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68 FERNANDO CANTUARIAS SALAVERRY<br />

resolución que resuelve la solicitud de<br />

aclaración, corrección o integración del<br />

laudo arbitral (artículo 71 de la LGA).<br />

Este plazo es de 15 días útiles tratándose<br />

de laudos arbitrales internacionales (artículo<br />

124 de la LGA). El recurso se presenta<br />

directamente ante la Corte Superior<br />

del lugar de la sede del arbitraje y se sustancia<br />

de conformidad a lo dispuesto del<br />

artículo 74 al 77 de la LGA (159).<br />

Si el arbitraje es internacional y ninguna<br />

de las partes es de nacionalidad peruana<br />

o tiene su domicilio o residencia habitual<br />

en el Perú, ellas pueden pactar en<br />

cualquier momento la renuncia a interponer<br />

el recurso de anulación o a limitar dicho<br />

recurso a una o más de las causales de<br />

anulación establecidas en la LGA (160). En<br />

estos casos, si se pretende la ejecución del<br />

laudo arbitral en el país, serán aplicables<br />

las disposiciones referidas al reconocimiento<br />

y la ejecución de laudos arbitrales extranjeros<br />

(artículo 126 de la LGA).<br />

Las causales de anulación se encuentran<br />

dispuestas de manera taxativa en los<br />

artículos 73 y 123 de la LGA. Aquí conviene<br />

precisar que las causales de anulación<br />

de los laudos arbitrales nacionales<br />

son prácticamente las mismas a las aplicables<br />

a los fallos arbitrales internacionales<br />

y a las que se aplican al reconocimiento<br />

y ejecución de laudos arbitrajes extranjeros<br />

conforme a la Convención de Nueva<br />

York de 1958 (161).<br />

10. EJECUCIÓN DE LOS LAUDOS<br />

ARBITRALES<br />

En caso no se haya planteado recurso<br />

de anulación contra un laudo arbitral<br />

o interpuesto este recurso sea<br />

desestimado por el Poder Judicial, conforme<br />

al artículo 83 de la LGA, el laudo<br />

tiene el valor equivalente al de una<br />

sentencia y es eficaz y de obligatorio<br />

cumplimiento (162).<br />

(159) OSTERLING PARODI, “Peru”, cit., p. 217. “Article 124 of the GLA provides that the procedure governing the<br />

annulment of international arbitration awards shall be the same as that governing domestic arbitrations”.<br />

Ver CANTUARIAS SALAVERRY, Arbitraje comercial y de las inversiones, cit., pp. 379-386<br />

(160) DAWSON, Frank Griffith, “El rol del Poder Judicial en el proceso de arbitraje: asistencia o intervención”, en:<br />

Ius Et Veritas, Revista de Derecho, Nº 15, Lima, 1997, p. 208. “La legislación Peruana de Arbitraje estipula<br />

una solución más equilibrada que la de Bélgica, previa a una última reforma] cuando ninguna de las partes<br />

es peruana, no está domiciliada o reside habitualmente en el Perú. En dichos casos, las partes pueden<br />

acordar en la cláusula de arbitraje de su contrato, o, en adelante, renunciar al derecho de solicitar la<br />

anulación, o restringir el ejercicio de dicho derecho a solo uno o más de los fundamentos para anulación<br />

estipulados en la ley. La inspiración legislativa para esta cláusula fue claramente la Legislación de Arbitraje<br />

Suiza que incluye una disposición análoga”. CANTUARIAS SALAVERRY, “Comentario acerca de algunas disposiciones<br />

sobre arbitraje internacional contenidas en la Ley General de Arbitraje”, cit., p. 73. Ver CANTUARIAS<br />

SALAVERRY, Arbitraje comercial y de las inversiones, cit., pp. 386-392.<br />

(161) CANTUARIAS SALAVERRY, “La anulación de un laudo arbitral por la causal de exceso en la resolución de la<br />

materia sometida a arbitraje”, cit., pp. 203-209; CANTUARIAS SALAVERRY, “Cuestiones generales aplicables a<br />

las causales de anulación de laudos arbitrales dictados en el foro y a las causales para no reconocer y<br />

ejecutar laudos arbitrales dictados en el extranjero”, cit., pp. 87-95; CANTUARIAS SALAVERRY, Fernando, “Anulación<br />

de un laudo arbitral por la causal de violación del pacto de las partes respecto a la composición del<br />

tribunal arbitral y del procedimiento”, cit., pp. 137-141; CANTUARIAS SALAVERRY, “Anulación de un laudo<br />

arbitral por la causal de violación del debido proceso y el derecho de defensa”, cit.; CANTUARIAS SALAVERRY,<br />

“Consecuencias de la anulación de un laudo arbitral”, cit.; CANTUARIAS SALAVERRY, “Anulación de un laudo<br />

arbitral por la causal de nulidad del convenio arbitral”, cit; y CANTUARIAS SALAVERRY, Arbitraje comercial y de<br />

las inversiones, cit., pp. 474-524.<br />

(162) CANTUARIAS SALAVERRY, Fernando, “Ejecución de laudos arbitrales dictados en el Perú”, en: Derecho &<br />

Sociedad, Nº 25, Lima, 2005.

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