04.03.2013 Views

ikbGf

ikbGf

ikbGf

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

10 CARLOS ALBERTO SOTO COAGUILA<br />

administración del arbitraje. No se involucra,<br />

por tanto, a ninguna institución<br />

arbitral como facilitadora de las<br />

partes y árbitros para la resolución de<br />

la controversia; siendo, en ese sentido,<br />

la administración y organización<br />

aludidos de cargo de tales actores” (15).<br />

El arbitraje ad-hoc también es conocido<br />

como arbitraje personalizado (16), debido<br />

a que la designación de los árbitros<br />

supone el encargo de una obligación “intuito<br />

personae”. Ello implica que las personas<br />

físicas que ejercen la función de<br />

árbitros son las que asumirán directamente<br />

la responsabilidad del arbitraje (17). Por lo<br />

tanto, la solución del conflicto en este tipo<br />

de arbitraje no puede delegarse (18).<br />

Las partes en el arbitraje ad-hoc cuentan<br />

con todas las facultades para regular el<br />

procedimiento arbitral. Pueden crear reglas<br />

específicamente aplicables a la solución<br />

de su controversia. Debido a la libertad y<br />

flexibilidad en el desarrollo del arbitraje,<br />

la doctrina lo califica como un “arbitraje<br />

libre” o “arbitraje flexible” (19).<br />

5.2. Arbitraje institucional o administrado<br />

En el arbitraje institucional o administrado,<br />

las partes eligen una organiza-<br />

ción arbitral existente y con vocación de<br />

permanencia (por ejemplo, el Centro de<br />

Arbitraje de la Cámara de Comercio de<br />

Lima, AMCHAM, SNCA – CONSUCO-<br />

DE, etc.) para que se encargue de administrar,<br />

organizar y desarrollar el arbitraje.<br />

En razón de ello, las partes se someten<br />

a los reglamentos y procedimientos de la<br />

institución arbitral, la que se encuentra<br />

facultada para designar a los árbitros en<br />

defecto de las partes o en caso de falta de<br />

acuerdo en la designación del tercer árbitro,<br />

fijar el procedimiento a seguirse, establecer<br />

los plazos aplicables, etc.<br />

La intervención de una institución<br />

arbitral tiene la finalidad de apoyar a las<br />

partes y a los árbitros en el desarrollo del<br />

arbitraje, llenando los vacíos que existan<br />

al interior del proceso arbitral (20).<br />

Para llevar a cabo su función, las<br />

instituciones arbitrales deben contar<br />

con un reglamento arbitral, en<br />

el que conste la forma de nombrar a<br />

los árbitros, el procedimiento del<br />

arbitraje, los plazos, las tarifas y las<br />

normas de organización interna.<br />

Estos reglamentos facilitan la administración<br />

de los procedimientos<br />

arbitrales; de este modo, cuando las<br />

partes someten la solución de sus<br />

conflictos a las reglas de una<br />

(15) DEL AGUILA RUIZ DE SOMOCURCIO, Paolo, “Arbitraje Institucional o Arbitraje Ad-Hoc ¿He ahí el dilema?”, en:<br />

Revista Peruana de Arbitraje, N° 2, Grijley, Lima, 2005, p. 237.<br />

(16) Guillermo LOHMANN, prefiere denominar a esta clase de arbitraje: “arbitraje personalizado”, pues el término<br />

arbitraje ad-hoc, “invita a pensar que los árbitros han sido designados especialmente –lo cual siempre ha<br />

de suceder– y que no necesariamente tienen por cometido habitual dedicarse a estas labores”. (LOHMANN<br />

LUCA DE TENA, Juan Guillermo, Arbitraje, Lima, Fondo Editorial de la PUCP, 1987, pp. 74-75).<br />

(17) Loc. cit.<br />

(18) MUNNÉ CATARINA, Frederic, La administración del arbitraje: Instituciones arbitrales y procedimiento arbitral,<br />

Navarra, Aranzadi, 2002, p. 22.<br />

(19) DEL AGUILA RUIZ DE SOMOCURCIO, “Arbitraje Institucional o Arbitraje Ad-Hoc (...)”, cit., p. 237.<br />

(20) Loc. cit.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!