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SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA Y ESPECIAL

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esolución ministerial Nº 001 / 2016<br />

II.<br />

1. Planes Comunitarios Regionales de Educación Permanente.<br />

2. Ubicación estratégica para el desarrollo de Redes Regionales<br />

de Educación Permanente.<br />

3. Solicitud escrita y firmada por los principales representantes de la<br />

comunidad y sus instancias organizadas.<br />

4. Diagnóstico comunitario del territorio, región o microrregión,<br />

donde se expliciten las vocaciones y potencialidades productivas,<br />

sociales, culturales y educativas, así como las necesidades,<br />

expectativas e intereses de la sociedad.<br />

5. Propuesta Comunitaria de Transformación Educativa.<br />

La apertura de Centros de Educación Alternativa, tanto en<br />

Educación de Personas Jóvenes y Adultas como en Educación<br />

Permanente, se realizará considerando el criterio de gradualidad,<br />

según reglamentación específica que se emitirá por el Ministerio de<br />

Educación a través del Viceministerio de Educación Alternativa y<br />

Especial y la Dirección General de Educación de Adultos hasta el 26<br />

de febrero de 2016.<br />

III. Los Centros de Educación Alternativa que sean autorizados en<br />

su apertura deben prever que el inicio de actividades educativas<br />

coincida con el cronograma de actividades educativas en vigencia,<br />

prohibiéndose la misma en cualquier otro mes del año.<br />

Artículo 57. (Apertura de Centros de Educación Especial). I. La<br />

apertura de Centros de Educación Especial se priorizará en el área rural,<br />

considerando las necesidades de la población.<br />

II. Toda solicitud de apertura de Centro debe prever el inicio de<br />

actividades educativas al mes de enero, prohibiéndose la misma<br />

en cualquier otro mes del año.<br />

III. La creación de nuevos Centros de Educación Especial debe<br />

contemplar servicios por área de atención específicos; sólo en<br />

lugares de difícil acceso se podrá contemplar todas las áreas de<br />

atención.<br />

Artículo 58. (Atención a Estudiantes con Dificultades en el<br />

Aprendizaje y Talento Extraordinario). La atención a estudiantes con<br />

dificultades en el aprendizaje y talento extraordinario se realizará bajo<br />

los siguientes parámetros:<br />

1. Estudiantes con Dificultades en el Aprendizajes, en Centros de<br />

Educación Especial que cuenten con acreditación del servicio<br />

autorizado por el RUE.<br />

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