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22 CARLOS ALBERTO SOTO COAGUILA<br />

Salvo pacto en contrario o a menos<br />

que se haya autorizado su extensión, el<br />

laudo arbitral en los arbitrajes domésticos<br />

debe pronunciarse dentro del plazo de<br />

veinte (20) días de vencida la etapa de<br />

pruebas o de cumplido el trámite a que se<br />

refiere el inciso 1) del artículo 34 (38) de la<br />

LGA (39). Si no hubiera hechos por probar<br />

y los árbitros lo consideran necesario, se<br />

concederá un plazo adicional, que en ningún<br />

caso podrá exceder de quince (15) días.<br />

El laudo arbitral, en los arbitrajes de<br />

derecho, conforme lo dispone el artículo<br />

50 de la LGA, debe contener:<br />

a) Lugar y fecha de expedición.<br />

b) Nombre de las partes y de los árbitros.<br />

c) La cuestión sometida a arbitraje y<br />

una sumaria referencia de las alegaciones<br />

y conclusiones de las partes.<br />

d) Valoración de las pruebas en que se<br />

sustenta la decisión.<br />

e) Fundamentos de hecho y de derecho<br />

para admitir o rechazar las respectivas<br />

pretensiones y defensas.<br />

f) La decisión.<br />

Tratándose de arbitrajes de conciencia,<br />

el laudo debe contener lo señalado en<br />

los puntos a), b), c), y f); y adicionalmente,<br />

una motivación razonada.<br />

10. RECURSOS CONTRA EL LAUDO<br />

ARBITRAL<br />

El laudo arbitral tiene valor de cosa<br />

juzgada, es decir, es definitivo, y contra él<br />

no procede recurso alguno, salvo los previstos<br />

en los artículos 60 y 61 de la LGA:<br />

recurso de apelación y recurso de anulación.<br />

La interposición de cualquiera de los<br />

recursos mencionados, ya sea el de apelación<br />

en segunda instancia arbitral o el de<br />

anulación y apelación en el poder judicial,<br />

suspende la ejecución del laudo arbitral.<br />

Es improcedente la interposición de<br />

ambos recursos, el de apelación y el de<br />

anulación, ya que son incompatibles entre<br />

sí y no pueden acumularse ni formularse<br />

alternativa, subsidiaria o sucesivamente.<br />

10.1. Recurso de apelación<br />

Este recurso busca la revisión del<br />

laudo respecto de la valoración de los fundamentos<br />

de las partes, de la prueba y, si<br />

fuera el caso, de la aplicación e interpretación<br />

del derecho.<br />

Se interpone ante el poder judicial o<br />

ante la segunda instancia arbitral, cuando<br />

se hubiera pactado su admisibilidad en el<br />

convenio arbitral o si así está previsto en<br />

el reglamento de la institución arbitral al<br />

que las partes hubieran sometido su controversia.<br />

A falta de acuerdo expreso o en<br />

(38) Artículo 34 de la LGA:<br />

“Artículo 34.- Salvo disposición distinta de las partes o de los árbitros, el procedimiento arbitral se sujetará<br />

a las siguientes reglas:<br />

1. La parte que formula su pretensión ante los árbitros deberá hacerlo dentro de los ocho (8) días<br />

de notificada de la instalación del tribunal arbitral, debiendo ofrecer al mismo tiempo las pruebas que<br />

la sustenten.<br />

Luego de recibida la pretensión, se citará al demandado para que en el plazo de ocho (8) días manifieste<br />

lo que convenga a su derecho y ofrezca las pruebas correspondientes. Si se formula reconvención,<br />

los árbitros correrán traslado a la otra parte por igual plazo”.<br />

(39) En el caso del arbitraje internacional, el plazo para laudar será designado por las partes.

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