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EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN 2009

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El Impuesto sobre Sociedades en <strong>2009</strong><br />

- Circular 11/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores,<br />

sobre normas contables, cuentas anuales y estados de información reservada de las<br />

entidades de capital-riesgo (BOE de 14 de enero).<br />

- Circular 2/<strong>2009</strong>, de 25 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre<br />

normas contables, cuentas anuales, estados financieros públicos y estados reservados de<br />

información estadística de los Fondos de Titulización (BOE de 31 de marzo).<br />

Las principales modificaciones que introdujeron las disposiciones enumeradas fueron las<br />

siguientes:<br />

a) Base imponible<br />

• Correcciones de valor por pérdida por deterioro de valor de los elementos<br />

patrimoniales<br />

- Respecto a las correcciones de valor (pérdida por deterioro del valor de los elementos<br />

patrimoniales), en relación con el último párrafo del artículo 12.2 del TRLIS, donde<br />

se establece que, “reglamentariamente se establecerán las normas relativas a las<br />

circunstancias determinantes del riesgo derivado de las posibles insolvencias de los<br />

deudores de las entidades financieras y las concernientes al importe de las pérdidas<br />

para la cobertura del citado riesgo”, el artículo quinto.Uno de la Ley 2/2010, con<br />

efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de <strong>2009</strong>, añade<br />

“así como las normas relativas a la deducibilidad de las correcciones valorativas por<br />

deterioro de valor de los instrumentos de deuda valorados por su coste amortizado<br />

que posean los fondos de titulización hipotecaria y los fondos de titulización de<br />

activos a que se refieren las letras g) y h), respectivamente, del apartado 1 del<br />

artículo 7 de la presente Ley” (artículo quinto.Uno de la Ley 2/2010, que modifica el<br />

artículo 12.2 del TRLIS).<br />

- Por otro lado, la disposición final sexta de la Ley 31/2011, con efectos para los<br />

períodos impositivos que hayan concluido a partir de 21 de diciembre de 2007,<br />

Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria Pág. 11

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