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EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN 2009

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El Impuesto sobre Sociedades en <strong>2009</strong><br />

- Libertad de amortización para los elementos del activo material nuevos (adquiridos o<br />

construidos por la propia empresa), siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes<br />

al inicio del periodo impositivo en que los activos adquiridos entrasen en funcionamiento,<br />

la plantilla media total de la empresa se incrementase respecto de la plantilla media de los<br />

doce meses anteriores y dicho incremento se mantuviese durante un periodo adicional de<br />

otros veinticuatro meses. La cuantía de la inversión que podía beneficiarse del régimen de<br />

libertad de amortización era la resultante de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el<br />

referido incremento calculado con dos decimales (artículo 109 del TRLIS).<br />

- Libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material nuevos cuyo valor<br />

unitario no excediese de 601,01 euros, con el límite de 12.020,24 euros (artículo 110 del<br />

TRLIS).<br />

- Amortización acelerada para los elementos del inmovilizado material nuevos y del<br />

inmovilizado inmaterial, multiplicando por 2 el coeficiente lineal máximo previsto en las<br />

tablas de amortización oficiales (artículo 111 del TRLIS).<br />

- Deducción de la dotación para la cobertura del riesgo por insolvencias hasta el límite del<br />

1% sobre los deudores existentes al final del periodo impositivo (artículo 112 del TRLIS).<br />

- Aceleración de la amortización de los elementos del inmovilizado material afectos a<br />

explotaciones económicas en los que se materialice el importe total obtenido en la<br />

transmisión onerosa de elementos del inmovilizado material, también afectos. Estos<br />

elementos podían amortizarse en función del coeficiente que resultase de multiplicar por 3<br />

el coeficiente lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficiales (artículo 113<br />

del TRLIS).<br />

- Deducción por gastos e inversiones para el fomento de las TIC, entre las cuales cabe<br />

destacar el acceso y presencia en Internet, el uso del comercio electrónico y la<br />

incorporación de las nuevas tecnologías a los procesos industriales. El coeficiente con que<br />

se calculó esta deducción en el ejercicio <strong>2009</strong> era del 6%, mientras que, en 2008, dicho<br />

coeficiente fue del 9% (artículo 36 del TRLIS).<br />

Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág. 233

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