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EL DEBER DE REVELACIÓN DEL ÁRBITRO 331<br />

designados por las partes tampoco suele<br />

ser “útil” para estas últimas.<br />

Cuando hablo de falta de “utilidad”<br />

lo hago tanto desde la perspectiva del árbitro<br />

como de la parte proponente.<br />

Es de esperar que el presidente de un<br />

tribunal arbitral tenga la peor de las opiniones<br />

acerca de un co-árbitro que actúe como<br />

mero abogado de la parte designante.<br />

Mientras que la parte espera ser beneficiada<br />

por un árbitro que le es leal, y el árbitro<br />

parcial pretende conseguir el voto favorable<br />

del presidente, si éste descubre o<br />

simplemente percibe la existencia de tal maniobra,<br />

los resultados tenderán a ser sumamente<br />

negativos para la parte involucrada.<br />

Tan importante como el correcto<br />

ejercicio por parte del árbitro de su deber<br />

de revelación, es la conciencia de las partes<br />

de que dicha corrección redunda sola<br />

y exclusivamente en el beneficio de la buena<br />

marcha del arbitraje y la corrección del<br />

laudo que se dicte.<br />

Es nuestra obligación por tanto,<br />

cuando actuemos como abogados de una<br />

de las partes de un arbitraje, concienciarlas<br />

de lo anterior. Sólo, si árbitros, abogados<br />

y partes aplican los mismos estándares<br />

en relación con la imparcialidad e independencia<br />

y el deber de revelación del<br />

árbitro, estaremos ante un proceso justo.<br />

6. LA DISPONIBILIDAD DEL ÁR-<br />

BITRO. COMPLEMENTO DEL<br />

DEBER DE REVELACIÓN<br />

Finalmente, quiero llamar la atención<br />

sobre algo que aunque no es parte integrante<br />

del deber de revelación en el sentido<br />

que se le da al mismo como garante<br />

de la independencia e imparcialidad del<br />

árbitro, a mi juicio, debe ser considerado<br />

por el mismo a la hora de tomar su decisión<br />

de aceptar o no una designación: el<br />

árbitro debe valorar si dispone del tiempo<br />

necesario para el correcto estudio y resolución<br />

de la controversia.<br />

Las partes se encuentran cada vez<br />

con mayor frecuencia con procedimientos<br />

arbitrales que se alargan excepcionalmente<br />

en el tiempo por razones ajenas a<br />

ellas y a la propia controversia.<br />

Soy consciente de que la duración<br />

excesiva de un procedimiento arbitral no<br />

tiene nada que ver con la independencia e<br />

imparcialidad del árbitro, pero sí influye<br />

en la corrección del ejercicio de la función<br />

arbitral que no está integrada únicamente<br />

por el principio de independencia<br />

e imparcialidad.<br />

Aunque ninguna ley, ni nacional, ni<br />

internacional, ni los reglamentos arbitrales<br />

más importantes hacen referencia a<br />

esta cuestión, existe en la comunidad arbitral<br />

internacional una enorme preocupación<br />

por este hecho pues pone en entredicho<br />

la rapidez que tradicionalmente se<br />

ha predicado como ventaja del arbitraje.<br />

Tan sólo, y con muy buen criterio,<br />

la CCI, en la declaración de aceptación<br />

e independencia que los árbitros que son<br />

designados bajo sus reglas han de rellenar,<br />

establece en uno de sus puntos que<br />

quien lo suscribe se encuentra “disponible<br />

para actuar como árbitro”. Por su parte,<br />

el code of ethics de la AAA en su Canon<br />

I dispone que el árbitro sólo deberá<br />

aceptar su designación si es (i) imparcial,<br />

(ii) independiente, (iii) competente y (iv)<br />

dispone del tiempo necesario para dedicarle<br />

al arbitraje.<br />

La confianza sobre la que se basa<br />

la relación ente las partes y los árbitros,

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