24.02.2013 Views

EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN 2009

EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN 2009

EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN 2009

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Cambios normativos<br />

haya realizado a una entidad, se entenderá también como deducción por doble<br />

imposición interna de plusvalías la establecida en la letra a) del apartado 2 de ese<br />

artículo.<br />

- El apartado 2 del artículo 10 de la Ley 11/<strong>2009</strong> establece que, con respecto a la<br />

parte de plusvalía obtenida en la transmisión de la participación en el capital de las<br />

sociedades que hayan optado por la aplicación del régimen de las SOCIMI, que se<br />

corresponda, en su caso, con los beneficios no distribuidos generados por la<br />

sociedad durante todo el tiempo de tenencia de la participación transmitida<br />

procedentes de rentas que estarían sujetas al tipo de gravamen del 18% (19% para<br />

períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2010) 1 , y siendo la renta a<br />

integrar en la base imponible el resultado de multiplicar el importe de esos<br />

beneficios por 100/82 (100/81 para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de<br />

enero de 2010) 1 , los socios de dichas entidades acogidas a dicho régimen fiscal<br />

especial podrán deducir de la cuota íntegra el 18% (19% para períodos impositivos<br />

iniciados a partir de 1 de enero de 2010) 1 , o el tipo de gravamen del sujeto pasivo de<br />

ser inferior, del importe que resulte de dicha integración.<br />

Esta deducción será también aplicable a los supuestos a los que se refiere el artículo<br />

30.3 del TRLIS.<br />

e) Pagos a cuenta<br />

Respecto a los pagos fraccionados en <strong>2009</strong>, y tal como se regula en el artículo 71 de la<br />

Ley 2/2008, se mantuvieron las dos modalidades de pago a cuenta preexistentes basadas<br />

en la cuota íntegra del último período impositivo declarado y en la base imponible del<br />

propio período impositivo.<br />

Además, en dicho artículo, se establecen los porcentajes para calcular los pagos<br />

fraccionados a los que se refieren los apartados 3 y 4 del artículo 45 del TRLIS para los<br />

períodos impositivos que se inicien durante el año <strong>2009</strong>. Dichos porcentajes son idénticos<br />

a los aplicables en 2008: el 18%, para la modalidad basada en la cuota íntegra del último<br />

período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido (las deducciones y<br />

Pág.: 42 Dirección General de Tributos - S.G. Política Tributaria

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!