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330 JOSÉ MARÍA ALONSO PUIG<br />

• ¿Podemos concluir que aunque no<br />

exista dependencia económica entre el<br />

despacho al que pertenece el árbitro y<br />

el despacho que asesora a B, la importancia<br />

de B para el despacho peruano<br />

puede provocar cierta dependencia?<br />

• Si B es un cliente poco importante del<br />

despacho peruano pero la relación<br />

entre éste y el despacho para el que<br />

trabaja A es fluida y el envío de asuntos<br />

de uno a otro despacho es frecuente,<br />

aunque dicha remisión no esté remunerada<br />

directamente, ¿Puede ello<br />

provocar cierta dependencia? ¿Debe<br />

entonces el árbitro revelar la relación<br />

existente entre ambos despachos?<br />

• Si por el contrario, el despacho peruano<br />

ha prestado en el pasado un<br />

servicio puntual a B, o aunque lo esté<br />

haciendo en el momento del arbitraje,<br />

desde el punto de vista económico,<br />

no es relevante ¿Debe el árbitro<br />

revelarlo también?<br />

• Ejemplo 2<br />

El segundo de los ejemplos que voy<br />

a exponer está relacionado con otra de las<br />

cuestiones que mayores dificultades plantea<br />

en la práctica como es la relativa a la<br />

valoración por el árbitro de aquellas circunstancias<br />

referentes a la existencia de<br />

relación, de amistad o familiar, entre el árbitro<br />

y alguna de las partes o sus abogados:<br />

A es designado árbitro por B que está<br />

representado en el arbitraje por C. La hija<br />

de A y el hijo de C son novios.<br />

• ¿Debe A revelar tal circunstancia a<br />

las partes?<br />

• ¿Puede entenderse en este caso que<br />

existe un interés económico de la hija<br />

de A que puede condicionarlo?<br />

• Ejemplo 3<br />

Veamos un último ejemplo también<br />

relacionado con los posibles vínculos familiares<br />

o de amistad entre los árbitros y<br />

las partes o sus abogados, pero no expresamente<br />

contempladas en las IBA rules:<br />

A es designado árbitro por B que<br />

está asesorado por C que pertenece al<br />

despacho D.<br />

A y C no se conocen pero el despacho<br />

para que el trabaja C representa a un<br />

tercero que actúa contra F un familiar de<br />

A en un tema de gran relevancia para F.<br />

• ¿Debe A revelar tal circunstancia?<br />

• Si F en vez de un familiar de A, fuera<br />

un amigo ¿Debería también revelarlo?<br />

• Si el asunto no tuviera gran trascendencia<br />

ni económica ni personal para<br />

F ¿Debería revelarse también?<br />

Las anteriores reflexiones evidencian<br />

el valor limitado de las IBA rules. Son la<br />

mejor prueba de que la realidad excede<br />

con creces la teoría y que por lo tanto los<br />

hechos o circunstancias contenidas en las<br />

IBA rules están sujetos en multitud de<br />

ocasiones a matizaciones o puntualizaciones<br />

en función del caso concreto. Las<br />

IBA rules han arrojado mucha luz sobre<br />

la problemática existente al respecto<br />

pero no solucionan todos los problemas<br />

que el ejercicio del deber de revelación<br />

plantea en la práctica. Solución que sabemos<br />

es imposible.<br />

5. LOS ÁRBITROS PARCIALES<br />

NO SON ÚTILES<br />

Además de carente de toda ética y,<br />

en muchas jurisdicciones, de legalidad, la<br />

parcialidad y dependencia de los árbitros

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