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4 CARLOS ALBERTO SOTO COAGUILA<br />

Código de Procedimientos Civiles de<br />

1912 (4), que hacía referencia al denominado<br />

“juicio arbitral” (5).<br />

La cláusula compromisoria (artículos<br />

1906 al 1908) y el compromiso arbitral<br />

(artículos 1909 al 1922) eran dos contratos<br />

nominados regulados en el Código Civil.<br />

La cláusula compromisoria era un contrato<br />

preliminar por el cual las partes se<br />

obligaban a celebrar, en el futuro, un compromiso<br />

arbitral; y el compromiso arbitral<br />

era el acuerdo expreso de las partes de someter<br />

una determinada controversia, materia<br />

o no de juicio, a la decisión de terceros<br />

designados por las partes, siendo dicha<br />

decisión de cumplimiento obligatorio.<br />

Lo que diferenciaba la cláusula compromisoria<br />

del compromiso arbitral era la<br />

presencia de un determinado conflicto<br />

entre las partes. Así, por la primera figura<br />

jurídica, los sujetos contratantes únicamente<br />

pactaban someter a arbitraje sus<br />

conflictos futuros; en cambio, mediante<br />

el compromiso arbitral, estipulaban someter<br />

a arbitraje un conflicto existente. Sin<br />

mayor esfuerzo, podemos concluir que la<br />

regulación del arbitraje, esto es, exigiendo<br />

la suscripción de dos contratos independientes,<br />

era “absolutamente inoperante”<br />

(6). En efecto, la cláusula compromisoria<br />

se suscribía cuando no existía conflicto<br />

entre las partes, pero una vez surgida la<br />

controversia, para poder acudir a la jurisdicción<br />

arbitral, era necesario suscribir un<br />

segundo contrato: el compromiso arbitral.<br />

En este escenario, solicitar la suscripción<br />

de un nuevo acuerdo resultaba casi imposible,<br />

motivo por el cual el conflicto tenía<br />

que ventilarse en la vía judicial (7).<br />

La nueva Ley General de Arbitraje -<br />

Ley Nº 26572 (en adelante LGA), publicada<br />

el 05 de enero de 1996, eliminó esta<br />

ineficiente distinción y hoy, de acuerdo a<br />

lo señalado por la doctrina arbitral moderna,<br />

el convenio arbitral es el único contrato<br />

que deben suscribir las partes para<br />

someter a arbitraje sus controversias.<br />

La LGA fue redactada tomando como<br />

base la ley modelo de la UNCITRAL de<br />

1985 (8), y optó por regular de manera<br />

(4) El Código de Procedimientos Civiles fue derogado por la primera disposición derogatoria del Código Procesal<br />

Civil, promulgado por Decreto Legislativo N° 768 de fecha 2 de marzo de 1992 y cuyo Texto Único<br />

Ordenado, fue aprobado por R.M. N° 010-93-JUS, publicada el 23 de abril de 1993.<br />

(5) De conformidad con lo establecido en el artículo 548 del derogado Código de Procedimientos Civiles, por<br />

medio del juicio arbitral se podía solucionar toda controversia, sea o no materia de un juicio, sometiéndola<br />

a la decisión de uno o más árbitros. El número de árbitros debía ser impar.<br />

(6) DE TRAZEGNIES G., Fernando, “Los conceptos y las cosas: vicisitudes peruanas de la cláusula compromisoria<br />

y del compromiso arbitral”, en: El Arbitraje en el Derecho Latinoamericano y Español, University of<br />

Ottawa, Cultural Cuzco S.A. Editores, Lima, 1989, p. 549.<br />

(7) La nueva Ley General de Arbitraje ya no distingue entre cláusula compromisoria y compromiso arbitral,<br />

y regula exclusivamente al convenio arbitral como único contrato que deben celebrar las partes para<br />

someter sus controversias a la jurisdicción arbitral. La Primera Disposición Complementaria y Transitoria<br />

de la vigente Ley General Arbitraje ha eliminado tal distinción y ha establecido que toda referencia<br />

legal o contractual a la cláusula compromisoria o al compromiso arbitral se debe entender como referida<br />

al convenio arbitral.<br />

(8) La UNCITRAL (United Nations Commission on Internacional Trade Law) o CNUDMI (Comisión de las<br />

Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) fue creada por la Asamblea General de<br />

las Naciones Unidas mediante resolución 2205 (XXI) de 17 de diciembre de 1966. Este importante<br />

organismo está encargado de promover la armonización y modernización progresiva del Derecho<br />

del Comercio Internacional, mediante la preparación y el fomento de la utilización y adopción de

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