24.02.2013 Views

EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN 2009

EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN 2009

EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN 2009

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Análisis de los datos estadísticos. Minoraciones en la cuota íntegra<br />

Las rentas bonificadas en <strong>2009</strong> y sus coeficientes de bonificación fueron:<br />

- Los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias por<br />

las entidades domiciliadas en dicho territorio o en otros, cuando se dedicasen, mediante<br />

sucursal o establecimiento permanente, a la producción de determinados bienes en el<br />

archipiélago canario. Dichos bienes habían de ser propios de actividades agrícolas,<br />

ganaderas, industriales y pesqueras, siempre que, en este último caso, la pesca de altura se<br />

desembarcase en los puertos canarios y se manipulase o transformase en el archipiélago 19 .<br />

El coeficiente de bonificación era del 50%20, en el supuesto de que no estuviese excluida<br />

de su aplicación, por incompatibilidad entre ayudas de Estado y condicionada a lo<br />

dispuesto en las directrices comunitarias correspondientes, o tuviese impedido su disfrute<br />

hasta el reembolso de las ayudas de Estado percibidas y declaradas ilegales e<br />

incompatibles con el mercado común y sin perjuicio de los límites establecidos en el<br />

ordenamiento jurídico que le puedan afectar, tal como se establece en las disposiciones<br />

adicionales primera a sexta del Real Decreto-ley 12/2006 (artículo 26 de la Ley 19/1994).<br />

- Los rendimientos procedentes de la explotación desarrollada por empresas navieras<br />

inscritas en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras, o que contasen con<br />

buques que estuvieran inscritos en dicho Registro o que estuviesen adscritos a los<br />

servicios regulares entre las islas Canarias o entre éstas y el resto del territorio nacional.<br />

El coeficiente era del 90% 20 , en el supuesto de que no estuviese excluida de su aplicación,<br />

por incompatibilidad entre ayudas de Estado y condicionada a lo dispuesto en las<br />

directrices comunitarias correspondientes, o tuviera impedido su disfrute hasta el<br />

reembolso de las ayudas de Estado percibidas y declaradas ilegales e incompatibles con el<br />

mercado común, tal como se establece en las disposiciones adicionales primera y tercera<br />

del Real Decreto-ley 12/2006 (artículo 76 de la Ley 19/1994).<br />

19 Esta bonificación no era de aplicación a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en<br />

Canarias propios de actividades de construcción naval, fibras sintéticas, industria del automóvil, siderurgia e<br />

industria del carbón.<br />

20 No eran de aplicación las bonificaciones, reguladas en los artículos 26 y 76 de la Ley 19/1994, en los períodos<br />

impositivos en que concurriesen las circunstancias descritas en la disposición adicional duodécima de la Ley<br />

19/1994, añadida por el artículo cuarto de la Ley 4/2006.<br />

Pág. 162 Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!