas e intereses de la sociedad.<br />
5. Propuesta Comunitaria de Transformación Educativa.<br />
La apertura de Centros de Educación Alternativa, tanto en<br />
Educación de Personas Jóvenes y Adultas como en Educación<br />
Permanente, se realizará considerando el criterio de gradualidad,<br />
según reglamentación específica que se emitirá por el Ministerio de<br />
Educación a través del Viceministerio de Educación Alternativa y<br />
Especial y la Dirección General de Educación de Adultos hasta el 26<br />
de febrero de 2016.<br />
III. Los Centros de Educación Alternativa que sean autorizados en<br />
su apertura deben prever que el inicio de actividades educativas<br />
coincida con el cronograma de actividades educativas en vigencia,<br />
prohibiéndose la misma en cualquier otro mes del año.<br />
Artículo 57. (Apertura de Centros de Educación Especial). I. La<br />
apertura de Centros de Educación Especial se priorizará en el área rural,<br />
considerando las necesidades de la población.<br />
II. Toda solicitud de apertura de Centro debe prever el inicio de<br />
actividades educativas al mes de enero, prohibiéndose la misma<br />
en cualquier otro mes del año.<br />
III. La creación de nuevos Centros de Educación Especial debe<br />
contemplar servicios por área de atención específicos; sólo en<br />
lugares de difícil acceso se podrá contemplar todas las áreas de<br />
atención.<br />
Artículo 58. (Atención a Estudiantes con Dificultades en el<br />
Aprendizaje y Talento Extraordinario). La atención a estudiantes con<br />
dificultades en el aprendizaje y talento extraordinario se realizará bajo<br />
los siguientes parámetros:<br />
1. Estudiantes con Dificultades en el Aprendizajes, en Centros de<br />
Educación Especial que cuenten con acreditación del servicio<br />
autorizado por el RUE.<br />
46