SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA Y ESPECIAL
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normas generales - subsistema de educación alternativa y especial<br />
del Subsistema, Subdirectores de Educación Alternativa<br />
y Especial, Directores Departamentales de Educación y<br />
servidores públicos del Ministerio de Educación y del sector<br />
educativo, tienen la obligación de cumplir con todas y cada<br />
una de las disposiciones que anteceden; caso contrario se<br />
procesará conforme a normativa legal vigente.<br />
Artículo 65. (Transparencia en el Subsistema de Educación<br />
Alternativa y Especial). La Unidad de Transparencia del Ministerio<br />
de Educación, en coordinación con las Direcciones Departamentales<br />
de Educación a través de las Subdirecciones de Educación Alternativa<br />
y Especial, será la encargada de propiciar, generar e implementar<br />
espacios de participación y control social, para que las y los Directores<br />
de los Centros de Educación Alternativa y Especial brinden información<br />
sobre los resultados estratégicos de la gestión, sobre el uso de los<br />
recursos y para promover la participación de los actores de control<br />
social.<br />
CAPÍTULO IV<br />
FUNCIONAMIENTO <strong>DE</strong> CENTROS <strong>DE</strong> <strong>EDUCACIÓN</strong> <strong>ALTERNATIVA</strong><br />
Y <strong>ESPECIAL</strong> PRIVADOS<br />
Artículo 66. (Prohibición de creación de nuevos Centros de<br />
Educación Alternativa y Especial privados). Queda terminantemente<br />
prohibida la apertura de nuevos Centros de Educación Alternativa y<br />
Especial privados.<br />
Artículo 67. (Marco legal). Los Centros de Educación Alternativa -<br />
Privados son de carácter social y no lucrativo y se rigen por las políticas,<br />
planes, programas y autoridades del Sistema Educativo Plurinacional,<br />
en el marco de lo establecido en la Ley de la Educación “Avelino Siñani<br />
- Elizardo Pérez”.<br />
Artículo 68. (Pensiones en los Centros de Educación Alternativa -<br />
Privados). I. El cálculo de las pensiones de las y los estudiantes podrá<br />
prorratearse en cuotas iguales a los meses de la gestión educativa,<br />
hasta un máximo de 5 cuotas por semestre o 10 anuales y el porcentaje<br />
del incremento en la gestión, que no debe ser mayor a lo determinado<br />
por el Ministerio de Educación.<br />
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