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EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN 2009

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Cambios normativos<br />

<strong>2009</strong> fueron coincidentes con los que se aplicaron en 2008, siendo estos los<br />

siguientes:<br />

a) Actividades de investigación y desarrollo<br />

El 25% de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto. En<br />

el caso de que los gastos efectuados para la realización de actividades de I+D en<br />

el período impositivo fueran mayores que la media obtenida en los dos años<br />

anteriores, se aplicaba el coeficiente establecido en el párrafo anterior hasta<br />

dicha media y el 42% sobre el exceso respecto a esa. Además de la deducción<br />

que procediera conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, se tenía el<br />

derecho a aplicar una deducción adicional del 17% del importe de los gastos de<br />

personal correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a<br />

actividades de I+D. Por otro lado, los sujetos pasivos pudieron deducir el 8% de<br />

las inversiones en elementos de inmovilizado material e inmaterial, excluidos los<br />

inmuebles y terrenos, siempre que estuvieran afectos exclusivamente a las<br />

actividades de I+D.<br />

b) Innovación tecnológica<br />

El coeficiente de deducción aplicable en los períodos impositivos iniciados en el<br />

período impositivo <strong>2009</strong> era el 8% de los gastos efectuados en el período<br />

impositivo por dicho concepto.<br />

• Fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación<br />

En <strong>2009</strong>, las deducciones reguladas en el artículo 36 del TRLIS, para el fomento de<br />

las tecnologías de la información y de la comunicación (en adelante, TIC), se<br />

determinaban multiplicando el porcentaje de deducción establecido en dicho<br />

artículo que estaba vigente en 2006 (el 15%), por el factor 0,4, tal como se establece<br />

en el apartado 1 de la disposición adicional décima del TRLIS. El porcentaje de<br />

deducción resultante se redondeaba en la unidad superior. Por tanto, en el ejercicio<br />

<strong>2009</strong>, el coeficiente de deducción en la cuota íntegra a aplicar sobre las inversiones<br />

Pág.: 26 Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria

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