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14 CARLOS ALBERTO SOTO COAGUILA<br />

contenidas en cláusulas generales de<br />

contratación (28) o contratos por adhesión<br />

(29) sólo es exigible a las partes, siempre<br />

que dicho convenio haya sido conocido<br />

o conocible por la contraparte (parte<br />

que se adhiere a las condiciones impuestas)<br />

usando la diligencia ordinaria.<br />

El citado artículo establece los supuestos<br />

en los cuales se presume que el convenio<br />

arbitral era conocible (30).<br />

El convenio arbitral puede pactarse<br />

como parte integrante del contrato (por<br />

ejemplo, como una cláusula del contrato)<br />

o como un acuerdo independiente. Las<br />

partes tienen la libertad de pactar el convenio<br />

arbitral al tiempo de celebrar el contrato<br />

e insertarlo como una cláusula o pactarlo<br />

con posterioridad, exista o no conflicto<br />

entre las partes.<br />

Es importante tener en cuenta que<br />

debemos ser cuidadosos al pactar cláusu-<br />

las arbitrales, pues de su correcta estipulación<br />

dependerá el adecuado desarrollo<br />

del procedimiento arbitral. No debemos<br />

permitir que se conviertan en cláusulas<br />

de media noche (midnigth clauses) o en<br />

cláusulas de estilo, caracterizadas porque<br />

se copian y pegan de un contrato a otro,<br />

como si de formatos predeterminados se<br />

tratara. Las bondades que proporciona el<br />

arbitraje pueden verse seriamente mermadas<br />

por la presencia de la presencia<br />

de las denominadas “cláusulas arbitrales<br />

patológicas”, esto es, cláusulas que adolecen<br />

de defectos que, a la postre, obstaculizan<br />

el normal desenvolvimiento del<br />

proceso arbitral. Así por ejemplo, es patológica<br />

la cláusula que posee un contenido<br />

ambiguo o de difícil comprensión,<br />

expresado en deficiencias de redacción<br />

o acuerdo de las partes y, debido a ello,<br />

impide que el procedimiento arbitral se<br />

desarrolle con normalidad (31).<br />

(28) Según lo prescribe el artículo 1392 del Código Civil, las cláusulas generales de contratación son un conjunto<br />

de cláusulas o condiciones redactadas de forma previa y unilateral por una persona, natural o jurídica,<br />

con la finalidad de fijar el contenido normativo de una serie indefinida de futuros contratos particulares,<br />

con elementos propios de ellos. Se caracterizan por: a) la predisposición o preformulación; b) la generalidad;<br />

c) la uniformidad; d) la abstracción; y, e) la inmutabilidad (SOTO COAGUILA, Carlos Alberto, Transformación<br />

del Derecho de Contratos, Grijley, Lima, 2005, p. 49-50).<br />

(29) Los contratos por adhesión son aquellos en los que una parte contratante, colocada en la alternativa de<br />

aceptar o rechazar la celebración de un contrato, acepta íntegramente las condiciones fijadas por la otra<br />

parte. Se caracterizan por: a) la unilateralidad, pues sólo una de las partes establece las estipulaciones<br />

del contrato; y, b) la adhesión en bloque, que coloca a la otra parte en la alternativa inmodificable de la<br />

aceptación o el rechazo íntegro de la oferta (SOTO COAGUILA, Transformación del Derecho de Contratos,<br />

cit., pp. 48-49).<br />

(30) El artículo 11 de la LGA, establece que se presumirá, sin admitir prueba en contrario, que el convenio<br />

arbitral era conocible si cumple con alguno de los siguientes supuestos:<br />

1. Fue puesto a conocimiento del público mediante adecuada publicidad.<br />

2. Si las condiciones generales que incluyen el convenio arbitral se hallan insertas en el cuerpo del<br />

contrato principal y este último es por escrito y está firmada por ambas partes.<br />

3. Si las condiciones generales, a pesar de no estar reproducidas en el cuerpo del contrato principal,<br />

están reproducidas en el reverso del documento y se hace referencia al arbitraje en el cuerpo del<br />

contrato principal y éste es por escrito y firmado por la otra parte.<br />

4. Si el convenio arbitral se encuentra incluido en condiciones estándares separadas del documento<br />

principal, pero se hace referencia en el cuerpo del contrato principal a la existencia del arbitraje y este<br />

es por escrito y firmado por la otra parte.<br />

(31) SOTO COAGUILA, Carlos A., “Cláusulas arbitrales patológicas: no al copy-paste”, en: Revista Legal Columnas,<br />

Lima, Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Luna-Victoria Abogados, Julio-Agosto 2007, Nº 148, pp. 26-27.

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