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EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN 2009

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Análisis de los datos estadísticos. Pagos a cuenta<br />

intereses percibidos por las empresas de servicios de inversión respecto de las operaciones<br />

activas de préstamos o depósitos con entidades inscritas en alguno de los registros<br />

relativos a entidades financieras mantenidos por la CNMV, por el Banco de España, por la<br />

Dirección General de Seguros o en registros de igual naturaleza de la Unión Europea.<br />

Tampoco existía obligación de practicar retención en relación con los intereses percibidos<br />

por sociedades o agencias de valores, en contraprestación a las garantías constituidas para<br />

operar como miembros de los mercados de futuros y opciones financieras.<br />

- Las primas de conversión de obligaciones en acciones.<br />

- Las rentas derivadas de la distribución de la prima de emisión de acciones o<br />

participaciones.<br />

- Los beneficios percibidos por una sociedad matriz residente en España de sus sociedades<br />

filiales residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea cuando se tratase<br />

únicamente de mediaciones de pago y se cumplieran determinados requisitos.<br />

- Los rendimientos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles<br />

urbanos en los siguientes supuestos:<br />

a) Cuando se tratara de arrendamientos de viviendas por empresas para sus empleados.<br />

b) Cuando la renta satisfecha por el arrendatario a un mismo arrendador no superase 900<br />

euros anuales.<br />

c) Cuando la actividad del arrendador estuviera clasificada en algunos de los epígrafes<br />

del grupo 861 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades<br />

Económicas, o en algún otro epígrafe que facultara para la actividad de arrendamiento<br />

o subarrendamiento de inmuebles urbanos y no resultase cuota cero.<br />

d) Cuando los rendimientos derivasen de contratos de arrendamiento financiero a que se<br />

refiere el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de<br />

Pág. 216 Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria

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