SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA Y ESPECIAL
alternativa
alternativa
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
normas generales - subsistema de educación alternativa y especial<br />
centralizar la documentación de los files personales completos de<br />
acuerdo a los requisitos establecidos en la Resolución Ministerial N°<br />
717/2010.<br />
II. La Dirección General de Educación de Adultos, las y los Directores<br />
Departamentales de Educación, Subdirecciones de Educación<br />
Alternativa y Especial y Direcciones Distritales de Educación<br />
deben prever la adopción de medidas necesarias para garantizar<br />
la impresión y entrega oportuna de los Diplomas de Bachiller.<br />
III. Las y los estudiantes que aprobaron el 1º, 3º o 5º de Secundaria<br />
del Subsistema de Educación Regular podrán continuar estudios<br />
en la Educación Secundaria de Personas Jóvenes y Adultas en la<br />
etapa inmediata superior que les corresponda y serán registrados<br />
en el SIE sin ninguna observación para la emisión y entrega de su<br />
Diploma de Bachiller.<br />
Artículo 37. (Certificación de los procesos de formación técnica<br />
en el ámbito de Personas Jóvenes y Adultas). I. El proceso de<br />
certificación de la formación técnica tecnológica productiva en los<br />
niveles de Técnico Básico, Auxiliar o Medio está sujeto a lo establecido<br />
en normativa vigente.<br />
II. Los Certificados de la Educación Técnica Tecnológica Productiva<br />
de los niveles de Técnico Básico y Auxiliar serán impresos<br />
y distribuidos por la Dirección Departamental de Educación<br />
respectiva.<br />
III. La impresión de los Títulos de Técnico Medio se regirá de acuerdo<br />
al reporte del Sistema de Información Educativa y será emitida por<br />
el Ministerio de Educación conforme normativa vigente.<br />
Artículo 38. (Certificación de Cursos Cortos en el ámbito de<br />
Personas Jóvenes y Adultas). I. La Certificación de Cursos<br />
Cortos desarrollados por los Centros de Educación Alternativa<br />
serán acreditados por la Dirección Departamental de Educación<br />
correspondiente; para tal efecto, los instrumentos y procedimientos<br />
serán emitidos por la Dirección General de Educación de Adultos hasta<br />
el 12 de febrero de 2016.<br />
II.<br />
La Certificación de Cursos Cortos de capacitación técnica en<br />
Post-alfabetización serán certificados por la Dirección General de<br />
Post-alfabetización, previo cumplimiento de los requisitos exigidos<br />
37