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LA GLOBALIZACIÓN NORMATIVA DEL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL: LA LABOR (...) 697<br />

2. LA INFLUENCIA DE LA LEY<br />

MODELO EN ESPAÑA<br />

Tanto el CNY como la LMA forman<br />

parte del ordenamiento jurídico español.<br />

El primero mediante su ratificación en<br />

1977, y la segunda mediante la aprobación<br />

de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre<br />

de arbitraje. Se ha de destacar que la<br />

Ley Modelo nacida con vocación de regir<br />

el arbitraje comercial internacional, en su<br />

acomodación al derecho español –al igual<br />

que ha sucedido también en otros países–<br />

se convierte en la Ley General para el arbitraje<br />

sin que se circunscriba a la mercantilidad<br />

o a la internacionalidad del litigio.<br />

España, como país Ley Modelo, ha<br />

incorporado los principios más importantes<br />

de la misma, no se limita todo hay que<br />

decirlo a copiarla sino que la mejora en<br />

algunos puntos, no en vano están presentes<br />

también en su articulado las soluciones<br />

más modernas derivadas de la práctica<br />

arbitral y de las Leyes más modernas<br />

de arbitraje tanto de Europa como de Latinoamérica,<br />

pero en cualquier caso se<br />

suma así nuestro ordenamiento a la globalización<br />

normativa del arbitraje comercial<br />

internacional, formando parte del club<br />

de Estados que pueden considerarse Estados-Ley<br />

Modelo. Entre los principios<br />

universales consagrados en la Ley Modelo<br />

y recepcionados por la Ley española,<br />

creo importante destacar los siguientes:<br />

• La plena consagración del principio<br />

de autonomía de la voluntad, no sólo<br />

en relación con el convenio arbitral<br />

(artículo 9 LA), donde la voluntad<br />

de las partes es clave, sino también<br />

libertad a la hora de organizar el procedimiento<br />

arbitral (artículo 25 LA).<br />

De ahí la naturaleza eminentemente<br />

dispositiva de la LA.<br />

• La mínima injerencia del poder judicial<br />

en el arbitraje (2). El poder judicial<br />

apoyará, en su caso, al arbitraje,<br />

pero no lo obstaculizará.<br />

• El criterio amplio de internacionalidad<br />

de la Ley Modelo, que resulta<br />

superado por la Ley española (artículo<br />

3 LA), que también supera en este<br />

punto a la regulación Suiza que también<br />

fue fuente de inspiración.<br />

• Los amplios criterios de libertad en<br />

la elección de la ley aplicable al fondo<br />

del litigio que se consigue en grado<br />

máximo en la Ley española y en<br />

grado intermedio en la Ley Modelo.<br />

Bajo la Ley española se prescinde<br />

absolutamente del criterio conflictual<br />

(vía directa ilimitada) tanto en la<br />

elección por las partes del derecho<br />

aplicable, como en la elección por<br />

los árbitros (artículo 34.2 LA). En<br />

este punto la Ley española es la más<br />

avanzada del mundo, superando incluso<br />

a la regulación suiza (vía directa<br />

limitada: las aplicaciones de<br />

las reglas de derecho ha de serlo en<br />

tanto en cuanto tengan una conexión<br />

cercana con la controversia).<br />

• La consagración de principios clásicos<br />

del arbitraje como el del Kompetenz-Kompetenz<br />

(artículo 22.1<br />

LA), favor arbitris, el de autonomía<br />

o independencia del convenio arbitral<br />

respecto del contrato principal<br />

(2) Artículo 7 LA. Intervención judicial. En los asuntos que se rijan por esta ley no intervendrá ningún tribunal,<br />

salvo en los casos en que ésta así lo disponga. Auto TS, 21 febrero 2006 (RA 146267).

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